Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

COMERCIAL OLIMPIA LIMITADA/SANDOVAL

Rol

M-737-2021

Fecha

24 de diciembre de 2021

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos en esta causa y dicta sentencia, la cual es del siguiente tenor: DICTACIÓN DE SENTENCIA: Concepción, veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: (Registrado en audio) En mérito de estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 174, 201, 446 y siguientes del Código del Trabajo; se declara: I. Que se acoge la demanda deducida por don José Andrés Valenzuela Farías, en representación de COMERCIAL OLIMPIA LTDA, en contra de doña JAVIERA ESTEFANÍA SANDOVAL MUÑOZ, autorizándose la solicitud de desafuero respectiva, y consecuentemente, el término del contrato de trabajo que mantienen ambas partes por la causal establecida en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, esto es, por vencimiento del plazo convenido en el contrato, desde el día de término del mismo, esto eso, el 31 de diciembre de 2021. II. Que, no se condena en costas a la demandada al no haberse opuesto a la demanda. Regístrese, notifíquese y archívese la causa en su oportunidad. RIT M-737-2021 RUC 21-4-0363166-0 Las partes quedan personalmente notificadas de lo obrado en esta audiencia. Dirigió y resolvió doña VALERIA CECILIA ZUÑIGA ARAVENA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes.

Fallo

se declara: I. Que se acoge la demanda deducida por don José Andrés Valenzuela Farías, en representación de COMERCIAL OLIMPIA LTDA, en contra de doña JAVIERA ESTEFANÍA SANDOVAL MUÑOZ, autorizándose la solicitud de desafuero respectiva, y consecuentemente, el término del contrato de trabajo que mantienen ambas partes por la causal establecida en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, esto es, por vencimiento del plazo convenido en el contrato, desde el día de término del mismo, esto eso, el 31 de diciembre de 2021. II. Que, no se condena en costas a la demandada al no haberse opuesto a la demanda. Regístrese, notifíquese y archívese la causa en su oportunidad. RIT M-737-2021 RUC 21-4-0363166-0 Las partes quedan personalmente notificadas de lo obrado en esta audiencia. Dirigió y resolvió doña VALERIA CECILIA ZUÑIGA ARAVENA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO (Audiencia efectuada por videoconferencia a través de plataforma digital zoom) FECHA 24 de diciembre de 2021 RUC 21-4-0363166-0 RIT M-737-2021 REGISTRO AUDIO REMOTO 8 MAGISTRADO VALERIA CECILIA ZUÑIGA ARAVENA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Josefina Brante Peña HORA DE INICIO 11:06 horas HORA DE TERMINO 11:12 horas Nº REGISTRO DE

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