MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ LEONARDO ANDRÉS HERRERA VICENCIO
Rol
O-102-2023
Fecha
16 de mayo de 2023
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM., PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras, Garantía, Familia y del Trabajo de Pucón, en causa RUC 2300072461-0 RIT 102 - 2023, ha comparecido el ministerio público de esta ciudad representado por su fiscal adjunto CARLOS HOFFMANN FLANDES, quien presentó requerimiento en contra de don LEONARDO ANDRÉS HERRERA VICENCIO, cédula nacional de identidad 0016232102-1, de profesión u oficio DESCONOCIDO, domiciliado en CALLE ESPOLETO Nº 0635 TEMUCO, forma de notificación MAIL, legalmente representado por el defensor penal público licitado ROBERTO WESTERMEYER CABEZAS, verificándose la audiencia, en los siguientes términos: HECHO N° 1: “Con fecha 16 de Enero del año 2023, alrededor de las 15:30 horas, en circunstancias en que el requerido Leonardo Andrés Herrera Vicencio transitaba por Pasaje Las Rozas en la comuna de Pucón , en compañía de otros dos sujetos, a quienes se les efectuó un control de identidad preventivo , el que posteriormente derivó en un control, de identidad investigativo, y al registro de un bolso color negro con rojo marca string que portaba el requerido, se encontró en su interior una llave hechiza tipo ganzúa en forma de L, utilizada comúnmente para cometer delito de robo de vehículos, procediendo a la incautación de la misma en el lugar” Los hechos configuran el delito de Portar elementos comúnmente conocidos para cometer ilícitos del art. 445 del Código Penal, se le atribuye participación en calidad de autor y grado de desarrollo consumado. No concurren circunstancias modificatorias. Antecedentes del requerimiento: - Parte policial N° 162 de fecha 16 de Enero del 2023 de la 9° Comisaría de Carabineros de Pucón y sus anexos. Código: XXLTXFRFDHH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl -Declaración del personal aprehensor Suboficial Alejandro Chávez Calfunao y sargento 2° Juan Vásquez Gonzalez. - Una fotografía del elemento que portaba el imputado y que fue incautado.
Fallo
fallo y ponderar los antecedentes reunidos durante la investigación que lleva el fiscal, como asimismo la carga de desvirtuar la presunción de inocencia por parte del Ministerio Público, por lo que el Tribunal tiene como hechos de la causa los señalados en el requerimiento. TERCERO: Que, en estos hechos el requerido tuvo participación en calidad de autor se califican por el Tribunal concordando con el Ministerio Público y al acuerdo con la defensa, que no hizo objeción en cuanto a la calificación jurídica del ilícito, participación y grado de desarrollo como constitutivos de PORTAR ELEMENTOS CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO DE ROBO Y HURTO SIMPLE DEL ARTICULO 446 N° 3 DEL CÓDIGO PENAL, en grado de consumado. CUARTO: Que, el Ministerio Público no señaló otros antecedentes para la determinación de la pena. QUINTO: Que, la defensa, solicita se conceda la reclusión parcial domiciliaria por reunir los requisitos que exige la Ley 18.216 para su concesión por tener informe de factibilidad técnica favorable, se rebaje y se tenga por cumplida la multa impuesta, en subsidio se otorguen cuotas para su pago y se le exima del pago de las costas por haber ahorrado recursos al Estado al evitar un juicio, sin que el Ministerio Público se haya opuesto a tal petición. SEXTO: Que, para determinar el quantum de la pena aplicar, se tendrá presente lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal y no pudiendo este Juez en caso alguno aplicar una pena superior a aquella que ha
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RUC : 2300072461-0 RIT : 102 - 2023 MATERIA : PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO Y OTRO. IMPUTADO : LEONARDO ANDRÉS HERRERA VICENCIO RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Pucón, dieciséis de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras, Garantía, Familia y del Trabajo de Pucón, en causa RUC 23
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