ESPINOZA/CONSTRUCTORA SAE LTDA.
Rol
O-2739-2021
Fecha
24 de diciembre de 2021
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos atingentes a su persona o de la relación con la demandada principal. A lo anterior, se suma que la obra en la cual prestaba servicios – Mirador del Canto 3, Colina – estuvo cerrada entre el 15 de mayo de 2020 y el 28 de julio de 2020. Son aplicables a la presente excepción, en consecuencia, todo el período que media entre el 15 de mayo y el 2 de octubre de 2020 y, adicionalmente, cualquier rebaja en la remuneración de la actora se explica por tal circunstancia. Se solicita que se acoja la excepción perentoria de falta de legitimación pasiva parcial, declarando que INMOBILIARIA SECURITY NORTE S.A. no tiene competencia total en el actual proceso por no haberse manifestado claramente en la demanda ni las razones, hecho o circunstancias legales o
Fundamentos
fundamentos jurídicos que lo sustenten. Que, en consecuencia, no procede la responsabilidad solidaria ni subsidiaria en INMOBILIARIA SECURITY NORTE S.A. que pudiese determinarse respecto de la relación laboral existente entre el demandante y el demandado principal por los períodos que se han señalado. Que, por lo dicho, INMOBILIARIA SECURITY NORTE S.A. carece de legitimación pasiva parcial respecto de la acción de autos, debiendo acogerse la excepción perentoria en tal sentido, declarando improcedente el pago de suma alguna por parte de INMOBILIARIA SECURITY NORTE S.A. por los períodos indicados. Que se conde a la actora a las costas de la causa. En subsidio de lo anterior, niega los hechos contenidos en la demanda y controvierte todos los conceptos que se reclaman, la base de cálculo de la remuneración y las prestaciones que se pretenden, con los siguientes alcances: Si bien, la demandante fue contratada con fecha 08 de julio de 2019 como prevencionista de riesgos, la actora tenía pactado un sueldo de $1.047.240.- (Un millón cuarenta y siete mil doscientos cuarenta pesos). La obra en la cual prestaba servicios la actora estuvo cerrada entre el 15 de mayo de 2020 y el 28 de julio de 2020. La demandante fue acogida a la Ley de Protección del Empleo entre el 16 de mayo y el 2 de octubre de 2020, percibiendo pagos por dicho período. No es efectivo,
Fallo
por tanto, que la demandante hubiere prestado servicios de la manera tan exacta que se pretende conforme al régimen de subcontratación planteado en nuestra legislación laboral o conforme a cualquier otro estatuto que permita establecer responsabilidad alguna de esta parte si ni siquiera la demanda lo describe explica o fundamenta a cabalidad. En efecto, la demandante estuvo afecta al Régimen de Protección del Empleo entre el 16 de mayo de 2020 y el 2 de octubre de 2020, período durante el cual sostiene no haber tenido conocimiento de los hechos atingentes a su persona o de la relación con la demandada principal. A lo anterior, se suma que la obra en la cual prestaba servicios – Mirador del Canto 3, Colina – estuvo cerrada entre el 15 de mayo de 2020 y el 28 de julio de 2020. Son aplicables a la presente excepción, en consecuencia, todo el período que media entre el 15 de mayo y el 2 de octubre de 2020 y, adicionalmente, cualquier rebaja en la remuneración de la actora se explica por tal circunstancia. Se solicita que se acoja la excepción perentoria de falta de legitimación pasiva parcial, declarando que INMOBILIARIA SECURITY NORTE S.A. no tiene competencia total en el actual proceso por no haberse manifestado claramente en la demanda ni las razones, hecho o circunstancias legales o fundamentos jurídicos que lo sustenten. Que, en consecuencia, no procede la responsabilidad solidaria ni subsidiaria en INMOBILIARIA SECURITY NORTE S.A. que pudiese determinarse respecto de la
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En Santiago, a veinticuatro de diciembre del año dos mil veintiuno VISTOS, Que, a folio 1 comparece MARÍA JOSÉ ESPINOZA AYALA, cédula de identidad N°17.283.301-2, domiciliado en Morandé N°835, oficina N°1410, comuna de Santiago, región Metropolitana, quien deduce demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones adeudadas en contra de CONSTRUCTORA SAE LTDA., rol único trib
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