Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

PINEDA/BANCO SANTANDER - CHILE

Rol

O-185-2020

Fecha

27 de diciembre de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos objetivos de carácter externos al empleador, por el contrario, se refiere a una decisión interna de la empresa y sin contenido, toda vez que no explica en la carta de despido el motivo que haga estrictamente necesaria la separación mía, situación que me deja en la indefensión. En efecto, la carta no señala claramente los hechos y/o circunstancias que configuran la causal invocada, infringiendo con ello abiertamente la ley, ya que lo deja en la total indefensión. Sólo habla de “un proceso de reorganización de funciones dentro de la unidad operaciones Punta Arenas”. Sin perjuicio de lo anterior, las funciones en que se desempeñaba a la fecha del despido se siguen realizando, porque el banco no puede prescindir de ellas. No es verdad que se suprimió el puesto. Además el demandado perfectamente podría haberlo reubicado, atendida su experiencia. Asimismo, el banco se comprometió a que no despediría por esta causal mientras existiera estado de catástrofe, lo que no cumplió, porque dicho estado se mantiene hasta el mes de diciembre del 2020 como es de público conocimiento. En consecuencia, la parte demandada debe ser condenada al pago de un aumento del 30% de la indemnización por años de servicios que equivale a la suma de $10.405.645 o las sumas mayores o menores que se determinen (a $34.685.482 ascendió la indemnización por años de servicios). Segundo: Que don Felipe Vargas Balcells, abogado, en representación de la demandada contesta la demanda, en los siguientes términos: El Banco Santander, es una empresa de reconocida experiencia en el mercado crediticio y financiero, prestando gran diversidad de servicios tanto a personas naturales como jurídicas, sean nacionales o extranjeras. Para proporcionar un mejor servicio a los clientes y subsistir en el competitivo mercado de la banca, tiene diversas sucursales en el territorio nacional y cada sucursal tiene una serie de áreas (servicios de tarjetas de crédito; créditos otorgados a personas naturales, pequeñas y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Iván Claudio Pineda Vera, cesante, domiciliado para estos efectos en O’Higgins 650, oficina 304, Concepción, quien deduce demanda por despido injustificado o improcedente en contra de su ex empleador Banco Santander-Chile, sociedad del giro comercial, representada legalmente de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo por don Cristian Solorza Díaz, ignora profesión u oficio, o quién lo represente o subrogue en virtud del Art. 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Magallanes 997, Punta Arenas, y previa cita de los artículos 7,10,161, 162, 168, 169, 446 y demás pertinentes del Código del Trabajo y artículos 1545, 1546 del Código Civil, solicita: 1. Que se declare injustificado o improcedente el despido. 2. Que se condene a la demandada al pago de las siguientes sumas: 2.1. $10.405.645 por concepto de aumento legal del 30% de la indemnización por años de servicios. 2.2 $1.447.390 por 35 días hábiles de feriado legal, progresivo y proporcional reconocidos en la carta de despido. 2.3 $3.6000.00 por dos bonos que debían pagarse en agosto y noviembre de 2020. 3. Que se condene en costas a la demandada. Fue contratado por la demandada con fecha 1 de marzo de 1995 y al momento del despido era tesorero de la sucursal ubicada en la sucursal ubicada en Magallanes 997, Punta Arenas, encontrándose dentro de sus funciones las siguientes: recibir dineros y pago de cheques de clientes y no clientes y efectuar los arqueos al terminar la jornada. El promedio de su remuneración era de $1.334.057. Pertenecía al Sindicato del Banco Santander-Chile, y conforme al Convenio Colectivo vigente: “El Banco pagará a los trabajadores …. cuyo contrato de trabajo termine por decisión del empleador, es decir, por las causales indicadas en el artículo 161 del Código del Trabajo, …. una indemnización por años de servicios equivalente a treinta días de la última remuneración devengada, sin topes legales, por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, que hubiere trabajado en continua para el Banco… 2 De la misma manera, se pagará esta indemnización sí, aducida por el Banco causa justificada para poner término a un contrato de trabajo, un tribunal declara que la misma es injustificada y ordena pagar indemnización por término del mismo.” Con fecha 12 de noviembre de 2020 fue desvinculado por la causal del artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, pero transcurrido el plazo legal de 10 días no pudo firmar el finiquito. Tomó conocimiento de que para el pago de mi finiquito existe un procedimiento especial que lo obliga a firmar el finiquito, llevarlo a Notaría y declarar ante Notario que declaro haber recibido todo el dinero cuando en realidad no es así, ya que el Banco no paga cuando uno firma en Notaría, por lo que se vio obligado a presentar otra demanda para lograr el pago del finiquito. La demandada no consideró su vida intachable como trabajador, en tiem

Fallo

por tanto, su separación de la empresa.” En consecuencia, la carta es ajustada a la ley. Distinto es que el actor no esté de acuerdo con la causal de despido y los hechos que la fundamentan, situación que da lugar a una discordancia de apreciación entre las partes en orden a si se configuró o no realmente la causal invocada, que es precisamente lo que se da en autos, y constituye una discusión de fondo, no teniendo relación alguna con los requisitos formales que debe cumplir la carta de despido. No obstante, debe tenerse presente que la inobservancia de formalidades o errores en las comunicaciones del despido – defecto que negamos haya ocurrido en autos – son susceptibles de ser sancionadas por la Inspección del Trabajo en conformidad al artículo 506 del Código del Trabajo, es decir con multas administrativas, tal como lo señala expresamente el artículo 162 inciso penúltimo del Código del Trabajo pero no son sancionables a través de la declaración de injustificado del despido; sanción que no ha previsto el legislador. El actor fue despedido como consecuencia de un proceso de reorganización de la unidad en la cual presta sus servicios. Es de público conocimiento el evidente cambio que ha existido en el negocio bancario. En efecto, hace diez años todos los cuentacorrentistas asistían al Banco físicamente y, en la misma sucursal, realizaban y ejecutaban todas las acciones bancarias de manera presencial, propias de un cliente. Sin embargo, eso cambió radicalmente debido a lo

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Punta Arenas, veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Iván Claudio Pineda Vera, cesante, domiciliado para estos efectos en O’Higgins 650, oficina 304, Concepción, quien deduce demanda por despido injustificado o improcedente en contra de su ex empleador Banco Santander-Chile, sociedad del giro comercial, representada legalmente de co

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