FALABELLA FALABELLA FALABELLA C/ VICENTE NICOLICH PEREIRA
Rol
O-4318-2022
Fecha
16 de mayo de 2023
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos en el requerimiento configuran, el delito consumado de hurto simple, frustrado, del artículo 446 N° 3 del Código Penal. Se atribuye al requerido participación en calidad de autor. Solicita el ente persecutor que, en virtud de los hechos expuestos, se condene al requerido a una pena de 60 días de prisión en su grado máximo, multa de cinco Unidades Tributarias Mensuales, a las accesorias legales y al pago de las costas de la causa. Para requerir lo precedente expresó que no concurrían circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal. TERCERO: Alegatos del Ministerio Público: Que la fiscalía en su alegato de apertura sostuvo que con la prueba que rendirá en la audiencia, tanto la testimonial como documental será suficiente para acreditar el hecho punible y la participación en el mismo por parte del imputado, solicitando desde ya veredicto condenatorio. Lo mismo que expresó en su alegato de clausura, indicando que con la Código: XBCKXFZPXYH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 prueba rendida ha probado el delito, con el documento se probó el avalúo y la existencia del polerón, además se hizo referencia a través de un medio que puede dar fe como es la fotografía y declararon dos testigos presenciales, primeramente el día de ayer lo hizo doña Katherine Quijada que señaló el procedimiento en el cual participó y el día de hoy lo hizo una guardia de seguridad que trabaja en Falabella, que presenció cómo el imputado estaba cometiendo el delito, en que este, encontrándose dentro de la tienda se puso el polerón, luego se le dio aviso a la guardia de seguridad por radio, esta persona se puso la prenda en el tercer nivel y trató de salir por el segundo nivel, de damas y trató de pasar las paletas de seguridad lo que hizo activar la alarma, todo lo cual fue presenciado por la testigo Leyla Acuña Luengo, lo que fue referido en su declaración, señalando además que al consultarle al joven
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha 10 y 11 de mayo de 2023 ante este Tribunal de Garantía de Chillán, en audiencia dirigida por el juez Carlos Benavente García, se llevó a efecto juicio oral simplificado, para conocer la causa seguida por un delito frustrado de hurto, prescrito y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en contra del requerido VICENTE NICOLICH PEREIRA, independiente, Cédula de Identidad N° 19.267.806-4, domiciliado en Avda. O´Higgins N° 2319, Chillán. Sostuvo el requerimiento el Ministerio Público, representado por los fiscales Claudia Zárate Rojas y Florentino Bobadilla Rodríguez, en presencia del querellante José Miguel Rodríguez Cisternas, en tanto la defensa del requerido estuvo a cargo del abogado defensor penal Nelson Pantoja Durán, todos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Requerimiento. La imputación efectuada por el Ministerio Público en contra VICENTE NICOLICH PEREIRA, ya individualizado, según el correspondiente requerimiento, es la siguiente: Hecho: “El día 20 de agosto de 2022, alrededor de las 15:00 horas, el requerido VICENTE NICOLICH PEREIRA concurrió con la intención de sustraer especies hasta la tienda Código: XBCKXFZPXYH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Falabella ubicada en calle El Roble N° 770, local A, Chillán, sustrayendo y apropiándose sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro, de especies de propiedad de la tienda, avaluadas en la suma de $ 59.990, traspasando las paletas de seguridad con la especie sin pagar su valor, siendo detenido por guardias de seguridad del lugar” Que a juicio del Ministerio Público los hechos descritos en el requerimiento configuran, el delito consumado de hurto simple, frustrado, del artículo 446 N° 3 del Código Penal. Se atribuye al requerido participación en calidad de autor. Solicita el ente persecutor que, en virtud de los hechos expuestos, se condene al requerido a una pena de 60 días de prisión en su grado máximo, multa de cinco Unidades Tributarias Mensuales, a las accesorias legales y al pago de las costas de la causa. Para requerir lo precedente expresó que no concurrían circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal. TERCERO: Alegatos del Ministerio Público: Que la fiscalía en su alegato de apertura sostuvo que con la prueba que rendirá en la audiencia, tanto la testimonial como documental será suficiente para acreditar el hecho punible y la participación en el mismo por parte del imputado, solicitando desde ya veredicto condenatorio. Lo mismo que expresó en su alegato de clausura, indicando que con la Código: XBCKXFZPXYH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 prueba rendida ha probado el delito, con el documento se probó el avalúo y la existencia del polerón, además se hizo referencia a través de un medio que puede dar fe como es
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además presente lo dispuesto en los artículos 1, 432 y 446 N° 3 del Código Penal; 1, 45, 48, 296, 297, 340 y 342 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: 1° Que se ABSUELVE a VICENTE NICOLICH PEREIRA, Cédula de Identidad N° 19.267.806-4, de la imputación formulada en su contra en calidad de autor de delito frustrado de hurto, ocurrido el día 20 de mayo de 2022, en perjuicio de la tienda comercial Falabella, en esta ciudad. 2.- Que no se condena en costas al Ministerio Público. Entréguese copia a las partes que lo solicitaren. Código: XBCKXFZPXYH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 Archívese en su oportunidad. RUC 2210044739-1 RIT 4318-2022 Código: XBCKXFZPXYH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-05-17T08:05:22-0400
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1 Chillán, dieciséis de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha 10 y 11 de mayo de 2023 ante este Tribunal de Garantía de Chillán, en audiencia dirigida por el juez Carlos Benavente García, se llevó a efecto juicio oral simplificado, para conocer la causa seguida por un delito frustrado de hurto, prescrito y san
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