MINISTERIO PUBLICO C/ JUAN JAIME MONCADA MARTEL
Rol
O-49-2023
Fecha
16 de mayo de 2023
Materia
OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante esta sala del Séptimo Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por los magistrados José Santos Pérez Anker, José María Toledo Canales y Colomba Guerrero Rosen, se llevó a efecto el juicio oral de la causa rol único 2100488049-5, rit de este Tribunal N° 49-2023, en contra del acusado JUAN JAIME MONCADA MARTEL, cédula nacional de identidad N°10.417.215-6, chileno, nacido el 21 de octubre de 1966, 55 años, soltero, empleado particular, domiciliado en calle Palena Nº3152, La Florida. Sostuvo la acusación del Ministerio Público, la fiscal Liada Secchi Azolas y la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público Gonzalo García Acevedo, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. PRIMERO: Que el Ministerio Público al deducir acusación la fundamentó en los siguientes hechos: “El día 18 de mayo de 2021, a las 21.15 hrs aproximadamente, el imputado JUAN JAIME MONCADA MARTEL conducía el automóvil, Placa Patente Única HHKZ.62 por paseo los Naranjos con calle San Francisco, comuna de la Florida, en manifiesto estado de ebriedad, momentos en que fue fiscalizado por Carabineros por cuanto se encontraba circulando en horario de toque de queda. Personal policial, se percató que el imputado se encontraba con un fuerte halito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, procediendo a realizarle prueba respiratoria intoxilyzer, la cual arrojó 1.17 gramos por litro de alcohol en la sangre, siendo practicada la alcoholemia la que arrojó 1.22 gramos de alcohol por litro de sangre. Además, el imputado condujo sin haber obtenido licencia de conducir.” El persecutor califica los hechos descritos como constitutivos de los delitos de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, prescrito y sancionado en el artículo 196 en relación con los artículos 110, 111 y 209 de la Ley N° 18.290, de Tránsito. Todos los ilícitos en grado
Fundamentos
fundamentos que preceden resultó suficiente para dar por acreditados cada uno de los elementos fácticos que conforman el tipo penal por el cual se acusó; pudiendo estos juzgadores, arribar a la convicción de que: El día 18 de mayo de 2021, alrededor de las 21:15 horas. Juan Jaime Moncada Martel, conducía el vehículo placa patente HHKZ.62, en hora de toque de queda, siendo interceptado por funcionarios de Carabineros en la intersección de las calles Paseo Los Naranjos con calle San Francisco, quienes constataron su evidente estado de ebriedad por su rostro congestionado, incoherencia al hablar y al hacerlo descender del móvil constatan su inestabilidad al caminar, trasladándolo hasta la unidad policial donde se le practicó el test respiratorio arrojando 1.17 gramos por mil, por lo que se le detuvo y llevó hasta el SAPU Villa O’Higgins a fin de practicar el examen de alcoholemia el que, al peritaje hecho en el Servicio Médico Legal, arrojó 1.22 g/l ( uno punto veintidós gramos por litro). SEXTO: Que, el ministerio público, además, acusó a Moncada Martel de conducir ese día 18 de mayo de 2021 sin licencia de conducir y, para acreditar aquello incorporó hoja de vida del conductor la que da cuenta de que efectivamente no ha obtenido licencia que lo habilite para conducir vehículos motorizados. Circunstancia que por lo demás, fue reconocido por Moncada Martel en tanto cuanto señala que efectivamente no ha obtenido licencia que lo habilite para conducir vehículos motorizados. SEPTIMO: Que, los hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito de conducción ejecutada en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir que lo habilitara para ello, previsto y sancionado en los artículos 196, inciso primero y 209 inciso segundo, de la Ley 18.290 toda vez que, el conductor del vehículo placa patente única HHKZ.6 lo hacía con 1.22 g/ml de alcohol en su sangre, conforme lo determinó tanto la prueba testimonial, la que no fue desvirtuada por prueba alguna en contrario, y la prueba científica en que el perito químico farmacéutico Nancy Fuentes Barriga certificó que la muestra de sangre perteneciente a Juan Jaime Moncada Martel, tomada el día 18 de mayo de 2021, a las 22:40 horas, en dependencias del SAPU Villa O’Higgins, dio el señalado resultado, conducción que por lo demás lo hacía sin licencia que lo habilitara para ello. Código: TZQTXFWCXNH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 OCTAVO: Que, la participación del acusado en el hecho que precede se tuvo por acreditada con los dichos de los funcionarios Patricia Mundaca Figueroa y Ronald Reyes Gómez, quienes, dando razón de sus dichos afirmaron en estrados que al fiscalizar al acusado conduciendo el vehículo placa patente HHKZ.62 y solicitarle la documentación del móvil se percataron de su rostro congestionando, hálito alcohólico y, al descender Moncada Martel del vehículo constataron su evidente inestabilidad al caminar,
Fallo
se declara: l.- Que se condena a JUAN JAIME MONCADA MARTEL ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍA de presidio menor en su grado medio, con más multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, suspensión de DOS AÑOS DE LICENCIA DE CONDUCIR y, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de manejo en estado de ebriedad, ocurrido en la comuna de La Florida, el día 18 de mayo de 2021, sin haber obtenido licencia de conducir. ll. -Que, conforme lo prevenido en el considerando duodécimo se le sustituirá la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado Moncada Martel por la remisión condicional de la pena, por un plazo de observación igual al de la duración de la pena que por esta sentencia se le ha impuesto (541 días), quedando sujeto al control administrativo y a la asistencia de Gendarmería de Chile. Código: TZQTXFWCXNH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 Además, deberá fijar residencia en un lugar determinado, que podrá ser propuesto por el condenado y, cambiado en casos especiales, según la calificación efectuada por Gendarmería. Que, habiéndose sustituido la pena de privación de libertad, el sentenciado Moncada Martel deberá presentarse a Gendarmería de Chile dentro del plazo de cinco días, contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia. Que, para los efectos de cumplimiento de esta condena, no hay abonos que conside
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1 c/ JUAN JAIME MONCADA MARTEL d/ infracción al artículo 196 de la Ley 18.290 rit/ 49-2023 Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Que ante esta sala del Séptimo Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por los magistrados José Santos Pérez Anker, José María Toledo Canales y Colomba Guerrero Rosen, se llevó a efecto el juicio oral de la causa rol único 21004
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