1° Juzgado de Letras de Talagante

MAKERSOLUTIONS SPA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALAGANTE

Rol

I-4-2021

Fecha

24 de diciembre de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constatados por la fiscalizadora gozan de presunción legal de veracidad en el desempeño de sus funciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del D.F.L. Nº2 de 1967, incluso para la prueba judicial, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, incumbe a la reclamante probar sus dichos. Expone que las sanciones aplicadas tienen su origen en una denuncia interpuesta por trabajadores, y la funcionaria Soledad Honores Flores inicia el procedimiento de fiscalización el 19 de marzo de 2021, donde se investiga el período de Febrero 2021. En la actuación en terreno se observa el registro de asistencia y se entrevista trabajadores, donde señala el informe de fiscalización 1303/2021/101, se constata que el “registro de asistencia no es llevado en forma correcta al no contar con la sumatoria semanal. Se verifica que los trabajadores firman entrada y salida de la jornada de trabajo, señalan que los días que no firman colación, señalan que no firman porque no es otorgado por el empleador, señalando que no existe personal de reemplazo para que ellos puedan tomar su hora de descanso para su respectiva colación”. Que al no encontrarse toda la documentación requería para fiscalizar se realiza una citación y requerimiento de documentación, para ser enviada posteriormente mediante correo electrónico. Luego se recibió correo electrónico del señor Juan Carlos Cardenas Weber, jefe de Recursos Humanos, con fecha 22 de marzo de 2021, en relación a la documentación requerida. Al no ser esta recepcionada por la fiscalizadora, con fecha 23 de marzo de 2021, se procedió a cursar la resolución de multa por no exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según da cuenta las multas 3632/2021/17 – 1 y 2 de fecha 26 de marzo de 2021. Respecto a la multa N° 3632/2021/17 – 1, indica que el inciso primero del artículo 31 del D.F.L. N°2 de 1967 dispone que constituye una facultad de los fiscalizadores de la Direc

Fundamentos

considerando: Primero: Que, con fecha 27 de mayo de 2021 (folio 01) comparece la abogada Mónica De la Carrera Morales, en representación de Ingeniería en Gestión De Procesos Makersolutions Ltda, RUT N° 76.062.049-1, representada legalmente por don Daniel Jara Domínguez, cédula nacional de identidad Nº 8.359.277-k, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Eduardo Castillo Velasco 1676 comuna de Ñuñoa, quien señala que conforme a lo dispuesto en los artículos 503 del Código del Trabajo, presenta Reclamación Judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Talagante, representada por don Hugo González Rojas, cuyo RUT ignora, ambos con domicilio en calle Enrique Alcalde N° 1341, comuna de Talagante, solicitando que la Resolución de Multa N° 3632/21/17- 1 y 2, de fecha 26 de marzo de 2021 sean dejadas sin efecto o, en subsidio, se ordene rebajar en el máximo que la ley permita la multa cursada, en razón de los fundamentos de hecho y de derecho que expone. Funda su reclamo en que el 19 de marzo de 2021 se dio inicio a una fiscalización en terreno, en la que se requería enviar documentación vía correo electrónico, acta notificada a un trabajador de la empresa que prestaba servicios de vigilancia privada, se solicitó exhibir: a) Contratos de trabajo y anexos actualizados; b) Comprobante de pago de remuneraciones trabajadores de sucursal Balmaceda Isla de Maipo; c) Planilla de Cotizaciones previsionales periodo febrero 2021; d) Autorización dirección del trabajo por sistema de jornada. La información solicitada debía enviarse al correo electrónico Shonores@dt.gob, antes de las 18 horas del día 23 de marzo de 2021. Posteriormente, el 7 de mayo de 2021 lo notifican de la resolución de multa 3632/21/17 de fecha 26 de marzo de 2021, en la que supuestamente se constatan las siguientes infracciones: 1.- 3632/21/17-1: No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: contratos y anexos actualizados, comprobantes de pago de remuneraciones, planillas de cotizaciones previsionales, autorización de la dirección del trabajo por sistema de jornada, todo lo anterior en relación los siguientes trabajadores Patricio Flores, José Gonzalez, Nelson Aranda, esteban Lucas Jerez, Michael Jara, periodo febrero del 2021. Agrega que, la cuantía de la multa asciende a la suma equivalente a 20 IMM, los que a la fecha de esta reclamación corresponden a la suma de $4.209.160. 2.- 3632/21/17-2: No otorgar, a lo menos, el tiempo de media hora destinada a colación respecto de los siguientes trabajadores y períodos: Nelson Aranda León: periodo desde 04.03.2121 hasta 07.03.2021 y desde 12.03.2021 hasta 14.03.2021. José González desde 27.01.2021 hasta 30.01.2021; desde 08.03.2021 hasta 11.03.2021. Esteban Lagos Jerez desde 09.01. 2021 hasta 10.01.2021, desde 15.01.2021 hasta 18.01.2021, desde 23.01.2021 hasta 26.01.2021; el

Fallo

por tanto dicha notificación carece de legalidad, y eficacia y afecta evidentemente el debido proceso, desde que además producto de dicha inobservancia en la manera que deben realizarse las notificaciones, la reclamante no pudo participar adecuadamente durante la fiscalización y termino con la aplicación de una multa de cuantía considerable. Respecto a la multa N° 3632/21/17- 1 y 2 el reclamo también lo funda en la falta de fundamentación de la resolución reclamada, de acuerdo a los principios que orientan los procedimientos administrativos regulados en la ley N° 19.880, en específico los artículos 11, 16 y 41 de la ley N° 19.880, y lo dispuesto en el artículo 503 en relación con el artículo 512, ambos del Código del Trabajo, resulta evidente que se exige a la Administración fundar sus decisiones, lo que indudablemente tiene plena aplicación al momento de cursar una resolución que impone una multa administrativa, la cual debe contener los raciocinios que permitan comprender las razones por las cuales se aplica la correspondiente multa, la que debe bastarse a sí misma para que el afectado pueda comprender los motivos que sustentan la sanción que se le impone. En el caso en comento, la resolución de multas previamente transcrita no puede considerarse suficiente por sí misma, toda vez que no expone los fundamentos esenciales para justificar su imposición. Específicamente en el caso de la multa N° 3632/21/17-2, que se sustenta en no otorgar el descanso dentro de la jornada, ex

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Talagante, a veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que, con fecha 27 de mayo de 2021 (folio 01) comparece la abogada Mónica De la Carrera Morales, en representación de Ingeniería en Gestión De Procesos Makersolutions Ltda, RUT N° 76.062.049-1, representada legalmente por don Daniel Jara Domínguez, cédula nacional de identidad Nº 8.359.277-k, socied

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