CONTRERAS/DOCHEL CORREDORES DE SEGUROS LIMITADA
Rol
O-103-2021
Fecha
24 de diciembre de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta como lo señala la norma citada. Tercero: Que con fecha 8 de julio de 2021 se realizó la audiencia preparatoria de manera remota a través de la plataforma Zoom con la sola asistencia de la parte demandante y efectuado el llamado a conciliación no prosperó por la rebeldía de la demandada, por lo que el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando los siguientes hechos a probar: 1. Si la demandante prestó servicios a la demandada. En la afirmativa, fecha de inicio y de término de los servicios. 2. Para el caso, remuneración de la demandante. 3. Para el caso, causal de término de los servicios, cumplimiento de formalidades y hechos que constituyen la causal. 4. Prestaciones adeudadas. Cuarto: Que la demandante incorporó la siguiente prueba en la audiencia de juicio de 21 de diciembre de 2021 realizada a través de la plataforma Zoom: Documental consistente en: 1. Presentación de Reclamo 1302/2020/2452 de fecha 19 de noviembre de 2020; 2. Acta de Comparendo de Conciliación de fecha 21 de diciembre de 2020; 3. Tres Liquidaciones de remuneraciones de los meses febrero a abril de 2020; 4. Correo electrónico enviado por María Cristina Ruiz con fecha 02 de octubre de 2020 que comunica de cambio de domicilio de la empresa; 5. Carta de despido de fecha 04 de noviembre de 2020, sobre de envío y seguimiento en línea; 6. Comprobante de carta de aviso para terminación de contrato de trabajo folio nro.47811 de fecha 05 de noviembre de 2020; 7. Constancia ante la 51° Comisaría de Pedro Aguirre Cerda de fecha 04 de noviembre de 2020, nro. 1892/2020; 8. Cartola de cotizaciones de AFP Capital de fecha 31 de diciembre de 2020; 9. Consulta tributaria de la demandada emitida por el SII de fecha 09 de febrero de 2021. Confesional Ficta de la representante legal de la demandada doña María Cristina Ruíz Becerra, quien no compareció a la audiencia ni presentó excusa legítima. Testimonial de don Harmin A
Fundamentos
considerando: Primero: Que doña Claudia Elizabeth Contreras Guerra, administrativa, domiciliada en Calle Islandia 852, San Miguel, interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General en contra de Dochel Corredores de Seguros Limitada, sociedad comercial del giro de su denominación, representada legalmente por doña María Cristina Ruiz Becerra, factor de comercio, ambos para estos efectos con domicilio en (1) Ramón Subercaseaux 1268 oficina 703, San Miguel, y (2) Calle Salesianos 2105, Pedro Aguirre Cerda, , a fin que se declare que el término de la relación laboral ha sido injustificado y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones laborales que indica, con reajustes, intereses y las costas de la causa. Invoca relación de trabajo indefinida con contrato de trabajo desde el 1° de octubre de 2010 en funciones de administrativa realizando todas las labores que le encomendaba el empleador en una jornada de 45 horas semanales y con una remuneración ascendente a $ 574.276.-mensuales aseverando que las cotizaciones de seguridad social fueron pagadas durante toda la vigencia de la relación laboral. Indica que al principio prestaba servicios en la comuna de Pedro Aguirre Cerda; pero también en diversas instalaciones cuando en el mes de marzo de cada año la empresa se situaba en diferentes comunas para asistir al pago de los seguros al momento del cobro del permiso de circulación. Agrega que el 02 de octubre de 2020 un compañero de trabajo Harmin Valdés, recibió correo electrónico en que fue informado que el domicilio de la empresa cambiaría a contar del 02 de noviembre al ubicado en Salesianos 2105 de la comuna de Pedro Aguirre Cerda, de esta ciudad señalando que meses después se dio cuenta que también había recibido la misma comunicación. Refiere que trabajó con normalidad hasta el mes de abril de 2020, y en el mes de mayo, se le comunicó a ella y a su compañero Harmin Valdés que a contar del mes de mayo sus contratos serían suspendidos, por lo que su remuneración sería pagada conforme a la Ley de Protección del Empleo 21.227, lo que efectivamente ocurrió hasta octubre de 2020. Señala que se comunicó de manera telefónica con doña María Cristina Ruiz en varias oportunidades, preguntando por la fecha de reincorporación, pero nunca le entregó fecha alguna, sólo le informaba que debía esperar. Lo mismo ocurría con su compañero de trabajo. Harmín Valdés quien tampoco recibía información al respecto. Relata que tanto ella como su compañero de trabajo reciben correo electrónico el 2 de octubre de 2020, comunicándoles el cambio de dirección de la oficina, a Salesianos 2105 Pedro Aguirre Cerda, el que cita textualmente. Agrega que deciden presentarse a la empresa el 4 de noviembre de 2020 a las 09:00 horas, esperaron a la pareja de la empleadora quien llegó a las 09:30 horas y comenzaron a limpiar sus puestos de trabajo y siendo alrededor de las 13:49 Horas, recibieron una llamada telefónica de doña María Cristina en la que
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña Claudia Elizabeth Contreras Guerra en contra de Dochel Corredores de Seguros Limitada, representada legalmente por doña María Cristina Ruiz Becerra, se declara injustificado el despido de que fue objeto y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones por los conceptos que se indican: 1.- $ 574.276 por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $5.742.760 Por concepto de indemnización por 10 años de servicios. 3.- $ 4.594.208 por concepto del 80% de recargo legal. 4.- $ 112.525 por concepto de feriado legal. 5.- $ 29.063 por concepto de feriado proporcional. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada por haber resultado completamente vencida las que se regulan en el 30% de las sumas ordenadas pagar. IV.- Ejecutoriada que sea esta sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario certifíquese esta circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel para el cumplimiento forzoso y compulsivo de la misma. Regístrese, notifíquese a la demandante por correo electrónico y a la demandada por el estado diario y archívese en su oportunidad. RIT: 0-103-2021 RUC: 21-4-0319501-1 PRONUNCIADA POR PATRICIA SALAS SÁEZ, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL
Texto Completo (Preview)
Procedimiento: Aplicación General Materia: Despido Injustificado, Cobro de prestaciones. Demandante: Claudia Elizabeth Contreras Guerra Demandada: Dochel Corredores de seguros Limitada RIT: 0-103-2021 RUC: 21-4-0319501-1 San Miguel, veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Que doña Claudia Elizabeth Contreras Guerra, administrativa
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