Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

PÉREZ CON ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PRO

Rol

O-339-2021

Fecha

24 de diciembre de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Multa, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos . Cita jurisprudencia que estima pertinente. En consecuencia, Las cotizaciones previsionales del ex trabajador de Don IVAN PEREZ PEREZ, don JUAN PALMA MOSCOSO, se encuentran prescritas junto con sus respectivas multas, reajustes e intereses. Concluye solicitando tener por interpuesta demanda en juicio ordinario y en definitiva declarar: 1° la prescripción extintiva de las Cotizaciones previsionales, individualizadas en el cuerpo de esta demanda, es decir por los periodos correspondientes a noviembre de 2010, junio de 2010, junio de 2011 y agosto 2013, más sus respectivas multas, reajustes e intereses, respecto del ex trabajador de Don IVAN PEREZ PEREZ, don JUAN PALMA MOSCOSO. 2° Que, A.F.P. PROVIDA S.A., deberá eliminar de sus registros la deuda asociada a Don IVAN PEREZ PEREZ, respecto del ex trabajador don JUAN PALMA MOSCOSO cédula nacional de identidad 8.814.403-1, y además solicitar la eliminación de dicha deuda en el Boletín Comercial de Santiago, dentro de tercero día de ejecutoriada que sea la sentencia que así lo disponga, bajo los apercibimientos legales; 3° Que A.F.P. PROVIDA S.A., deberá pagar las costas de la causa, en el evento de que se oponga a la acción deducida.- TERCERO: Que encontrándose debidamente notificada la demandada contesta en síntesis Que revisada su base de datos se pudo constatar que, producto de NO informar el cese o suspensión de la relación laboral en AFP Próvida, el empleador don Iván Pérez Pérez, registra deuda previsional por concepto de cotizaciones previsionales obligatorias por los periodos de noviembre de junio y noviembre de 2010; junio de 2011 y agosto de 2013, respecto de su afiliado don Juan Palma Moscoso, cédula de identidad 08.814.403-1. Indica que el demandante en su calidad de empleador, pagó las cotizaciones previsionales obligatorias de don Juan Palma Moscoso, por los periodos de mayo de 2010; mayo de 2011 y julio de 2013, no informando el término o la suspensión de la relación laboral de conformidad a la norm

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit O 339-2021, don IVAN ESTEBAN PEREZ PEREZ, Chileno, trabajador independiente, C.I. 12.693.454-8, domiciliado en Calle Esperanza N° 471 de la comuna de Machalí, Rancagua, interpone demanda en contra ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A., persona jurídica de giro administración de pensiones, representada legalmente por don GREGORIO RUIZ-ESQUIDE SANDOVAL, ignoro profesión u oficio, o por la persona que lo subrogue, lo remplace o haga sus veces de tal, ambos domiciliados en AVENIDA PEDRO DE VALDIVIA 100, PROVIDENCIA, SANTIAGO SEGUNDO: Que, funda su demanda, en síntesis en las siguientes consideraciones: Que figura en el Boletín Comercial de la Cámara de Comercio de Santiago, específicamente en el Boletín Laboral, con deudas previsionales en A.F.P. PROVIDA S.A. respecto de don JUAN PALMA MOSCOSO, Cédula de Identidad N° 8.814.403-1, por los siguientes periodos y montos: 1.- PERIODO 201011, MONTO $13.712 pesos, MONTO UTM 0.26. 2.- PERIODO 201006, MONTO $10.728 pesos, MONTO UTM 0,20. 3.- PERIODO 201106, MONTO $13.712 pesos, MONTO UTM 0,26. 4.- PERIODO 201308, MONTO $21.983 pesos, MONTO UTM 0,42. Más multas, intereses, y reajustes, que como consta en actualización de fecha 22 del 06 de 2021, de este tribunal, va en $486.723. De conformidad al propio Boletín comercial, la deuda más reciente corresponde al mes de agosto de 2013. Agrega que don JUAN PALMA MOSCOSO, fue trabajador dependiente de Don IVAN PEREZ PEREZ, y hace mucho más de 9 años que no es dependiente del empleador, por lo que las cotizaciones previsionales adeudadas a su respecto, anteriormente singularizadas, se encuentran prescritas. Sigue señalando que el inciso 21 del Decreto Ley 3.500, dispone: “La prescripción que extingue las acciones para el cobro de cotizaciones previsionales, multas reajustes e intereses, será de cinco años y se contará desde el término de los respectivos servicios.” En concordancia con lo anterior el artículo 31 bis de la ley 17.332 dispone: "La prescripción que extingue las acciones para el cobro de las cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses, será de cinco años y se contará desde el término de los respectivos servicios". Por su parte el Código Civil en su título XVII del libro IV, trata de la prescripción y el Artículo 2492 del Código de Bello, dispone: “la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Una acción o derecho se dice prescribir cuando se extingue por la prescripción” El artículo 1493 del Código Civil señala: “el que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio.” Precisa que en el caso de marras, el término de los servicios prestados por el ex trabajador, se produjo en el año 2001. Señala que la ley 20.087, ha establecido un r

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se declara que se acoge la demanda y se declara la prescripción extintiva de las cotizaciones previsionales, por los periodos correspondientes a noviembre de 2010, junio de 2010, junio de 2011 y agosto 2013, más sus respectivas multas, reajustes e intereses, respecto del ex trabajador del demandante don JUAN PALMA MOSCOSO. II.- Que, A.F.P. PROVIDA S.A., deberá eliminar de sus registros la deuda asociada a Don IVAN PEREZ PEREZ, respecto del ex trabajador don JUAN PALMA MOSCOSO cédula nacional de identidad 8.814.403-1, dentro de tercero día de que se encuentre ejecutoriada la presente sentencia. III.- Que no se condena en costas a la demandada por haber tenido motivo plausible para litigar y no haber sido totalmente vencida- Regístrese, archívese y notifíquese Rit O-339-2021 Pronunciada por doña Vania León Segura, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Rancagua veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit O 339-2021, don IVAN ESTEBAN PEREZ PEREZ, Chileno, trabajador independiente, C.I. 12.693.454-8, domiciliado en Calle Esperanza N° 471 de la comuna de Machalí, Rancagua, interpone demanda en contra ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A., persona jurídica de giro administraci

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