RIQUELME/CORPORACION EDUCACIONAL FRAGA EDUCA
Rol
O-15-2020
Fecha
27 de diciembre de 2021
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y oídos: I. Las partes, discusión y audiencia preparatoria. PRIMERO: Que, con fecha nueve, dieciocho de noviembre y nueve de diciembre de dos mil veintiuno, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Los Vilos, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos RIT O-15-2020 RUC 20-4-0286784-2, por despido injustificado e improcedente, y cobro de prestaciones laborales, solicitados en procedimiento de aplicación general. La demanda fue interpuesta por JOSÉ MIGUEL AVALOS QUIJANES, profesor, cédula de identidad 17.066.308-K, domiciliado en Avda. Estación, Pasaje Ensenada N°167, comuna de Los Vilos, Cuarta Región; AUGUSTO ALEXIS ORTIZ VIDAL, profesor, cédula de identidad 15.027.592-K, domiciliado en Alejandra Matus N°798, comuna de Los Vilos, Cuarta Región; MARCIA SOLEDAD PERALTA MARTÍNEZ, profesor, cédula de identidad 13.181.324-4, domiciliada en Regidor Gervacio Montalvo N°864, comuna de Los Vilos, Cuarta Región, y ANDREA VIVIANA RIQUELME LEIVA, profesor, cédula de identidad 17.606.372-6, domiciliada en Augusto Grob N°582, Comuna de La Unión, Catorceava Región, quienes fueron representados por el abogado Hugo Mayer Beltrán y la abogada María Scaff Ascencio. La demanda es la CORPORACION EDUCACIONAL FRAGA EDUCA, RUT 65.127.566-0, representada legalmente por doña Oriana Jacqueline Miranda Daponte, ambos domiciliados en Panamericana Norte KM 226, Comuna de Los Vilos, quien es representado por el abogado Hernán Jorquera. SEGUNDO: Que, don JOSÉ MIGUEL AVALOS QUIJANES señala que comenzó a trabajar, bajo vinculo de subordinación y dependencia para la demandada, ejerciendo como profesor de inglés de educación media, desde el día 01 de Marzo de 2016 en forma continua hasta el día 28 de Febrero de 2020, fecha en la que se le puso término al mismo en forma arbitraria, de manera improcedente e injustificada a través de aviso de cesación de funciones, mediante una carta de despido invocando la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, necesidades de la empres
Fundamentos
considerando los/las demandantes que la causal invocada por el empleador para el término del contrato de trabajo es injustificada u/o improcedente, corresponde a este último la acreditación de la causal. Así, y para comenzar el análisis, tal como lo ha señalado previamente nuestra Excma. Corte Suprema de Justicia y de forma sostenida, en relación a la obligatoriedad de señalar los hechos del despido en la carta, “el legislador impuso la referida exigencia para que quedara establecido, de manera previa, el hecho sobre el cual debe recaer la prueba del empleador, esto es, el sustento fáctico de la comunicación de desvinculación, léase conducta, comportamiento o circunstancias que configuraron la o las causales de término del contrato de trabajo, y así evitar su corrección o complementación a posterioridad, en el transcurso del juicio; situación, esta última, que dejaba al trabajador en estado de indefensión, porque, en definitiva, al no tener certeza acerca de la causa de su separación de la fuente laboral no estaba en condiciones de defenderse, ofreciendo prueba para rebatirla.” (Considerando 4°, Causa Rol 20043-2016, 15 de septiembre de 2016, y sostenida ininterrumpidamente. Ejemplo, ver reciente unificación de jurisprudencia, 26 de agosto de 2021 en Causa Rol 24.584-2020) De la misma manera, prosigue: “5° Que, en esas condiciones, de la interpretación de las normas que reglamentan el asunto se debe colegir que si el empleador pretende desvincular a un trabajador tiene que indicar en la carta de despido tanto la causal legal como los hechos en que se funda, los que han de ser específicos y no genéricos, pues la última norma citada, que regula cómo debe rendirse la prueba en los juicios sobre despido, señala que tiene que ofrecerla, en primer lugar, el demandado, quien debe acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos 1 y 4 del artículo 162, sin que pueda alegar otros distintos como justificativos del despido; lo que confirma que es lo que en ellas se expresa lo que determina qué hechos deben probarse en la audiencia de juicio, por lo que tiene que ser suficientemente explícita para dar lugar a la etapa probatoria…”. NOVENO: Que, así las cosas, el empleador debió haber explicitado en la comunicación que remitió a los/las trabajadores la razón específica y/o descripción mínima de los hechos que configuraban la causal legal, permitiendo de esta manera que estos/estas conociesen las razones del término de su relación laboral de forma objetiva, y procurar de esta manera la prueba idónea para sostener su pretensión de condena en el juicio posterior. Es del caso señalar, que el modelo de carta enviado a las 4 personas es totalmente vaga en cuanto a una descripción fáctica, no conteniendo explicitación alguna de los motivos para el término. Ahora, si bien la demandada rindió probanza para el término de la relación laboral, incluyendo documentación corroborada con las declaraciones de Francisco Gar
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 162, 163, 171, 420, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo, se declara: I. Que el despido de JOSÉ MIGUEL AVALOS QUIJANES, AUGUSTO ALEXIS ORTIZ VIDAL, MARCIA SOLEDAD PERALTA MARTÍNEZ y ANDREA VIVIANA RIQUELME LEIVA es improcedente, por lo que se ACOGE la demanda interpuesta. II. Se ordena a la demandada a pagar por concepto de indemnización el treinta por ciento del recargo legal del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo a cada trabajador/a, calculado en cada caso por el monto de indemnización de años de servicios efectivamente señalado y aceptado por cada parte en el finiquito. III. Que las sumas referidas deberán pagarse con reajustes e intereses. IV. Que no se condena en costas a la demandada, por haber tenido motivo plausible para litigar. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día hábil. Certifíquese dicha circunstancia y remítanse los antecedentes a la Unidad de Cobranza Laboral Previsional de este tribunal para los fines pertinentes. Regístrese y comuníquese. RUC 20-4-0286784-2 RIT Dictada por GONZALO ALBERTO MARTÍNEZ MERINO, juez titular de Letras y Garantia de Los Vilos.
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Los Vilos, veintisiete de diciembre dos mil veintiuno. Vistos y oídos: I. Las partes, discusión y audiencia preparatoria. PRIMERO: Que, con fecha nueve, dieciocho de noviembre y nueve de diciembre de dos mil veintiuno, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Los Vilos, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos RIT O-15-2020 RUC 20-4-0286784-2, por despido injustificado e improce
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