1º Juzgado de Letras y Garantía de Peumo.

AYELEN SOLEDAD VODNIZZA REINOSO C/ CARLOS MATIAS YAÑEZ PAREDES

Rol

O-1076-2022

Fecha

8 de mayo de 2023

Materia

DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA PRIVACIDAD DE LAS CONVERSACIONES

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes; 340 y siguientes 406 y siguientes y 412 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1,5, 7, 11 N°6, 14, 15 N°1, 18, 21, 30, 68, 69, 70, 93 y siguientes; 105 y 161-A del Código Penal y artículos 1°, 4° y 38 de la ley 18.216, se declara: 1° Que SE CONDENA a Carlos Matías Yáñez Paredes, cédula de identidad 17.968.459-4, ya individualizado, a la pena de 818 días de presidio menor en su grado medio, más multa de cinco unidades tributarias mensuales y a la pena accesoria de suspensión para cargo y oficios públicos durante el tiempo de la condena y a la pena accesoria especial del artículo 9° letra b de la ley 20.066 por el plazo de 2 años, esto es, la prohibición de acercarse a la víctima en estos antecedentes, en su domicilio, lugar de trabajo, de estudios o donde sea que se encuentre, en su calidad de autor de un delito consumado de Captar y Difundir Fotografías Privadas En La Esfera De La Intimidad en Contexto De Violencia Intrafamiliar, ocurrido en la ciudad de Peumo, con fecha 1 de enero del año 2019. 2° Que respecto a la pena corporal se concede al sentenciado la pena sustitutiva de remisión condicional, debiendo someterse la observación y vigilancia la autoridad de gendarmería de chile del Centro De Reinserción Social De Peumo, por el término total de la sentencia, debiendo presentarse al décimo día desde que queda ejecutoriada la Código: CFENXFTQRWG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; “Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las i

Fallo

se declara: 1° Que SE CONDENA a Carlos Matías Yáñez Paredes, cédula de identidad 17.968.459-4, ya individualizado, a la pena de 818 días de presidio menor en su grado medio, más multa de cinco unidades tributarias mensuales y a la pena accesoria de suspensión para cargo y oficios públicos durante el tiempo de la condena y a la pena accesoria especial del artículo 9° letra b de la ley 20.066 por el plazo de 2 años, esto es, la prohibición de acercarse a la víctima en estos antecedentes, en su domicilio, lugar de trabajo, de estudios o donde sea que se encuentre, en su calidad de autor de un delito consumado de Captar y Difundir Fotografías Privadas En La Esfera De La Intimidad en Contexto De Violencia Intrafamiliar, ocurrido en la ciudad de Peumo, con fecha 1 de enero del año 2019. 2° Que respecto a la pena corporal se concede al sentenciado la pena sustitutiva de remisión condicional, debiendo someterse la observación y vigilancia la autoridad de gendarmería de chile del Centro De Reinserción Social De Peumo, por el término total de la sentencia, debiendo presentarse al décimo día desde que queda ejecutoriada la Código: CFENXFTQRWG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; “Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual

Texto Completo (Preview)

“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. AUDIENCIA: P. ABREVIADO. Fecha En Peumo ocho de mayo de dos mil veintitrés Magistrado CONSTANZA VALENTINA ACUÑA SAUTEREL Fiscal Marcia

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica