DIEGO OMAR ROCHA BOYSEN C/ ANTONIO CAMATICONA COPAJA
Rol
O-62-2023
Fecha
17 de mayo de 2023
Materia
COHECHO O SOBORNO COMETIDO POR PARTICULAR. ART. 250
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día doce de mayo del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por los jueces Eduardo Hilario Rodríguez Muñoz, quien presidió, Mauricio Javier Petit Moreno y Héctor Cecil Gutiérrez Massardo, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa rol único 2100855290-5, rol interno Nº 62- 2023, seguida en contra de ANTONIO CAMATICONA COPAJA, extranjero con permanencia definitiva, cédula de identidad N°24.088.983-8, nacido en Puno – Perú el día 21 de junio de 1978, de actuales 44 años, soltero, comerciante, domiciliado y apercibido, conforme lo establece el artículo 26 del Código Procesal Penal, en sector Alto Ramírez, Km. 7, parcela N°8, Arica; representado en juicio por el defensor público don Diego Hernández Bloch. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto, don Carlos Eltit Ortega. SEGUNDO: Que el hecho materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, es el siguiente: “Con fecha 18 de Septiembre de 2021 en horas de la tarde, en ruta 11 CH, Km. 01, de esta ciudad, en el contexto de una fiscalización por parte del Sargento 1° Diego Rocha Boysen y Sargento 2° Ariel Alvarado López, respecto del automóvil P.P.U. DXKG-59, marca Hyundai, modelo Porter, color blanco, año 2004, conducido por ANTONIO CAMATICONA COPAJA en ejercicio de sus funciones decidieron cursarle al acusado una infracción de tránsito por no tener licencia de conducir; tras lo cual el acusado procedió a ofrecerles a los funcionarios policiales la suma de $20.000 en dinero en efectivo con el objeto que no ser infraccionado. Todo lo anterior para que los funcionarios de Carabineros omitieran un acto propio de su cargo, y no le cursara la infracción, por lo que se procedió a su detención.” A juicio del acusador, los hechos descritos configuran el delito consumado de cohecho o soborno cometido por particular, previsto y sancionado en el artículo 248 bis (sic) del Código Penal, atribuyéndole la calidad de autor al acusado. Finalmente, estimando que concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, solicita la imposición de las penas de 5 años de reclusión menor en su grado máximo, 8 años de inhabilitación absoluta para cargos públicos u oficios públicos temporal en su grado máximo y multa ascendiente al cuádruplo del beneficio ofrecido, de $80.000 pesos. TERCERO: Que, en su alegato de inicio, el Ministerio Público dio Código: CYELXFLYXGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 por reproducidos los hechos de su acusación e instó por una decisión de condena con la prueba que rendirá. A su turno, la defensa del acusado manifestó que mantendría una actitud colaborativa, anticipando que su defendido prestaría declaración a fin de aportar detalles sobre los hechos, por lo que reservó el resto de sus alegaciones para la etapa pertinente. CUARTO: Que, en
Fallo
Por tanto, en compañía de su colega procede a su detención, dándole lectura de sus derechos y luego es trasladado hasta el Samu Carvajal Moreno para constatar lesiones y posteriormente hasta la Cuarta Comisaría Chacalluta, adoptando el procedimiento de rigor. El fiscal de turno dispuso la incautación del dinero y que sea remitido por cadena de custodia hasta la fiscalía local y que el imputado quedara citado bajo el artículo 26. Confirma que se realizó un set fotográfico del dinero. Seguidamente, se le exhibe una imagen que el testigo reconoce como la fotografía tomada ese día y describe que corresponde a un billete de $20.000.- Contraexaminado por la defensa del acusado, indica que el imputado detiene el vehículo cuando se le pide, le entregó los documentos cuando se le piden y aquel le señala que tenía su licencia retenida en el Juzgado de Policía Local. No intentó darse a la fuga ni opuso resistencia. 2.- Incorporó, mediante lectura resumida, un certificado de depósito por la suma de 20.000 pesos. 3.- Como otros medios de prueba incorporó una imagen relacionada con los hechos de la acusación. SEXTO: Que la defensa del acusado no incorporó probanzas autónomas. SÉPTIMO: Que, en su alegato de clausura, el Ministerio Público indicó que con la prueba rendida logró demostrar tanto el hecho punible, como la responsabilidad del acusado, analizándola a continuación. Reiteró así su petición de condena. En la oportunidad, la defensa destacó la declaración y actitud de su represe
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1 Arica, diecisiete de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día doce de mayo del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por los jueces Eduardo Hilario Rodríguez Muñoz, quien presidió, Mauricio Javier Petit Moreno y Héctor Cecil Gutiérrez Massardo, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa rol único 210085
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