MARÍN/PROVIDER LATIN AMERICA SPA
Rol
O-6-2021
Fecha
27 de diciembre de 2021
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1) En cuanto a las causales del artículo 160 N°1 letra a) y 6: Con fecha 24 de julio de 2020, la empresa fue advertida por un ex-trabajador que usted junto con otros trabajadores participó en fraudes a compañías de seguros simulando siniestros con pérdida total de vehículo de Sociedad de Tercerización Provider Latin America SpA., a título de leasing. En efecto, usted estuvo en conocimiento del siguiente caso: Con fecha 31.01.2020, participó en el siniestro simulado del vehículo camioneta Mitsubishi modelo L200, patente HYXC88, en perjuicio de la Compañía Generales Sudamericana. Producto de este siniestro, se obtuvo de la Compañía de Seguros ya citada el pago de $9.908.445.-a título de cobertura. Lo cierto es que los daños al vehículo fueron causados, con el objeto de simular un accidente que tuviera cobertura por el seguro. Los acontecimientos descritos se consumaron sin conocimiento y menos con autorización de la gerencia general de la empresa, ya que se asumió en su oportunidad que los seguros se habían activado en razón de accidentes reales y que los pagos realizados a Provider fueron de manera lícita. Así, al conocerse la verdad de estos accidentes se ha procedido a efectuar las denuncias correspondientes, como asimismo, a disponer la restitución de los valores pagados por la Compañía de Seguros en su oportunidad. 2) En cuanto a la causal del artículo 160 N°7: Con fecha 20 de agosto de 2020, usted recibió un correo por parte de nuestro mandante, en el que se indicaba que durante los meses de Junio y Julio de 2020 las lecturas UL E3611120 y E3611121 se encontraban desviados los consumos respecto de los meses anteriores. Debido a esta situación se realiza un análisis de cada una de las lecturas, en lo que se pudo detectar que hubo una manipulación de su parte. Cabe destacar que su actitud perjudica directamente a la empresa ya que afecta la entrega del servicio estipulado por la empresa mandante, y pone en riesgo nuestra credibilidad y confianza ante
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, a folio 1, y luego mediante aclaraciones de folios 6 y 9, comparece en autos RIT O-6-2021, doña ALEJANDRA ANDREA MARÍN HINOJOSA, Ayudante Contable, R.U.N. N° 13.259.456-2, con domicilio en calle Laurita Vicuña 1704, villa don Matías, San Javier; quien interpone demanda laboral por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador la SOCIEDAD DE TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS PROVIDER LATIN AMÉRICA LTDA., o PROVIDER, R.U.T. N° 76.974.010-4, representada por don Pedro Segundo Harry Vega Hidalgo, o quien haga sus veces conforme lo dispone el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Pasaje Los Robles N°1407, Población Maguillines, Constitución; y de forma solidaria o subsidiaria, según se acredite en contra de CGE DISTRIBUCIÓN S.A., R.U.T. N° 99.513.400-4, representada por don Gonzalo Ignacio Soto Serdio, o quien en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Código del Trabajo realice dichas funciones a la época de notificación de la demanda, ambos con domicilio en calle 2 norte N° 798, Talca. Manifiesta, luego de referirse a la competencia del tribunal y a la caducidad de la acción entablada, que prestó servicios personales remunerados bajo dependencia y subordinación para la demanda principal, a través de un contrato de trabajo suscrito con fecha 01 de Junio del año 2016, el cual terminaría con fecha 01 de septiembre del año 2020. Sus servicios consistían en desempeñar la función de “Supervisor de lectura y reparto” para la demandada principal, sin embargo, dada la naturaleza de la labor encomendada, esta requería que se efectuara dentro del territorio de Constitución, toda vez que se trataba de repartir boletas o facturas y/o la de lector de medidores de luz para los clientes de la empresa CGE DISTRIBUCIÓN S.A. En cuanto a la remuneración, expresa que esta asciende a la suma de $ 676.103.- y el contrato era de naturaleza indefinida. En lo tocante a la subcontratación, señala que durante toda la relación laboral se desempeñó de manera exclusiva y permanente para la demandada principal realizando labores que eran encomendadas por la demandada solidaria, realizando el reparto de boletas y facturas de luz, así como la de lectura de los medidores de luz, todos los cuales son clientes de CGE DISTRIBUCIÓN S.A. En este sentido, señala que se configura la hipótesis descrita en los artículos 183-A y siguientes del Código de Trabajo, toda vez que la demandada principal ha ejecutado un servicio bajo su cuenta y riesgo y con trabajadores de su dependencia, para la demandada solidaria. Hace presente que el 01 de septiembre de 2020, fue notificada del término de la relación laboral con la demandada principal, mediante la entrega de carta de aviso de término de contrato, la cual indica que: “De nuestra consideración: Por medio de la presente venimos a comunicar el término del su Contrato de Trabajo a contar del 01 de Septiembre de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el Có
Fallo
por tanto prohibido su uso por terceros; g) en el caso que los trabajos asignados en el día queden inconclusos o lo sean con una efectividad no acorde a la exigencia de la Administración, tanto en lectura como en reparto, el trabajador estará obligado a repasar al día siguiente sin la carga de trabajo destinada a ese día, pagando el empleador solo la locomoción para esta función; h) el trabajador deberá emitir los informes que requiera el empleador; i) el trabajador no podrá realizar trabajos adicionales a los encomendados por el empleador; le queda estrictamente prohibido al trabajador solicitar y/o percibir ninguna retribución económica o en especies en terreno; j) le queda estrictamente prohibido al trabajador solicitar y/o percibir ninguna retribución económica o en especies en terreno; k) es obligación del trabajador asistir a las reuniones solicitadas por el Empleador sobre Prevención de riesgos; l) el trabajador debe firmar las rendiciones de gastos asociadas a la actividad; m) el trabajador deberá cumplir con los procedimientos de las actividades encomendadas; n) cumplir con todos los requerimientos de Prevención de Riesgo, tanto en la forma de proceder informados en capacitaciones como en la asistencia a charlas preventivas requeridas; o) asistir a las reuniones exigidas por la operación.” Finalmente se consigna al final de tal cláusula que “el trabajador, deberá asumir sus responsabilidades con gran autonomía, espíritu de auto organización, sentido de análisis y de
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NOMENCLATURA : SENTENCIA. TRIBUNAL : JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONSTITUCIÓN. JUEZ : Gustavo Benavente Mora. RIT : O-6-2021 RUC : 21-4-0322924-2. CARATULADO : “MARÍN con PROVIDER LATIN AMERICA SpA.” DEMANDANTE 1 : ALEJANDRA ANDREA MARÍN HINOJOSA. R.U.N. : 13.259.456-2. DEMANDANTE 2 : RUPERTO ENRIQUE VILLALOBOS ROJAS. R.U.N. : 14.341.734-4. DEMANDADO 1 : PROVIDER LATIN AMERICA SpA. R.U
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