Juzgado de Letras de Constitución

ANGULO/COMERCIAL MULTICENTRO LIMITADA

Rol

T-12-2021

Fecha

27 de diciembre de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos constitutivos de la vulneración de derechos alegada, a saber: 1) Despido arbitrario y sin causa legal, mientras se encontraba en tratamiento sicológico por una enfermedad de salud mental que estaba en total conocimiento de su empleador; 2) Despido discriminatorio, ya que sólo tiene por fundamento el estado de salud en que se encuentro; 3) Una vez que la despidió, su empleador contrató inmediatamente a otro trabajador para cumplir sus funciones. Dando cumplimiento así a lo establecido en el artículo 493 del Código del Trabajo, corresponderá al denunciado explicar los

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, a folio 2, comparece doña MARCIA JUDITH ANGULO BELTRÁN, Chilena, Vendedora, soltera, C.N.I. Nº 17.233.706-6, domiciliada en calle Chacarillas, pasaje 20, Block 1405, departamento 204, Constitución, quien viene en interponer demanda “en procedimiento de aplicación general por tutela laboral” derivado de un despido lesivo y vulneración grave de derechos fundamentales y garantías constitucionales en contra de su empleador COMERCIAL MULTICENTRO LTDA., R.U.N. N° 79.982.490-6, domiciliado en calle Freire Nº 410, local 03, Constitución, con objeto de que se declare que con ocasión de su despido se han vulnerado gravemente los derechos fundamentales y garantías constitucionales que le asisten, y se condene en definitiva al pago íntegro de las indemnizaciones y demás prestaciones laborales que de acuerdo con lo previsto en el artículo 489 del Código del Trabajo se le adeudan, todo con reajustes legales, intereses y costas, de acuerdo a las consideraciones de hecho y fundamentos que se pasa a exponer. Indica que, su relación laboral con la demandada comenzó el día 01 de noviembre del año 2017, fecha en que comenzó a prestar servicios en calidad de ejecutiva comercial y vendedora de tienda, cumpliendo labores en las dependencias de su empleador, ubicadas en calle Freire Nº 410, local 03, Constitución. La empresa se dedica a la comercialización de diversos artefactos, ya sea tecnológicos, deportivos, de belleza, muebles, vestuario, entre otros. Sus labores específicas consistían en ser ejecutiva de venta de la sección vestuario de la tienda, asimismo, también desarrolló todo tipo de labores asociada a la actividad, como inventarios, orden y limpieza del local, entre otras. Su remuneración era variable, debido a que, además del sueldo base y la gratificación legal mensual, se le pagaba una comisión equivalente al 1,5% de cada prenda que vendía. En este sentido, en virtud de lo establecido en el artículo 172 inciso segundo, su remuneración ascendía a la suma de $ 903.163.-, por lo que dicha cantidad será la base de cálculo para las indemnizaciones solicitadas a través del presente libelo. Recalca, que siempre tuvo un comportamiento ejemplar como trabajadora, teniendo una buena relación tanto con sus compañeros de trabajo, como con los supervisores, por lo que la situación que generó su despido la tomó por total sorpresa e indica que, definitivamente, jamás pensó recibir un trato tan injusto y vejatorio por parte de su empleador, a la hora de ser desvinculada de la empresa. Sobre todo considerando que aceptó de buena manera, tomarse vacaciones cuando ellos se lo pidieron para “apalear los efectos” de la pandemia y que aceptó la suspensión del contrato de trabajo teniendo fuero maternal, en expresa contravención a lo establecido en el artículo 6 bis de la Ley N° 21.227.- Señala que, fue madre el día 16 de octubre de 2019, en plena crisis nacional conocida como “estallido social”, teniendo que asumir totalmente sola el cuidado de su h

Fallo

se declara que todos los montos exigidos en esta parte petitoria de la demanda, sean reajustados mediante los intereses legales que correspondan, y 8. Que, se condena al pago de las costas del juicio. En subsidio, viene en interponer demanda en procedimiento ordinario, despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones, en contra de COMERCIAL MULTICENTRO LTDA, para lo cual se debe tener por reproducidos todos y cada uno de los argumentos de hecho y derecho expresados en lo principal de esta presentación, con objeto de que se declare que el despido de que fue objeto es injustificado, indebido e improcedente, y que por lo tanto se condene a la contraria a: 1. Pago de la suma de $ 3.612.653.-, por concepto de indemnización por cuatro años de servicio, o la suma que se estime conveniente en mérito del proceso; 2. Pago de la suma de $ 903.163.-, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, o la suma que se estime conveniente en mérito del proceso; 3. Pago de la suma de $ 2.890.123.-, por concepto de 80% de recargo a la indemnización por años de servicio, al haberse aplicado una causal improcedente de despido al tenor de lo establecido en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, o la suma que se estime conveniente en mérito del proceso; 4. Pago de la suma de $ 657.000.-, por concepto de feriado legal y proporcional, o la suma que se estime conveniente en mérito del proceso; 5. Declare que todos los montos exigidos en esta parte petitoria d

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : SENTENCIA. TRIBUNAL : JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONSTITUCIÓN. JUEZ : Gustavo Benavente Mora. RIT : T-12-2021 RUC : 21-4-0359850-7 CARATULADO : ANGULO/ COMERCIAL MULTICENTRO LIMITADA DEMANDANTE : MARCIA JUDITH  ANGULO  BELTRÁN  R.U.N. : 17.233.706-6 DEMANDADO : COMERCIAL MULTICENTRO LIMITADA      R.U.T. : 79.982.490-6 REP. LEGAL : Gustavo Rivera Rivera. R.U.N. : 7.453.616-

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica