DAVID ALEJANDRO POZO PONCE C/ FERNANDA ALEXANDRA MUÑOZ VÁSQUEZ
Rol
O-59-2023
Fecha
15 de mayo de 2023
Materia
INJURIA (ACCION PRIVADA).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Víctima e mputado tenían una relación de pareja y tuvieron una hija en común, Antonia. Así las cosas, en el año 2015 durante el mes de agosto la demandada envía a David, un mensaje para informar que su hija Antonia había sufrido un accidente grave y que necesitaba que fuera por ella de forma urgente. Con la preocupación de padre accedió y fue a su domicilio y al llegar se encuentra con la sorpresa que no existía tal accidente, la querellada se le insinúa queriéndose propasar, el rechazó esta situación. Ese mismo día la madre de Fernanda se comunica con los padres de mi representado para informarles que Fernanda estaba mal, y que David la había golpeado y tratado de abusar sexualmente, que lo demandarían y que pedirían orden de alejamiento en favor de Fernanda, pero no así de Antonia, dicha denuncia la realizó Fernanda, quien a su conveniencia altero los hechos, desvirtuando lo sucedido, se auto infringió lesiones de diversa consideración, lo que le sirvió para concurrir a constatar lesiones al centro de salud, y además visito a un psicólogo para que el profesional señalara en su informe abusos de los cual era víctima, situación falsa y completamente alejada de la realidad. Todo parte de un plan bastante elaborado para conseguir que David pague por su rechazo. Poco tiempo después de este lamentable suceso entre las partes, Fernanda busca refugio en la casa de los padres de David, mismo lugar donde vivía él, ya que, en palabras de Fernanda, estaba en la calle ya que había peleado con su madre y no tenía donde alojar con la niña. Ante tal escenario, y con el miedo que su hija no tuviera un Código: QBJZXFRVXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl lugar seguro donde vivir, es que David le permite se trasladen a su dormitorio y el hace abandono de la propiedad, teniendo presente que la orden de alejamiento estaba vigente, este escenario no prosperó debido a que la demandada ante la ausencia de don Da
Fundamentos
considerando el acoso que ha sufrido su pareja actual por parte de la demanda, incluso amenazándola en reiteradas ocasiones temiendo por la seguridad de ella y la hija en común. La lesión al honor de mi representado, ha sido continuo por parte de la demandada, porque no obstante la interposición de esta querella, está aún continúa aludiendo a la justicia solicitando medidas de apremio y negando las visitas a su hija Antonia. Se da inicio a la audiencia de juicio con la lectura de parte extracctada de la querella. La querellante señala que acreditará que han existido injurias en contra de su defendido. La defensa sostiene que no hay acción alguna que tenga la connotación de injurias, más bien se trata de un problema de familia propiamente tal por lo que solicitará la absolución. Se le instruye al imputada que no tiene obligación de prestar declaración, pero si lo desea, con la finalidad de defenderse, puede hacerlo y previa consulta a su defensor responde que no prestará declaraciones. Prueba de la querellante 1.- Certificado de nacimiento de ANTONIA IGNACIA POZO MUÑOZ hija de ambos intervinientes. Código: QBJZXFRVXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2.- Constancia motivo régimen de visita en la que se detalla el régimen de visita en beneficio del padre con constancia de no haber podido ejecutar la visita. 3.- Constancia 105/2019 de Carabineros de Comalle 4.- Constancia en Carabineros 5.- Ebook M 54/2018 del Juzgado de Familia de Curicó que establece un régimen de relación directa y regular. 6.- Ebook Z 39/2019 que no da lugar a un apremio 7.- Parte 476 de 05 de diciembre de 2022 en la Comisaría de Santa Fe La defensa no ofrece prueba. Alegatos de cierre La querellante estima que lcon las contancias que se han acompañado ha quedado acreditado el delito de injurias previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal. La defensa Acto seguido el fiscal hace uso de la palabra y manifiesta que NO DISPONE DE PRUEBAS, por lo que solicita la ABSOLUCIÓN por ese motivo. La defensa se adhiere a lo expresado por el fiscal. Atendido lo anterior se cierra el debate y se procede a dictar sentencia: CONSIDERANDO: 1) Que la querellante ha presentado querella por injurias y calumnias en contra de FERNANDA ALEXANDRA MUÑOZ VÁSQUEZ basado en que corresponde al Ministerio Público acreditar los hechos contenidos en el requerimiento. 2) Que ni víctima ni imputado han prestado declaraciones en este juicio. La parte querellante no ofrece prueba testimonial- 3) Sí ofrece prueba documental una serie de constancias en carabineros por la negativa de la querellada a dar cumplimiento a la relación directa y regular del hijo con su padre, el querellante. Acompaña copia de una resolucón del Juez de Familia de esta ciudad y copia de un parte policial de la Sub Comisaría Santa Fe. 4) Que para que se cometa el delito de injuria es menester que el sujeto activo del delito pretenda la deshora, el menosp
Fallo
Por estas consideraciones y VISTO además lo dispuestos por los artículos 1, 14 N° 1, 15 N°1 y 416 del Código Penal; artículos 4, 45, 47, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: I.- Que SE ABSUELVE a FERNANDA ALEXANDRA MUÑOZ VÁSQUEZ, cédula de identidad 19.923.217-7, ya individualizada, por el delito de injurias y calumnias señalados en la querella presentada por su ex pareja don DAVID ALEJANDRO POZO PONCE, hecho ocurrido en esta jurisdicción a partir el año 2015. II.- Que se deja sin efecto las medidas cautelares impuesta en su oportunidad. III.- La presente sentencia NO contiene presupuestos de anonimización contemplada en el acta 44/2022 de fecha 15.02.2022 de la Excelentísima Corte Suprema. IV.- Que no se condena al querellante en costas por haber tenido motivos plausibles para litigar. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. RIT 59 – 2023 RUC 2310001075-5 Dirigió la audiencia y resolvió don Jorge Omar Valenzuela Navarro, Juez de Garantía.-. La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Certifico: Que la firma de la presente sentencia corresponde al Magistrado Jorge Omar Valenzuela Navarro. Curicó, quince de mayo de dos mil veintitrés.- FERNANDO MALDONADO BRAVO Ministro de Fe Juzgado de Garantía Curicó Código: QBJZXFRV
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Curicó, quince de mayo de dos mil veintitrés Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado JORGE OMAR VALENZUELA NAVARRO Imputado FERNANDA ALEXANDRA MUÑOZ VÁSQUEZ C.I. 19.923.217-7 Fecha de Nacimiento 02 de marzo de 1998 Dirección Curicó, Villa Las Vertientes, calle las termas Nº 1076 DELITO Injurias Participación Autor Grado desarrollo Consumado A
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