FISCALIA IQUIQUE C/ LUIS ENRIQUE CEDEÑO BANGUERA
Rol
O-833-2022
Fecha
17 de mayo de 2023
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según auto de apertura de Juicio Oral, son los siguientes; El día 10 de abril del año 2022, a las 00:00 horas aproximadamente, en momentos en que la víctima Raúl Guarniz Vega se encontraba trabajando en el interior del bar Democrático, ubicado en calle Obispo Labbe 466, de la ciudad de Iquique, llegó el acusado LUIS ENRIQUE CEDEÑO BANGUERA en compañía de dos personas más intentando ingresar al local, siendo impedido por los guardias de seguridad debido a que se encontraba en estado de ebriedad, ingresando de igual forma el acusado al local comercial, llegando hasta la barra del lugar donde se encontraba la víctima , procediendo el acusado ha abalanzarse sobre él y de forma sorpresiva arrancarle desde su cuello una cadena de plata, avaluada en la suma de $250.000, especie con la cual el acusado se quedó en su poder y no fue recuperada. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos constituyen el delito consumado de robo por sorpresa, en que se atribuye al acusado participación en calidad de Código: PJEXXFJQSFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:cedenoe923@gmail.com 2 autor directo e inmediato, al cual le beneficia la atenuante de su irreprochable conducta anterior, por lo que pide se le imponga la pena de 818 días presidio menor en su grado medio, accesorias legales y costas. TERCERO: Que en su alegato de inicio el Fiscal sostuvo la acusación y la defensa pidió la absolución de su mandante porque no incurrió en conducta típica alguna. CUARTO: Que advertido el imputado del derecho que le asiste a guardar silencio o a renunciar a éste y declarar, optó por deponer y exhortado a decir verdad, expone que el día 10 de abril del 2022, estaba con sus amigos Keri y Mario compartiendo y ya en estado de ebriedad, contexto en el cual fueron a un evento en el Bar Democrático, donde pagaron las tres entradas, unos $ 10.000, pero como su amigo no llevaba su pase de movilidad
Fundamentos
Considerando que el persecutor demostró parte de los supuestos fácticos en que sustentó el ejercicio de la acción penal, se estima fundado su proceder y por ello se le eximirá del pago de las costas.
Fallo
Por lo expuesto, dichos antecedentes resultaron ostensiblemente insuficientes para atribuir al enjuiciado la apropiación de una especie mueble ajena mediante una maniobra súbita y repentina de rapiña y, por el contrario, conducen inequívocamente a inferir que tal imputación no fue probada. DÉCIMO: Que atendido lo razonado precedentemente, al no haberse acreditado con la prueba rendida en este juicio, más allá de toda duda razonable, la existencia del hecho punible imputado, ni de algún otro ilícito en que haya tenido participación el encausado, de conformidad a lo prevenido en los artículos 4 y 340 del Código Procesal Penal, se estima subsistente a su respecto la presunción de inocencia que lo ha acompañado durante todo este proceso, y por ende habrá de librarse a su favor sentencia de absolución. UNDÉCIMO: Considerando que el persecutor demostró parte de los supuestos fácticos en que sustentó el ejercicio de la acción penal, se estima fundado su proceder y por ello se le eximirá del pago de las costas. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1 del Código Penal y artículos 4, 340, 347 y 468 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, se ABSUELVE a LUIS ENRIQUE CEDEÑO BAGUERA, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público de ser autor de un delito de robo por sorpresa, supuestamente perpetrado en perjuicio de Raúl Guarniz Vega, en Iquique, el día 10 de Abril del 2022. II.- No se condena en costas al Ministerio Púb
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1 C/ LUIS ENRIQUE CEDEÑO BANGUERA ROBO POR SORPRESA ROL INTERNO: Nº 833-2022 Iquique, diecisiete de mayo del dos mil veintitrés. VISTOS, LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que con fecha doce de mayo del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por el Juez Presidente don Moisés Rubén Pino Pino y los Jueces don Salvador Garrido Aranela y don Felipe O
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