Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ CLAUDIO ALEX CONTRERAS BARRA

Rol

O-7558-2022

Fecha

16 de mayo de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Ante este Juzgado de Garantía, se ha presentado el Ministerio Público formulando acusación por el delito de ROBO CON FUERZA EN LUGAR HABITADO en contra de MOISES MARCOS CURAQUEO LINCOVIL, RUN 21.213.839-8, se obrero, domiciliado en sector Paillao Mapu, Temuco, quien fue representado por la abogada defensora penal pública Sra. CARLA MORENO WILSON. PRIMERO: Que, la acusación deducida por el Ministerio Público se funda en los siguientes hechos: “El 30 de noviembre de 2022, alrededor de las 16:30 horas, el imputado MOISES MARCOS CURAQUEO LINCOVIL junto a Claudio Alex Contreras Barra, previamente concertados, llegaron hasta el domicilio ubicado en calle 2 Oriente N°185 de la localidad de Labranza, comuna de Temuco, de propiedad de la víctima de iniciales M.A.A.A., procediendo CURAQUEO LINCOVIL a escalar el cerco perimetral del inmueble accediendo hasta el patio posterior con la intención de ingresar a la casa habitación y sustraer especies, mientras Contreras Barra permaneció en el exterior cumpliendo funciones de vigilancia, siendo sorprendidos en ese momento por vecinos del sector, procediendo ambos a huir del lugar hacia un sitio eriazo contiguo al inmueble de la víctima, siendo detenidos momentos más tarde en las inmediaciones del lugar.” Sostuvo el Ministerio Público que los hechos descritos con el N° 1 eran constitutivos del DELITO FRUSTRADO de ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACIÓN del artículo 440 N° 1° del Código Penal, Código: XHFVXFGXPFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl respecto del cual le ha correspondido la calidad de AUTOR DIRECTO, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, toda vez que ha tomado parte en su ejecución de manera inmediata o directa. La Fiscalía, por aplicación del artículo 407 del Código Procesal Penal, a efectos del procedimiento abreviado, reconoce las atenuantes del artículo 11 N° 6 y 9 del mismo y solicita la p

Fallo

por tanto, se regulará en tres años y un día de presidio menor como lo solicitó la fiscalía. Finalmente, se impondrán todas las penas accesorias legales y se le eximirá del pago de las costas. NOVENO: Que, en relación con la forma de cumplimiento de la pena corporal, la misma será sustituida por Libertad Vigilada Intensiva, pues la defensora invocó en la audiencia antecedentes favorables que dan cuenta de la situación social, familiar y laboral de su cliente que hacen aconsejable la sustitución de la pena en pos de la efectiva reinserción social de su cliente, a la cual la fiscalía no se opuso, y por tanto se concluye que este tipo de intervención aparece eficaz para su reinserción social al tratarse de su primera condena en causa penal. Código: XHFVXFGXPFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por estas consideraciones, y teniendo presente, además lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 28, 432 y 436, Código Penal; 340, 343 y 348, 406, 407 y siguientes, 412 y 470 del Código Procesal Penal, 1, 15 bis y siguientes de la Ley 18.216, y ley 19.970, RESUELVO: I. Que se condena a MOISES MARCOS CURAQUEO LINCOVIL, RUN 21.213.839-8, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena en su calidad

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SENTENCIA DEFINITIVA Temuco, dieciséis de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Ante este Juzgado de Garantía, se ha presentado el Ministerio Público formulando acusación por el delito de ROBO CON FUERZA EN LUGAR HABITADO en contra de MOISES MARCOS CURAQUEO LINCOVIL, RUN 21.213.839-8, se obrero, domiciliado en sector Paillao Mapu, Temuco, quien fue representado por la abogada de

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