2º Juzgado de Letras de Copiapó

NORTE ABIERTO SPA C/ ASES INTEGRAL SAN AGUSTIN SPA

Rol

C-754-2020

Fecha

17 de agosto de 2020

Materia

OPOSICIÓN MENSURA MINERA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, por demanda presentada al Tribunal con fecha 16 de marzo del presente año, se dio origen a esto autos Rol C-754-2020, y comparece doña María Elizabeth Orrego Espinosa, abogada, chilena, soltera, cédula nacional de identidad N° 13.788.756-8, en representación de NORTE ABIERTO SpA, sociedad por acciones constituida bajo las leyes chilenas, del giro extracción de otros minerales metalíferos, Rut N° 77.116.500-1, ambos con domicilio en calle Diego de Almagro N° 204, de Copiapó, quien se opone a la solicitud de mensura de las pertenencias “KING LI 9 1 AL 5” de propiedad del demandado, SOCIEDAD ASESORIA INTEGRAL SAN AGUSTÍN SpA, sociedad del giro asesoría, Rut N° 76.489.786-2, empresa chilena, con domicilio en calle San Antonio Nº 19, Oficina Nº 700, Santiago, representada por don Héctor Miguel Marambio Astorga, abogado, cédula nacional de identidad N°9.974.498-7, con domicilio en Callejón San Francisco Parcela Nº 8, Piedra Colgada, de esta ciudad. Funda su demanda en el hecho que la demandada pretende mensurar su pertenencia minera denominada “KING LI 9 1 AL 5”, en terrenos ya comprendidos en la concesión minera de exploración denominada “FRAGATA 21B”, ya constituida, y antelada en el tiempo, que es de propiedad de su representada. Señala que el pedimento “FRAGATA 21B “, fue tramitado ante el Cuarto Juzgado de Letras de esta ciudad, bajo el Rol Nº V-2150-2018, y fue presentado con fecha 05 de septiembre de 2018, que el pedimento se inscribió a fojas 4.351 vta. Nº 2.683 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Copiapó, del año 2018; en tanto, dice que la sentencia constitutiva de esta concesión de exploración fue dictada con fecha 18 de febrero de 2019, que se encuentra inscrita a fojas 1.470 vuelta Nº 924 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Copiapó, correspondiente al año 2019. Destaca que la antelación y la superposición que se ha producido entre la concesión de exploración constituida de su representada y la ma

Fundamentos

CONSIDERANDO : PRIMERO: Que, ha comparecido la abogada doña María Elizabeth Orrego Espinosa, en representación sociedad NORTE ABIERTO SpA, ambos ya individualizados, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 N° 1 del Código de Minería, se ha opuesto a la solicitud de mensura de la pertenencia “KING LI 9 1 AL 5”, de propiedad de Sociedad Asesoría Integral San Agustín Spa, representado por el abogado don Héctor Miguel Marambio Astorga, ya individualizado en autos. Funda su demanda de oposición a la mensura en el derecho preferente para mensurar en virtud de la concesión de exploración, ya constituida, “FRAGATA 21B”, cuya fecha de presentación ha sido o se tengan por anterior. Demanda que se basa en los antecedentes de hecho y derecho expuestos en su libelo, los que han sido precedentemente reseñados en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, encontrándose válidamente emplazada la demandada, procedió a allanarse a la acción deducida en su contra, solicitando se dicte sentencia derechamente. TERCERO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, y frente al allanamiento manifestado por el demandado, no se hizo necesario recibir la causa a prueba, procediéndose a citar a las partes a oír sentencia. CUARTO: Que, que sin perjuicio de lo anterior, la parte oponente a fin de acreditar el derecho invocado, acompañó a los autos los siguientes documentos, no objetados: 1.- Copia auténtica del pedimento minero denominado “FRAGATA 21B”; 2.- Copia del certificado de ingreso del pedimento “FRAGATA 21B”, en el que consta la fecha y hora de ingreso del mismo; 3.- Copia auténtica de la sentencia constitutiva de la concesión de exploración “FRAGATA 21B”; 4.- Copia auténtica de la inscripción de la sentencia constitutiva de la concesión de exploración “FRAGATA 21B”, la que rola a fojas 1.470 vuelta Nº 924 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Copiapó, correspondiente al año 2019; 5.- Croquis de superposición; y, 6.- Ejemplar del Boletín Oficial de Minería Edición N° 42.589 de fecha 26 de febrero del presente año, en que consta la publicación de la solicitud de mensura objeto de esta oposición. QUINTO: Que, con el mérito del allanamiento manifestado por la parte demandada, se procederá a acoger la demanda interpuesta reconociéndose el derecho preferente del actor, puesto que efectivamente la solicitud de mensura de la pertenencia “KING LI 9 1 AL 5”, se superpone parcialmente a la concesión de exploración, ya constituida “FRAGATA 21B”, de propiedad de Norte Abierto SpA, la cual se encuentra antelada, por cuanto tiene derecho preferente para mensurar respecto de la pertenencia “KING LI 9 1 AL 5”, ya que este pedimento fue presentado con fecha 05 de septiembre de 2018 ante el Cuarto Juzgado de Letras de Copiapó, en tanto, que la concesión de explotación “KING LI 9 1 AL 5””, se presentó ante este Tribunal con fecha 20 de junio de 2019. SEXTO: Que, el artículo 41 del Código de Minería,

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE la demanda de oposición a la mensura de las pertenencias “ KING LI 9 1 AL 5”, interpuesta con fecha 20 de junio de 2019, en los autos V-1327-2019, en contra del demandado don Héctor Miguel Marambio Astorga en representación de Asesoría Integral San Agustín Spa, todos ya individualizados, declarándose que la demandada no podrá mensurar sobre terrenos comprendidos por la concesión de exploración ya constituida “FRAGATA 21B” de propiedad del demandante NORTE ABIERTO SpA, cuya colisión de derechos queda representada en las coordenadas UTM señaladas en su demanda y que se grafican en el croquis acompañado a los autos. Lo anterior, es sin perjuicio de que la demandada pueda mensurar su pertenencia pero respetando íntegramente los derechos de su opositor. II.- Inscríbase la presente sentencia al margen de la inscripción que rola a Fojas 2.402. N° 1.510 del Registro de Descubrimientos del sr. Conservador de Minas de Copiapó, correspondiente al año 2019. III.- Que, atendido el allanamiento manifestado por la parte demandada, no se le condenará en costas. IV.- Ejecutoriada la presente sentencia definitiva, agréguese copia autorizada de la misma a la causa Rol V-1327-2019, de este Tribunal. Anótese, Regístrese, Notifíquese, inscríbase y archívese en su oportunidad. Dictada, por doña María Teresa Marabolí Vergara, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras de Copiapó. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del ar

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : C-754-2020 CARATULADO : NORTE ABIERTO SPA C/ ASES INTEGRAL SAN AGUSTIN SPA Copiapó, diecisiete de Agosto de dos mil veinte VISTOS: Que, por demanda presentada al Tribunal con fecha 16 de marzo del presente año, se dio origen a esto autos Rol C-754-2020, y comparece doña María Elizabeth Orrego Espinosa, abogada, c

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