Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

ALVARADO/DISTRIBUIDORA DE INDUSTRIAS NACIONALES SA

Rol

M-45-2021

Fecha

27 de diciembre de 2021

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que doña LILIAN CECILIA ALVARADO RIVERA, RUT 11.129.974-9, operador de carnicería, domiciliado en pasaje 17, n°5358, Independencia, Valdivia, entabló demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de DISTRIBUIDORA DE INDUSTRIAS NACIONALES S.A., RUT 82.982.300-4, sociedad del giro de ventas por retail, representada legalmente por Víctor Bravo Azócar, profesión ignora, -o por quién sus derechos represente conforme al artículo 4 del Código del Trabajo- todos con domicilio en calle Av. Picarte n°377, Valdivia. Solicitó declarar: declarar: A. Que existiendo una relación laboral con la demandada el despido es improcedente, a la luz de lo establecido en el art. 168 del Código del trabajo. B. Que en consecuencia debe pagar las cantidades y conceptos referidos en el número III de esta demanda; o las sumas que S.S. estime en Derecho. C. Que las sumas establecidas en el fallo deberán pagarse con reajustes e intereses, y D. Que la demandada deberá pagar las costas de esta causa. Los conceptos demandados son los siguientes: a) La suma de $1.617.430 pesos.- a título del incremento a que se refiere la letra “a” del artículo 168 del Código del Trabajo.- b) La suma de $1.041.206 pesos.- a título de restitución de lo indebidamente descontado como aporte del empleador al seguro de cesantía. SEGUNDO: Que la demandada contestó solicitando el rechazo de la demanda, con costas. Presentó minuta escrita que lee y que se ordena agregar al sistema informático, tachando la frase indicada en audiencia. TERCERO: Que se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. CUARTO: Que por la demandada se rindió las siguientes pruebas: Documental: 1. Contrato suscrito entre las partes con fecha 09 de agosto de 2013. 2. Carta de despido con fecha 30 de octubre de 2020. 3. Comprobante de aviso término relación laboral de la Dirección del Trabajo. 4. tres cartas de despido por la causal de necesidades de la empresa DIN S.A. 5. Notas de prensa Diario fin

Fundamentos

motivos que se entregó fue reestructuración súper fuerte a nivel cadena, estallido social, saqueos de tienda, cierre de tiendas, las tiendas fueron reducidas a la mitad. La tienda donde trabajaba la demandante, ella trabajaba en crédito donde había 8 operadores y quedaron solo 4. Teníamos 9 vendedores y quedaron 5. Teníamos 2 guardias y quedó uno. En ABCDIN se disminuyó la mitad del personal. Se disminuyó también los metrajes de la tienda, antes era una tienda ABCDIN-Dijon, después Dijon se fue a quiebra y quedamos solo con ABCDIN y por ello el personal se redujo, se achicó la tienda. Habla de ABCDIN y Dijon porque eran una sola tienda, una de ellas quebró y seguimos solo con la cadena de ABCDIN. El cargo de la demandante era asistente operativo. QUINTO: Que por la parte demandante, se rindió las siguientes pruebas: Documental: 1.- Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo 31 de diciembre de 2020. 2.- Carta aviso de despido de 30 de octubre de 2020. 3.- Copia acción revocatoria concursal en Acuerdo de Reorganización, autos caratulados “Distribuidora de Industrias Nacionales S.A.”, ROL N° C-35.889-2019, 21 Juzgado Civil de Santiago. (extractada en la demanda). 4.- Resolución de nuevo rol causa C-35.889-2019, 21 Juzgado Civil de Santiago. 5.- Resolución recibe causa a prueba causa rol C-1148-2021, 21 Juzgado Civil de Santiago. SEXTO: Que en audiencia se fijó como hechos no controvertidos, los siguientes: · Existencia de la relación laboral. · Fecha de inicio: 2 de enero de 2013. · Fecha de término: 30 de octubre de 2020. · Causal de término de la relación laboral invocada por el empleador: necesidades de la empresa. · El empleador pagó a la actora la suma de $5.391.432.- por concepto de indemnización por años de servicio. · El empleador aportó al seguro de cesantía y con posterioridad descontó a la actora, la suma de $1.041.206.- SÉPTIMO: Que la comunicación de despido señala que se pone término al contrato de trabajo de la actora en virtud de la causal de necesidades de la empresa. “Los hechos que sirven de fundamento para la aplicación de la causal antes indicada, dice en relación con un intenso proceso de racionalización de personal al interior de la empresa. Como es sabido, el día 18 de octubre de 2019, se dio inicio en la ciudad de Santiago -para después extenderse por gran parte del territorio nacional- una serie de protestas sociales y manifestaciones masivas, que prontamente derivaron en saqueos, daños e incluso incendios de diversos bienes tanto muebles como inmuebles de propiedad de su empleador. De hecho, el conflicto social generó un fuerte impacto en la operación de su empleador, puesto que sufrió 67 eventos de saqueos, robos e incendios en 39 tiendas. Esta situación excepcional trajo como consecuencia: i) el cierre definitivo de varios locales totalmente siniestrados; y ii) la reducción general de los horarios de atención de clientes durante 8 semanas de duración, trayendo como resultado una baja significativa

Fallo

fallo deberán pagarse con reajustes e intereses, y D. Que la demandada deberá pagar las costas de esta causa. Los conceptos demandados son los siguientes: a) La suma de $1.617.430 pesos.- a título del incremento a que se refiere la letra “a” del artículo 168 del Código del Trabajo.- b) La suma de $1.041.206 pesos.- a título de restitución de lo indebidamente descontado como aporte del empleador al seguro de cesantía. SEGUNDO: Que la demandada contestó solicitando el rechazo de la demanda, con costas. Presentó minuta escrita que lee y que se ordena agregar al sistema informático, tachando la frase indicada en audiencia. TERCERO: Que se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. CUARTO: Que por la demandada se rindió las siguientes pruebas: Documental: 1. Contrato suscrito entre las partes con fecha 09 de agosto de 2013. 2. Carta de despido con fecha 30 de octubre de 2020. 3. Comprobante de aviso término relación laboral de la Dirección del Trabajo. 4. tres cartas de despido por la causal de necesidades de la empresa DIN S.A. 5. Notas de prensa Diario financiero de fecha 01 de junio 2020 – 23 de marzo de 2020 – 30 de mayo de 2020. 6. Tres balances tributarios del año 2018 – 2019 – 2020. 7. Estados financieros año 2018 – 2019. 8. Resolución que da curso al procedimiento concursal RIT C-35889-2019 21° Juzgado Civil de Santiago 27 de enero de 2020. 9. Junta de acreedores acuerdo de reorganización de distribuidora de industrias nacionales 21° Juzgado Civil de Santiago

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Valdivia, veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno Habiendo reasumido mis funciones, se dicta sentencia. RIT M-45-2021 RUC 21- 4-0325746-7 Proveyó don(a) ALODIA XIMENA PRIETO GONGORA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia. En Valdivia a veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Valdivia, veintisiete d

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