MP.CQBO C/ PAULO CÉSAR MANRIQUE HERMOSA
Rol
O-2024-2018
Fecha
17 de mayo de 2023
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El 24 de abril de 2018, aproximadamente a las 13:25 horas, en calle La Cantera, en la intersección con la Ruta 5 Norte, en la comuna de Coquimbo, el imputado Paulo César Manrique Hermosa, de forma sorpresiva arrebató a la víctima, doña Nayade Eugenia Bravo Lavado, el teléfono celular de su propiedad marca LG, avaluado en la suma de $80.000, aprovechando que ésta se disponía a tomar locomoción colectiva, por lo que mantenía el teléfono celular en sus manos, y luego, le arrebató la suma de $20.000.- desde la billetera de la víctima, que también mantenía en sus manos, pues se disponía sacar dinero para el pago de la locomoción, posteriormente el imputado se dio a la fuga del lugar, abordando un bus de locomoción colectiva, siendo seguido en un vehículo particular por la víctima, quien lo interceptó en calle Huanhualí con la ruta 5 Norte, en la ciudad de La Serena, sindicando en presencia de personal policial, al imputado como el autor del robo de sus especies, quienes procedieron a su detención.” B.- SENTENCIA: Se deja constancia expresa que los
Fundamentos
fundamentos íntegros de la sentencia constan en el registro del audio, dándose a conocer por escrito únicamente lo resolutivo del fallo. Coquimbo, diecisiete de mayo de dos mil veintitrés VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO:
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 45, 47, 340, 343, 344, 406, 407, 412, 413 y 415, del Código Procesal Penal, 1, 5, 7, 14, 15 N° 1, 18, 21, 30, 67, 69, 436 inciso segundo del Código Penal; artículos 1, 4 y siguientes de la Ley 18.216, artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, 19 N° 3 de la Constitución, SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a PAULO CESAR MANRIQUE HERMOSA, cédula de identidad N° 0014598085-2, ya individualizado a la pena de 100 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO; ACCESORIA LEGAL DE SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO POR EL TIEMPO DE LA CONDENA, por su responsabilidad penal como autor del delito consumado de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2 del Código Penal, hecho ocurrido el 24 de abril de 2018. II.- Que se sustituye al sentenciado la pena por la REMISIÓN CONDICIONAL de la misma por el periodo de un año, para estos efectos deberá presentarse dentro de quinto día de ejecutoriada la sentencia en el Centro de Reinserción Social de Santiago, ubicado en Avenida Santo Domingo N° 1382, Santiago, en caso de que quede Código: QXPPXFHCDYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ejecutoriada el día de hoy, deberá presentarse el 22 de mayo de 2023, en horario de oficina, de no hacerlo, se despachará en su contra una orden de detención sirviéndole como abono el tiempo que permaneció privado de libertad por esta causa, esto es, l
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A.- HECHOS: “El 24 de abril de 2018, aproximadamente a las 13:25 horas, en calle La Cantera, en la intersección con la Ruta 5 Norte, en la comuna de Coquimbo, el imputado Paulo César Manrique Hermosa, de forma sorpresiva arrebató a la víctima, doña Nayade Eugenia Bravo Lavado, el teléfono celular de su propiedad marca LG, avaluado en la suma de $80.000, aprovechando que ésta se disponía a tomar lo
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