JUAN ISAIAS MERCADO CONEJEROS C/ GONZALO ALFREDO SOTO OLIVARES
Rol
O-2001-2022
Fecha
16 de mayo de 2023
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Que siendo aproximadamente las 1 : horas del de junio de en la intersección de avenida Observatorio intersección con calle San Néstor, comuna de La Pintana, personal policial sorprendió al acusado GONZALO ALFREDO SOTO OLIVARES manteniendo en su poder aproximadamente metros de cable multipar de propiedad de la empresa Telefónica que había sido recientemente sacado de su lugar.
Fundamentos
Considerando: Que atendido el mérito del extracto de filiación de antecedentes sin condenas previas, se tendrá por establecida la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior del artículo 11 Nº del Código Penal. Que atendido lo expuesto por los intervinientes, unido a la aceptación del procedimiento abreviado, lo que ha liberado al Ministerio Público de la obligación de acreditar ante un tribunal el hecho punible y la participación, se tendrá por establecida la circunstancia atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos del artículo 11 Nº del Código Penal. Que habiéndose establecido la concurrencia de dos circunstancias atenuantes y ninguna agravante, la pena correspondiente se aplicará rebajada en un grado. Teniendo presente para los efectos de regular la multa, lo anterior y el caudal o facultades económicas del imputado, dejándose constancia que no se han aportado antecedentes que permitan aplicar un multa inferior al mínimo legal. Siempre con la limitación punitiva del artículo 1 del Código Procesal Penal. Resolución: I.- Que se condena a GONZALO ALFREDO SOTO OLIVARES, ya individualizado, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de receptación de cosas que forman parte de redes de suministro de servicio público telefónico, perpetrado en la comuna de La Pintana el día de junio del , en perjuicio de la empresa Telefónica, a sufrir las siguientes penas: - QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado medio. - Accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. - Pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a U.T.M. Código: LXMXFYZEXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que la pena de multa se le tiene por cumplida, aplicando la conversión que regula el artículo del Código Penal utilizando al efecto los primeros 15 días que ha permanecido privado de libertad en la presente causa, en forma ininterrumpida desde el de junio del al día 1 de mayo del año 3 III.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo ° de la Ley 1 1 se sustituye la pena de presidio por la de remisión condicional, por el término de quinientos cuarenta y un días, bajo el control del Centro de reinserción social Santiago Oriente de Gendarmería de Chile, ubicado en avenida Américo Vespucio N° 5, comuna de Ñuñoa, donde deberá presentarse dentro de quinto día de ejecutoriada la sentencia. Para el evento de cumplimiento efectivo de la pena de presidio, se reconoce como abono el tiempo que el imputado permaneció privado de libertad en la presente causa, en forma ininterrumpida desde el 08 de junio de 2022 al 16 de mayo de 2023, menos los 15 primeros días utilizados para el pago de la multa. IV.- Que se libera del pago de costas. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo del Código Procesal Penal. Anótese, notifíquese, regístrese y archívese, si no se apelare. Atendido el mérito de la
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RESUMEN: TRIBUNAL : 15° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 55 1 - RIT : 1- MATERIA : Receptación de cosas que forman parte de redes de suministro de servicio público telefónico FISCAL : MARÍA VERONICA AVILES CORODA IMPUTADO : GONZALO ALFREDO SOTO OLIVARES CEDULA DE IDENTIDAD : 1 -1 DOMICILIO : CERRO CARACOL N°1 1 3 LA FLORIDA DEFENSOR : ALICIA MARGARITA PARRA PERALTA CIRC. MODIF. RESP. PENAL :
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