MP C/ IVÁN ANTONIO ACEVEDO CANTILLANA
Rol
O-6161-2022
Fecha
15 de mayo de 2023
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 05 de agosto del año 2022, aproximadamente a las 14 horas con 50 minutos, personal de Carabineros de la comuna de Rancagua fiscalizó al imputado IVÁN ANTONIO ACEVEDO CANTILLANA, quien conducía una motocicleta por calle O’carrol al llegar a la esquina de Calvo, percatándose personal de Carabineros que la motocicleta que conducía el imputado marca Bajaj, modelo Pulsar, color rojo, no portaba sus placas patentes y al hacer las consultas respectivas con los números de motor y demás antecedentes de la motocicleta se percataron que el imputado conducía esa motocicleta conociendo o no menos pudiendo conocer el origen ilícito de la misma, ya que mantenía un encargo por el delito de robo, encargo vigente de fecha 16 de junio del año 2019, asimismo el imputado conducía la motocicleta a sabiendas sin contar con las placas patentes únicas que correspondían a la placa patente KET-057. Sentencia: Rancagua, quince de mayo de dos mil veintitrés Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos:1, 3, 5, 11 N°9, 14, 15, 21, 30, 49, 50, 70, 432, 449, 456, BIS A, del Código Penal, 406 y siguientes del Código Procesal Penal y ley 18,216, se declara: I.- Que se CONDENA A IVÁN ANTONIO ACEVEDO CANTILLANA, ya individualizado, a la PENA DE QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y multa a beneficio fiscal ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de receptación de vehículos motorizados, previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A inciso tercero del Código Penal, hecho perpetrado el día 05 de agosto de 2022 en el territorio jurisdiccional del tribunal. II.- Que atentos los antecedentes personales del sentenciado, en especial su extracto
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA A IVÁN ANTONIO ACEVEDO CANTILLANA, ya individualizado, a la PENA DE QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y multa a beneficio fiscal ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de receptación de vehículos motorizados, previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A inciso tercero del Código Penal, hecho perpetrado el día 05 de agosto de 2022 en el territorio jurisdiccional del tribunal. II.- Que atentos los antecedentes personales del sentenciado, en especial su extracto de filiación y antecedentes, no se ha de conceder pena sustitutiva alguna para el cumplimiento de la pena corporal a la cual ha sido condenado en el motivo precedente, la que ha de cumplir íntegra y efectivamente, sin existir abonos que considerar. III.- Que la pena pecuniaria impuesta al condenado en el motivo primero se declara en el hecho cumplida, previa sustitución, en razón al término mayor a 12 horas que el condenado ha permanecido privado de libertad con ocasión de la Código: EHNCXFTTXNH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl file:///c:/jgrancagua@pjud.cl file:///c:/www.poderjudicial.cl Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.c
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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA quince de mayo de dos mil veintitrés Ruc: 2200759886-K Rit: 6161 - 2022 Hora Inicio:11.20 Hora Término:11.30 Juez: LORETO ALEJANDRA SALAS CORTÉS Tipo de Audiencia: Procedimiento abreviado IP Imputado: Iván Antonio Acevedo Cantillana C.I. N° 17.524
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