BASCO ALEXIS AGUAYO SALAZAR C/ MARIO ALFONSO CIFUENTES HUEIQUILLÁN
Rol
O-1024-2020
Fecha
8 de mayo de 2023
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento verbal en procedimiento simplificado en contra de don JOEL ALEXIS TRONCOSO FUENTES, cédula de identidad 18.586.777-3, ignoro profesión u oficio, domiciliado en pasaje dos casa 22, Población Aner Padilla, Sector Bajo Traiguén, comuna de Victoria, forma de notificación al fono 927759168, en su calidad de autor del ilícito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado, fundado en los siguientes hechos: “El día 21 de agosto de 2020, en horas de la mañana, los requeridos JOEL TRONCOSO FUENTES, MARIO CIFUENTES HUEQUILLAN, y HERMAN ARIEL MARTINEZ TORRES concurrieron hasta el fundo las Violetas de Forestal Mininco ubicado en ruta R 550 KM 03, comuna de Victoria, lugar desde donde sustrajeron 03 metros de Eucaliptus Nites avaluados en la suma de $109.000, sin la voluntad del dueña y con ánimo de lucro, especies que cargaron en una camioneta en la que se desplazaban los imputados, siendo detenidos a la salida del predio por carabineros.” Los antecedentes que fundamentan el requerimiento son: 1. Parte Detenidos N° 965 de fecha 21/08/2020, de la Cuarta Comisaría de Carabineros de Victoria, que da cuenta del hecho y contiene: a) Declaración del personal aprehensor CESAR ANDRADES TAPIA b) Declaración del personal aprehensor ROBINSON NORAMBUENA FUENTES c) Declaración voluntaria del denunciante BASCO AGUAYO SALAZAR d) Set fotográfico compuesto por 2 fotografías de las especies sustraídas. f) Acta de preexistencia de especies. 2.- Motosierra incautada en procedimiento. 3.- Copia escritura del predio Fundo las Violetas. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal señala que concurren las agravantes de los artículos 12 N° 16 y 449 bis ambos del Código: BQCQXFEVJWG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Código Penal, por lo que solicita para ca
Fundamentos
considerando que se trata de un ilícito en grado de desarrollo frustrado, y se le otorgue la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna en su domicilio. En cuanto a la multa, solicita que le convierta y se le dé por cumplida con el tiempo privado de libertad, todo con exención de costas. El Ministerio Público y querellante sólo se oponen a la rebaja de la pena corporal ya que la pena ofrecida se basa en la existencia de dos agravantes esgrimidas considerando para el caso de la reincidencia el extracto de filiación hecho valer en audiencia y la segunda del artículo 449 bis del Código Penal en base a la existencia de tres personas que habrían concurrido a la realización del hecho delictivo. En lo demás, estarán a lo que resuelva el Tribunal. Código: BQCQXFEVJWG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 QUINTO: Que, la admisión de responsabilidad, unida a los antecedentes fundantes del requerimiento del Ministerio Público, permiten adquirir la convicción más allá de toda duda razonable que se encuentra acreditada la existencia del hecho indicado en el requerimiento y señalado en el acápite primero, el que se da por enteramente reproducido y que debe tipificarse como el delito de hurto del artículo 446 N° 3 del Código Penal, perpetrado en calidad de autor y en grado de frustrado, conforme a los antecedentes de investigación hechos valer en audiencia los cuales son coherentes y coincidentes entre sí. Debe considerarse que el delito de hurto requiere para su configuración que se efectúe la apropiación con ánimo de lucro de una cosa corporal mueble, ajena, sin la voluntad de su dueño, cumpliéndose en la especie, a juicio de esta sentenciadora, todos y cada uno de los elementos del tipo penal ya señalado, desde que los imputados fueron detenidos en situación de flagrancia al interior del fundo Las Violetas, de propiedad de Forestal Mininco, en los momentos en que hacían abandono de la propiedad en una camioneta en la cual habían cargado tres metros de Eucaliptus Nites avaluados en la suma de $109.000.- pesos. Lo anterior se acredita a través de declaraciones de funcionarios policiales, testigo presencial, avalúo de las especies, fotografías del sitio del suceso, acta de preexistencia de las especies, madera sustraída y especies incautadas siendo los demás antecedentes coherentes y coincidentes entre sí. El delito se encuentra en iter criminis de frustrado toda vez que el imputado puso todo de su parte para la consumación del delito, lo que no se logró por la oportuna intervención de funcionarios policiales quienes lo sorprenden en compañía de otros sujetos con las especies en su poder las que claramente no fueron sacadas de la esfera de custodia de su dueño y respecto a la participación, debe estimársele como autor atendidos lo razonado precedentemente máxime si se trata de un delito flagrante. SEXTO: Que, respecto de las circunstancias agravantes esgrimidas por el Ministerio Público, deb
Fallo
Por estas consideraciones, y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 12 N° 16, 14, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 49, 50, 67, 68, 69, 70, 446 N° 2, 449 bis, todos del Código Penal; 45, 46, 47, 342, 346, 348, 388, 393, 395 y siguientes y 468, todos del Código Procesal Penal, ley 18.216 en sus artículos pertinentes, se declara: I.- Que, se condena a don JOEL ALEXIS TRONCOSO FUENTES, ya individualizado, a sufrir la pena de veintiún días de prisión en su grado Código: BQCQXFEVJWG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 medio, multa a beneficio fiscal ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor en grado de frustrado del delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal por los hechos perpetrados el día veintiuno de agosto del año dos mil veinte en la comuna de Victoria. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos de los artículos 7 y 8 de la ley 18.216 se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de reclusión nocturna en su domicilio ubicado en Pasaje 2 casa 22, Población Aner padilla, Sector Bajo Traiguén, comuna de Victoria, por el término de duración de la condena, entre las 22 horas de cada día y hasta las 06:00 horas del día siguiente quedando sujeto al control de monitoreo telemático debiendo presentarse en el Centro de
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1 Victoria, ocho de mayo del año dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento verbal en procedimiento simplificado en contra de don JOEL ALEXIS TRONCOSO FUENTES, cédula de identidad 18.586.777-3, ignoro profesión u oficio, domiciliado en pasaje dos casa 22, Población Aner Padilla, Sector Bajo Traiguén, comuna de Victoria, forma de no
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