CONTRERAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA
Rol
C-29167-2019
Fecha
14 de agosto de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda.á Con fecha 14 de julio de 2020, la parte demandada evacua la r plicaé reconvencional ratificando todo lo expuesto en el escrito de la demanda reconvencional. Con fecha 17 de julio de 2020, se tuvo por evacuado el traslado a la r plicaé reconvencional y atendida el m rito de los antecedentes, se cit a las partes a o ré ó í sentencia. CONSIDERANDO. Respecto de la demanda principal. PRIMERO: Que con fecha 26 de septiembre de 2019, comparece do añ NICOL CONSTANZA CONTRERAS ACU A, quien interpone demanda en juicioÑ ordinario de prescripci n extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Loó C-29167-2019 Foja: 1 Barnechea, representada por su alcalde, don Felipe Guevara Stephens, ya individualizados. Funda su demanda indicando que mediante documentos emanados de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, se acredita que es deudor de derechos municipales por la prestaci n del servicio de recolecci n de residuos domiciliarios s lidos, tambi nó ó ó é denominados derechos de aseo domiciliarios, correspondientes a la propiedad ubicada en Avenida Lo Barnechea N 1594, Depto. 123 E, de la Comuna de Lo Barnechea, por el° periodo que se extiende desde el 30 de abril de 2009 hasta el d a 30 de noviembre deí 2016, por la suma de $1.196.726.- Se ala que el cuerpo legal, en el que se funda el cobro extrajudicial que hañ formulado Ilustre Municipalidad de Santiago, es la ley 11.704 de 1.954, que fija el texto refundido de la Ley de Rentas Municipales. Esta preceptiva regula en su Cap tulo II "Deí los ingresos ordinarios", en el cual se regulan las diversas clases de rentas municipales y lo atingente a los derechos de aseo domiciliario, stos se encuentran regulados en elé T tulo III del mismo Cap tulo "Del producto de los establecimientos y explotacionesí í municipales", en los art culos 9 N 8, 13 y 18, estableci ndose que las municipalidadesí º é cobrar n una tarifa anual por el servicio de aseo por cada vivienda o unidadá habitacional, etc., correspondie
Fundamentos
fundamentos de derechos expuestos, solicito se declare la prescripci n extintiva de laó acci n de cobro de la deuda de los derechos de aseo que goza la Ilustre Municipalidadó de Lo Barnechea, por el periodo que se extiende desde el d a 30 de abril de 2009 hastaí el d a 30 de abril de 2013 .í ” TERCERO: Que la demandada comparece en autos, allan ndose y aceptando laá demanda contraria, solicitando se declare la prescripci n de las acciones del cobro deó aseo por los per odos con vencimiento entre el d a 30 de abril de 2009 hasta el d a 30 deí í í abril del 2013, ambas fechas inclusive, salvando los per odos no prescritos.í CUARTO: Que la parte demandante evacu la r plica ratificando lo se aladoó é ñ en la demanda. QUINTO: Que a fin de acreditar sus alegaciones la demandante acompa enñó el primer otros de fojas 2 y 3 los siguientes documentos:í 1.- Copia del informe de deuda de derechos de aseo 2.- Certificado de aval o fisca del inmueble ubicado en Avenida Lo Barnecheaú N 1594, Depto. 123 E, comuna de Lo Barnechea.° SEXTO: Que la prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas, o deó extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o no haberseí ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los C-29167-2019 Foja: 1 dem s requisitos legales, y se encuentra tratada en el C digo Civil, en los art culos 2492á ó í y siguientes. SEPTIMO: Que la prescripci n se inserta en un sistema jur dico proteccionaló í que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jur dicasí que ligan a los sujetos de derecho y la debida tutela o protecci n de los mismos, instandoó en definitiva a que los part cipes de dichas relaciones no se hallen vinculadas en formaí indefinida, provocando con ello incertidumbre y falta de consolidaci n de las diversasó situaciones jur dicas. í Si bien el ordenamiento, por una parte otorga la protecci n al acreedor,ó facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pac fico y ení definitiva la eficacia de su derecho; protege a su vez al sujeto pasivo de la relaci nó estableciendo con normas de orden p blico el real alcance y permanencia del deber queú de esta relaci n emana.ó La prescripci n extintiva o liberatoria, permite la estabilidad de los derechosó dando seguridad jur dica y, en definitiva se constituye en un castigo para el actorí negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. Tratase de una instituci n universal de orden p blico, puesto que cuando la leyó ú estima que determinada relaci n jur dica amerita no extinguirse a trav s de laó í é prescripci n liberatoria, lo se ala expresamente, como en la acci n de reclamaci n deó ñ ó ó estado civil, la acci n de partici n, etc.ó ó OCTAVO: Que de acuerdo a lo prescrito en el art culo 2514 del C digo Civil,í ó la prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapsoó de tiempo durante el cual no se hayan eje
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 1567, 2514, 2515 yí 2518 del C digo Civil; 160, 170, 254 y 314 del C digo de Procedimiento Civil; 48 deló ó D.L. 3.063; 53 del C digo Tributario y dem s pertinentes, se declara que: ó á I.- Se acoge la demanda de lo principal de la presentaci n de fecha 26 deó septiembre de 2019, en la forma establecida en el considerando d cimo segundo de esteé fallo. II.- Se acoge la demanda reconvencional deducida en el segundo otros de laí presentaci n de fecha 2 de julio de 2020, en la forma establecida en el motivo d cimoó é sexto de este fallo. III.- Cada parte pagar sus costas.á Reg strese, notif quese y arch vense los autos en su oportunidad. í í í ROL N C-29167-2019 ° PRONUNCIADA POR DO A JACQUELINE IVETTE BENQUISÑ MONARES, JUEZA TITULAR DEL D CIMO NOVENO JUZGADO CIVILÉ DE SANTIAGO. C-29167-2019 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, catorce de Agosto de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficia
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C-29167-2019 Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-29167-2019 CARATULADO : CONTRERAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA Santiago, catorce de Agosto de dos mil veinte VISTOS. Que con fecha 26 de septiembre de 2019, comparece do a NICOLñ CONSTANZA CONTRERAS ACU A, cedula de identidad N 17.107.281-6,Ñ ° domiciliada en Avenida
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