2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ZÚÑIGA/ILUSTRE MUNCIPALIDAD DE MAIPU

Rol

O-2734-2021

Fecha

24 de diciembre de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos 40 horas distribuidas de martes a viernes de 14:00 a 19:00 horas y los sábados y domingos de 14:00 a 23:00 horas, percibiendo una remuneración de $521.605.- Afirma que, en diciembre de 2020, a causa de un malestar en la espalda, acudió al Cesfam Dr. Eduardo Ahues de Maipú, emitiendo una licencia médica de 5 días por lumbago entre el 21 y el 26 de diciembre de 2020, y a su regreso, su jefe Pablo Arancibia, lo recibió diciéndole “buena fecha te pediste una licencia”, haciendo referencia a la época de navidad que es de alta carga de trabajo, y acto seguido le indica que se cambiara de ropa y se fuera, luego de haber prestado servicios en forma intachable, no teniendo amonestación alguna, la demandada decidió no renovar su contratación para el año 2021, sin entregarle carta de despido ni invocar causa legal para ello, además de no encontrarse pagadas sus cotizaciones de seguridad social. Sostiene que, las funciones que desempeñaba para la demandada correspondían a un cargo de carácter permanente e indispensable en la organización municipal, recibiendo instrucciones directas de la Dirección de Aseo, Ornato y Gestión Ambiental, debiendo informar y responder de sus actos y labores ante dicha Dirección, sin perjuicio de las labores de fiscalización propias que realizaba la administración municipal en general, existiendo un efectivo y real deber de obediencia, excediendo la demandada la posibilidad de contratar funcionarios sobre la base de contratos de honorarios para prestar servicios a municipalidades está contemplada en el artículo 4 de la Ley N°18.833, verificándose una relación bajo vínculo de subordinación y dependencia, pues la demandada le indicaba los lugares en que semanalmente debía ir a limpiar, realizaba sus actividades con uniformes e identificaciones proveídas por la Municipalidad, debía cumplir una jornada de trabajo, y además, lo autorizaban a solicitar días de vacaciones, aunque bajo nombres como “descanso con goce de honorarios” o “permiso adminis

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RODRIGO ISMAEL ZÚÑIGA SÁNCHEZ, 13.076.165-8, domiciliado para estos efectos en Ahumada N°312, oficina 618, Santiago, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, RUT N°69.070.900-7, representada legalmente por Tomás Vodanovic Escudero, ambos domiciliados en Avenida 5 de Abril N°0260, Maipú, solicitando se declare la existencia de la relación laboral entre las partes, y que su despido fue nulo e injustificado, y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $521.605.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $2.608.025.- por indemnización por cinco años de servicios, más $1.304.013.- por el recargo del 50%, c) $195.602.- por 6,25 días de feriado legal, d) cotizaciones impagas durante todo el periodo que duró la relación laboral, d) remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación, más intereses, reajustes y costas. Para fundar su acción, sostiene haber ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, el 01 de diciembre de 2015, suscribiendo anexo de contrato por aumento de honorarios, aprobado por Decreto Alcaldicio N°650, de 15 de marzo de 2016, suscribiendo contrato a honorarios el 02 de enero de 2016, desempeñándose como personal de aseo de ferias libres, en la Dirección de Aseo, Ornato y Gestión Ambiental, desarrollando labores referentes al “acopio y disposición de residuos sólidos de la comuna, en el marco del Programa de aseo de espacios públicos ocupados por ferias libres de la comuna”, contrato que se extendería hasta el 31 de diciembre de 2016, y que fue sucesivamente renovado, mediante la suscripción de contratos a honorarios, que aunque señala que no estaba sujeto a control de horarios, trabajaba en los hechos 40 horas distribuidas de martes a viernes de 14:00 a 19:00 horas y los sábados y domingos de 14:00 a 23:00 horas, percibiendo una remuneración de $521.605.- Afirma que, en diciembre de 2020, a causa de un malestar en la espalda, acudió al Cesfam Dr. Eduardo Ahues de Maipú, emitiendo una licencia médica de 5 días por lumbago entre el 21 y el 26 de diciembre de 2020, y a su regreso, su jefe Pablo Arancibia, lo recibió diciéndole “buena fecha te pediste una licencia”, haciendo referencia a la época de navidad que es de alta carga de trabajo, y acto seguido le indica que se cambiara de ropa y se fuera, luego de haber prestado servicios en forma intachable, no teniendo amonestación alguna, la demandada decidió no renovar su contratación para el año 2021, sin entregarle carta de despido ni invocar causa legal para ello, además de no encontrarse pagadas sus cotizaciones de seguridad social. Sostiene que, las funciones que desempeñaba para la demandada correspondían a un cargo de carácter permanente e i

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 162, 168 y siguientes, artículos 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se ACOGE la demanda intentada por RODRIGO ISMAEL ZÚÑIGA SÁNCHEZ en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, legalmente representada por Tomás Vodanovic Escudero, declarándose que existió relación laboral entre las partes, y que el despido del actor, ocurrido el 31 de diciembre de 2020, fue injustificado, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. $521.605.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $2.608.025.- por indemnización por cinco años de servicios, más $1.304.013.- por el incremento del 50% establecido en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. 3. $195.602.- por 6,25 días de feriado legal. 4. Cotizaciones previsionales y de salud adeudadas, desde el 01 de diciembre de 2015 al 31 de diciembre de 2020, en AFP Habitat y Fonasa, a razón de $521.602.- II. Que, las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que cada parte se hará cargo de sus costas. IV. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo preceptuado en el artículo 462 del Código del Trabajo, en caso contrario, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para los fines a que haya lu

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mi veintiuno.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RODRIGO ISMAEL ZÚÑIGA SÁNCHEZ, 13.076.165-8, domiciliado para estos efectos en Ahumada N°312, oficina 618, Santiago, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado y cobro

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