ORTEGA/ESTADIO ESPAÑOL DE LAS CONDES
Rol
T-1725-2020
Fecha
27 de diciembre de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 3 de noviembre de 2020 comparece el señor Miguel Ortega Madrid, domiciliado en calle Ignacio Echeverría N° 7989, comuna de La Cisterna, quien deduce demanda en contra las siguientes empresas: Estadio Español, Estacionamientos Estadio Español S.A., Estadio Español Bienestar y Salud S.A., Estadio Español Servicios S.A., Sociedad Anónima Estadio Español, todas representadas legalmente por el señor Javier Viñales Iriarte, y en contra el señor Javier Viñales Iriarte, todos domiciliados en calle Nevería N° 4855, comuna de Las Condes. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para “la demandada” el 24 de octubre de 1979, desempeñando a la fecha de término del vínculo contractual labores de jardinero. Expone que su remuneración ascendía a la suma de $725.126. Hace presente, que estuvo afiliado al Sindicato Multiempresa de Trabajadores del Estadio Español. Relata que las instrucciones y su jefatura directa era desarrollada por el señor Fabián Pávez, supervisor, Pamela Díaz, administradora de operaciones generales, Cristián Urrutia, administrador de operaciones y el señor Marcos Romero, gerente de operaciones. Refiere que en el año 2010, en virtud de un beneficio alcanzado con la empresa, los jardineros acordaron una jornada laboral de 40 horas semanales, distribuida entre los días martes a sábado de 8:00 a 17:00 horas. Dicho beneficio se otorgó a 18 trabajadores que por diversas circunstancias con el tiempo cesaron sus funciones, quedando sólo 4. Hace presente, que dicho acuerdo siempre fue repudiado por el señor Marcos Romero quien llegó con posterioridad, iniciando una campaña para que los trabajadores renunciaran a dicho beneficio, lo que nunca se produjo. Refiere que posteriormente hizo uso de su feriado legal y al volver, el día 12 de marzo de 2020, la gerencia de recursos humanos tomó la decisión de enviar a todo el personal mayor de 65 años a su casa, lo que se concretó el
Fundamentos
fundamentos de derecho y citas legales pide que: 1.- Se declare la relación laboral con el Estadio Español desde el 24 de octubre de 1979. 2.- Se declare la unidad económica. 3.- Se declare el despido vulneratorio a su integridad física y psíquica, a la dignidad y honra producto del auto despido. 4.- Que las demandadas sean condenadas al pago de la indemnización prevista en el artículo 489 del Código del Trabajo, esto es, $7.976.386 o el monto que el tribunal determine. 5.- Se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización por años de servicios, por $29.730.166; b) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $725.126; c) Incremento legal del 80%, por $23.784.132; d) Feriado proporcional, por $435.075; e) bono de vacaciones, por $130.000; f) Remuneración adeudada por $1.864.315; g) Aguinaldo de fiestas patrias, por $130.000; h) Bono aniversario sindicato, por $15.000. 6.- Se disponga que la demandada proceda a efectuar una declaración escrita en la que reconozca haber incurrido en vulneración a los derechos fundamentales de su parte, a fin que sea publicada en las dependencias del Estadio Español, página web, Facebook, página de Instagram y otras redes sociales o comunicaciones que contenga. Las sumas de dinero con reajustes intereses y costas. En subsidio, deduce demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones y declaración de unidad económica por los mismos argumentos, haciendo presente que el empleador incurrió en las causales previstas en la letra a) del N° 1 y 7° del artículo 160 del Código Laboral, solicitando señalando las mismas pretensiones, salvo aquellas derivadas de la acción de tutela. Segundo: Que comparece el señor Javier Viñales Iriarte, gerente general, por sí y en representación del resto de las demandadas, solicitando el rechazo de la acción promovida. En primer término opone excepción de falta de legitimación pasiva respecto del señor Javier Viñares Iriarte, haciendo presente que sólo es gerente general de las empresas, no existiendo relación laboral entre éste y el actor. Con todo, controvierte la existencia de la relación laboral entre el demandante y el señor Viñales. En cuanto al fondo, reconoce la existencia de la relación laboral, fecha de inicio, jornada de trabajo de 40 horas que tenía, distribuida de martes a sábado de 8:00 a 17:00 horas, labores acordadas, prestando servicios en dependencia del Estadio Español. Asimismo, reconoce que sus superiores jerárquicos eran los señores Fabián Pávez y Marcos Romero, supervisor y gerente de operaciones, respectivamente. También reconoce la recepción de una carta de autodespido con fecha 30 de septiembre de 2020, informando el actor el cese de los servicios desde el 15 de septiembre de 2020. En otro orden de ideas, manifiesta que por decisión judicial, con fecha 20 de septiembre de 2017, se declaró que las empresas Estadio Español –Deportes Estadio Español-, Sociedad Anónima Estadio Español, Estadio Español Bienestar y Salud
Fallo
por tanto, no podía acceder a los beneficios de la ley 21.227, quedando en una suspensión de facto del vínculo contractual, lo que comenzó a acarrearle problemas, quedando sin ingresos para poder subsistir y ayudar a su cónyuge que padece de artrosis y osteoporosis, recibiendo ayuda económica de su hija. Indica que la nula respuesta de su empleador motivó que presentara reclamo ante la Inspección del Trabajo el día 4 de agosto de 2020, sin haber recibido solución, no siendo beneficiario de la nueva caja solidaria que organizaron los socios de la demandada, tratando de obtener ayuda fiscal a la que no pudo acceder atendido que contaba con vínculo laboral, viéndose impedido de realizar actividades económicas en razón de la cuarentena. Refiere que logró contactarse con la presidenta del sindicato, la señora Teresa Peñailillo y con sus supervisores, siendo informado que la empresa habría manifestado que estaba autorizado para suspender los contratos, sea individuales o colectivos y que por disposición de la autoridad no tenían la obligación de pagar remuneración y quienes no podían acceder a beneficio alguno podían optar a su sueldo compensándolo como feriado legal. Expone que lo expuesto significó que comenzase a sentirse deprimido y traicionado, lo que conllevó a un estado de necesidad y stress, angustia y trastornos del sueño. Añade, que el 26 de agosto de 2020 el Estadio Español reabrió sus puertas en forma limitada, no recibiendo nuevamente remuneración en el mes de agos
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Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 3 de noviembre de 2020 comparece el señor Miguel Ortega Madrid, domiciliado en calle Ignacio Echeverría N° 7989, comuna de La Cisterna, quien deduce demanda en contra las siguientes empresas: Estadio Español, Estacionamientos Estadio Español S.A., Estadio Español Bienes
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