Juzgado de Letras y Garantía de Chanco

CANALES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHANCO

Rol

O-9-2017

Fecha

24 de diciembre de 2021

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos expuestos en su libelo, en páginas referidas en lo precedente, esto es, 19 y 20, cuadro N° 6-insertado en el libelo- “Composición las remuneraciones docentes del sector municipal”, que indica que se deben sumar los recursos otorgados por las leyes 19.410 y 19.933, para determinar el pago de la Bonificación proporcional y Planilla Complementaria. Además de no cumplir con las normas expresas de las leyes 19.070, 19.410, 19.933 y 20.158, añade que también se está en presencia de una vulneración a un derecho reconocido por la Constitución de la República- artículo 19 N° 24-esto es, que dentro del derecho de propiedad, la uniforme jurisprudencia ha estimado que las remuneraciones quedan incorporadas como un patrimonio personalísimo, y en el caso sublite, el detrimento que ha producido la demandada a sus representados es grave, toda vez que los actores han percibido y perciben una remuneración arbitraria e ilegalmente disminuida al pagárseles sólo una parte de este beneficio y no la totalidad que legalmente en derecho les corresponde y agrava esta situación el hecho que por tratarse de una remuneración imponible y tributable, afecta no solo a la remuneración mensual de los docentes, sino también a su jubilación por cuanto mensualmente han sido afectadas las imposiciones previsionales. Al no disponer la demandada los recursos de la Ley 19.933 para el pago de las remuneraciones en la forma que ésta lo dispone y sin dar razón jurídica alguna de su arbitrio, debe considerarse como un acto de ocultamiento de información, razón por la cual y, obrando de buena fe, los actores jamás hicieron reclamo alguno, ignorando esta deuda y el daño remuneracional y previsional que se producía, en forma mensual desde 2004 a la fecha, por lo que además señala, se estaría en presencia de un acto de subterfugio, establecido y sancionado en el artículo 507 del Código del Trabajo, el cual en su inciso 2º señala que: “El que utilice cualquier subterfugio, ocultando, disfrazando o alterando

Fundamentos

fundamentos de derecho que indican. Exponen que en autos comparecen 59 trabajadores y extrabajadores docentes de la Municipalidad de Chanco a fin de que se les pague un aumento en el ítem denominado “Bonificación Proporcional por la entrada en vigor de la Ley Nº19.933, que entrega una nueva subvención adicional especial a los sostenedores municipales y que éstos deben sumar a la ya percibida por aplicación de la ley 19.410”, la que no se habría pagado a los demandantes. Sin embargo, señalan que no existe claridad en el libelo respecto del monto por el cual se presenta la demanda, ya que en los cuadros anuales de deuda contenidos en la misma, figuran 59 trabajadores, de los cuales 17 se encuentran retirados de la docencia o no prestan servicios a la Ilustre Municipalidad de Chanco, agregando que estas personas se han retirado, ya sea para pensionarse o ejercer en otro lugar, en períodos que abarcan desde el año 2012 hasta el 2017, es decir, solamente 42 de los 59 demandantes están actualmente ejerciendo funciones como docentes en los establecimientos educacionales dependientes de la demandada. Respecto de su teoría del caso, a saber, remuneraciones de los profesores del sector municipalizado y procedimiento de cálculo para su pago, exponen que la Ley 19.933 que sirve de fundamento jurídico a la demanda de autos aumentó la subvención estatal tanto para los sostenedores de establecimientos del sector municipal como para los sostenedores del sector particular subvencionado en el pago de sus remuneraciones docentes: a los primeros, incrementando el valor de la hora cronológica de los docentes y, consecuencialmente, su remuneración básica y otras asignaciones especiales que se calculan en base a dicha remuneración, sumado al reajuste correspondiente a los funcionarios del sector público; y, a los segundos, destinando exclusivamente dicha subvención al aumento del bono proporcional mensual a que se refiere dicha norma. Así, el único deber legal que tiene el sector municipal para con los recursos de la Ley N° 19.933, en cuanto al aumento de la subvención que otorga, es destinarlos exclusivamente a la remuneración docente, precepto que, en el caso de autos, está íntegramente cumplido. Que la remuneración de los profesores municipales se compone de diversos conceptos o asignaciones, que se contienen en el actual texto de la ley 19.070, “Estatuto Docente”, muchas de las cuales le fueron incorporadas por cuerpos normativos (leyes 19.410, 19.598, 19.715 y 19.933) que, junto con introducir nuevas asignaciones, proporcionaron las subvenciones estatales que permitirían su pago. De este modo, las remuneraciones de los docentes del sector municipal imponen analizar, por un lado, las asignaciones que la componen y, por el otro, las subvenciones que el Estado ha creado para su pago. Que las remuneraciones de los profesores del sector municipal son distintas de aquellas que corresponden a los del sector particular subvencionado, y contienen asignaciones que no se

Fallo

Fallo Sentencia Definitiva. Fecha Ingreso 17 de noviembre de 2017. Materia Cobro de aumento de bonificación proporcional de la ley 19.933 Caratulado “Canales con Ilustre Municipalidad de Chanco” Procedimiento Ordinario. Demandantes Ricardo Edison Canales Ávila y otros. C.I 9.160.105-2 Abogado Gregory Peñailillo Arellano C.I. 12.985.242-9 Correo electrónico gbpenailillo@gmail.com. Demandado Ilustre Municipalidad de Chanco R.U.T 69.120.300-K Abogado Luis Alfredo Belmar Flores y otro C.I 13.206.859-3 Correo electrónico luisbelmar77@hotmail.com Juez Carolina Agurto Carter. Chanco, 24 de diciembre de 2021. PRIMERO: Partes. Que son partes en este juicio sobre cobro de deuda por el no pago del aumento de Bonificación Proporcional Mensual dispuesto en la Ley 19.933, en procedimiento ordinario, causa RIT O-9-2017 de este Juzgado de Letras y Garantía con competencia en Familia de Chanco, don Gregory Peñailillo Arellano, abogado, domiciliado en calle Colo-Colo N°483, de Linares, en representación de don RICARDO EDISON CANALES ÁVILA, cédula nacional de identidad número 9.160.105-2, profesor, domiciliado en calle Yerbas Buenas N° 54, de la comuna de Chanco, de doña KARIN PAMELA CONSTANZO REYES, cédula nacional de identidad número 10.996.599-5, profesora, domiciliada en calle Yerbas Buenas N° 54, de la comuna de Chanco, de doña SANDRA DE LOS ÁNGELES MANOSALVA GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad número 10.698.393-3, profesora, domiciliada en calle Ab

Texto Completo (Preview)

Errázuriz s/n°, Chanco VII Región del Maule Fono (73) 2551002 Correo electrónico: jlyg_chanco@pjud.cl ACTA DE AUDIENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA FECHA Chanco, 24 de diciembre de 2021 RUC 17-4-0068437-5 RIT O-9-2017 MAGISTRADO CAROLINA AGURTO CARTER ADMINISTRATIVO DE ACTAS Carlos Jara Pérez HORA DE INICIO 09:30 horas HORA DE TERMINO 09:36horas PARTE DEMANDANTE Ricardo Edison Canales

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