MP C/ VÍCTOR DANIEL OPAZO FERNÁNDEZ
Rol
O-1068-2022
Fecha
15 de mayo de 2023
Materia
CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 01 de diciembre de 2022, alrededor de las 15.10 horas, el requerido VICTOR DANIEL OPAZO FERNÁNDEZ, conducía la camioneta marca Nissan, modelo pick up, color azul año 1998, P.P.U SA-5101, por la calle Lautaro, frente al N° 360, de la comuna de Carahue, lugar donde fue fiscalizado por funcionarios de Carabineros, quienes constataron que éste conducía sin su licencia, y se encontraba inhabilitado para conducir por plazo indefinido conforme sentencia definitiva condenatoria de fecha 29 de Septiembre de 2015, en causa RIT 190-2015, RUC 151000179-0 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, por el delito consumado de Manejo en Estado de Ebriedad con Resultado de Muerte” CALIFICACIÓN JURÍDICA. Los hechos descritos configuran el delito de conducción con sanción vigente, descrito y sancionado en el artículo 209 inc. 1º de la Ley Nº 18.290, en grado de consumado y en el mismo al requerido le ha cabido participación en calidad de autor de acuerdo al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. DE LAS CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL. A juicio del Ministerio Público respecto del requerido concurre la circunstancia agravante prevista en el artículo 12 N° 15.- Sin embrago en caso de aceptación de responsabilidad se reconoce atenuante del articulo 11 N° 9 del Código Penal. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el Código: HENXFXKWXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jur
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento simplificado en esta causa en contra de don VICTOR DANIEL OPAZO FERNÁNDEZ, cédula de identidad N° 19.011.372-8, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Sector Santa Celia S/N, comuna de Carahue. SEGUNDO: Que, el requerimiento se basó en los siguientes hechos: “El día 01 de diciembre de 2022, alrededor de las 15.10 horas, el requerido VICTOR DANIEL OPAZO FERNÁNDEZ, conducía la camioneta marca Nissan, modelo pick up, color azul año 1998, P.P.U SA-5101, por la calle Lautaro, frente al N° 360, de la comuna de Carahue, lugar donde fue fiscalizado por funcionarios de Carabineros, quienes constataron que éste conducía sin su licencia, y se encontraba inhabilitado para conducir por plazo indefinido conforme sentencia definitiva condenatoria de fecha 29 de Septiembre de 2015, en causa RIT 190-2015, RUC 151000179-0 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, por el delito consumado de Manejo en Estado de Ebriedad con Resultado de Muerte” CALIFICACIÓN JURÍDICA. Los hechos descritos configuran el delito de conducción con sanción vigente, descrito y sancionado en el artículo 209 inc. 1º de la Ley Nº 18.290, en grado de consumado y en el mismo al requerido le ha cabido participación en calidad de autor de acuerdo al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. DE LAS CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL. A juicio del Ministerio Público respecto del requerido concurre la circunstancia agravante prevista en el artículo 12 N° 15.- Sin embrago en caso de aceptación de responsabilidad se reconoce atenuante del articulo 11 N° 9 del Código Penal. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el Código: HENXFXKWXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos respectos de los cuales no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Público, solicitando se condene al requerido a la sanción de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 2 UTM, y las accesorias legales. Que, la Defensa solicita que la pena privativa de libertad se tenga por cumplida mediante la privación de libertad de su representado en esta causa debido que permaneció bajo la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno. Ahora, en cuanto a la pena pecuniaria solicita se rebaje al mínimo legal de conformidad al artículo 70 del Código Penal y se tenga por cumplida con un día de privación de libertad. SEXTO: Que el Ministerio Públi
Fallo
se declara: I.- Que, se CONDENA al requerido VICTOR DANIEL OPAZO FERNÁNDEZ, cédula de identidad N° 19.011.372-8, ya individualizado, como AUTOR, en grado de CONSUMADO, del delito de CONDUCCIÓN CON SANCIÓN VIGENTE, DESCRITO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 209 DE LA LEY N° 18.290, perpetrado en esta jurisdicción, el día 01 de diciembre de 2022, a las siguientes penas: a).- SESENTA Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÌNIMO, y la suspensión de cargo u oficios públicos durante el tiempo de la condena. Código: HENXFXKWXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl b).- Al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a 2/3 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que la pena privativa de libertad y la sanción pecuniaria se dan por cumplida con los días que el sentenciado a permanecido privado de libertad en esta causa, siendo un total de 63 días, por tanto, se utilizaron todos los días en esta causa. III.- Que, se le exime del pago de las costas de la causa. En su oportunidad cúmplase con lo dispuesto por el artículo 468 del Código Procesal Penal Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase a los intervinientes por notificados conforme al artículo 30 y 346 ambos del Código Procesal Penal. RUC : Nº 2201209518-3 RIT : 1068-2022 Dictada por FLOR QUEZADA PEREIRA, Juez Subrogante del Juzgado de Letras con competencia en Garantía de Carahue. Código: HENXFXKWXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede s
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RUC : 2201209518-3 RIT : 1068-2022 MATERIA : CONDUCCIÓN CON SANCION VIGENTE. IMPUTADO : VICTOR DANIEL OPAZO FERNÁNDEZ RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Carahue, quince de mayo de dos mil veintidós. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento simplificado en esta causa en contra de don VICTOR DANIEL OPAZO FERNÁNDEZ, cédula de identid
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