Juzgado de Garantía de Coronel.

MP C/ FRANCISCO JAVIER DÍAZ CONTRERAS

Rol

O-591-2022

Fecha

15 de mayo de 2023

Materia

VIOLACION DE MORADA.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en Causa RIT N°591-2022, RUC Nº2200349114-9, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don GONZALO BURGOS GUTIERREZ, dedujo acusación fiscal, entre otro, en contra de CAMILA ANDREA ROBLES SAEZ, se ignora profesión u oficio, cédula de identidad N°17.574.033-3, domiciliada en calle Gabriela Mistral N°01689, Camilo Olavarría, comuna de Coronel, representada por la Defensora Penal Público abogada doña NELLY ARGEL FIGUEROA. SEGUNDO: Acusación fiscal: Que el Fiscal funda su acusación fiscal en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Los hechos: “El día 11 de abril del año 2022 aproximadamente a las 12:10 horas, FRANCISCO JAVIER DIAZ CONTRERAS y CAMILA ANDREA ROBLES SAEZ concurrieron con ánimo de lucro y sin la voluntad de su propietario al domicilio ubicado en calle Lago la Laja, número 1318, Población doña Graciela, de la comuna de Coronel, domicilio correspondiente a la casa habitación de don Francisco Sepúlveda Hernández, quien en esos momentos no se encontraba en el lugar, una vez allí forzaron la cerradura de la puerta lateral del inmueble, como asimismo una ventana de 50 x 70 centímetros la que fue desmontada de su base, para luego ingresar al interior, efectuando el registro del inmueble y procediendo a apropiarse y sustraer un automóvil eléctrico de niña de color rosado con amarillo y un vaporizador de color negro, además de registrar el resto del inmueble, siendo alertados personal de carabineros de la situación por un vecino, constituyéndose la policía en el lugar sorprendiendo en el interior a la imputada Camila Robles Sáez quien fue detenida y también sorprendiendo en el lugar a don Francisco Díaz Contreras, quien ante la presencia de carabineros huyo hasta al segundo piso, tratando de evadir la detención, por los techos de los domicilios cercanos, siendo finalmente detenido en las Código: FXFEXFYXERG Este documento tiene firma electrónica y su

Fundamentos

considerando quinto de este fallo, toda vez que además de haber sido aceptados expresamente por la encartada, no han sido desvirtuados por su defensa, ni se alegó y acreditó que la acusada haya actuado amparado por alguna causal eximente o de justificación de responsabilidad. OCTAVO: Calificación jurídica: Que los hechos relacionados, dados por acreditados en la forma como se dijo en los considerandos anteriores, solo son constitutivos del delito de violación de morada, previsto y sancionado en el artículo 144 del Código Penal, en grado de consumada, en el cual la acusada doña Camila Andrea Robles Sáez ha tenido participación en calidad de autora, conforme al artículo 15 Nº1 del Código Penal. Código: FXFEXFYXERG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl NOVENO: Alegaciones de la defensa: Que la Defensa de la enjuiciada Camila Andrea Robles Sáez, a cargo de la Defensora abogada doña Nelly Argel Figueroa y atendida la aceptación de su defendida de los hechos de la acusación fiscal modificada y de los antecedentes en que se funda, no realizó alegación alguna respecto a los hechos, calificación jurídica de estos, grado de desarrollo del delito, participación que se le atribuye en la acusación a su representado y pena solicitada en la audiencia, quedando a lo que resuelva el Tribunal en ese sentido. Agregó la defensa que respecto de su representado le favorece la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal y que la pena solicitada se le tenga por cumplida, con el lapso cumplido en prisión preventiva y arresto domiciliario total, todo ello sin costas de la causa. El Ministerio Público, replicando, no hizo mayores alegaciones. La Defensa, duplicando, no hizo nuevas alegaciones. Ofrecida la palabra a la acusada, esta expresó que guardaba silencio DECIMO: Circunstancia modificatoria: Que para determinar la pena o sanción que se le debe imponer en definitiva al acusado, se debe determinar la concurrencia de la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal señalada por el Ministerio Público, alegadas por la Defensa, lo que desde luego no obliga al tribunal: Que solo favorece a la enjuiciada la atenuante del artículo 11 Nº9 del Código Penal, pues conforme a lo establecido en el artículo 407 del Código Procesal Penal, para los efectos de la aceptación de los hechos por parte del acusado, podrá ser considerada por el Fiscal como suficiente para estimar concurrente dicha minorante de responsabilidad, cuestión que sucede en este caso, la que además debe ser entendida en un concepto amplio, acorde al nuevo proceso penal a fin de recompensar a quien a admitido los hechos de la acusación y los antecedentes en que se funda, privándose de su derecho constitucional a un juicio oral y público, abdicando la encartada a controvertir la imputación y la prueba de cargo en que se sostiene, permitiendo de tal modo asentar la existencia del delito y su participación en base principalmente a la admisión an

Fallo

se declara: I. Que se condena a CAMILA ANDREA ROBLES SÁEZ, cédula de identidad N°17.574.033-3, ya individualizado, como autora del delito consumado de VIOLACION DE MORADA, previsto y sancionado en el artículo 144 del Código Penal, cometido en la comuna de Coronel el día 11 de abril de 2022, a la pena de DOSCIENTOS OCHENTA DIAS DE RECLUSION MENOR EN SU GRADO MINIMO, más la accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que, conforme a lo señalado en la parte considerativa de esta sentencia, y dado el lapso cumplido por la sentenciada Camila Andrea Robles Sáez en prisión preventiva y arresto domiciliario total, la pena corporal se le tendrá por enteramente cumplida. III. Que atendido lo señalado en la parte considerativa de esta sentencia, se exime a la enjuiciada del pago de las costas de la causa. IV. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, en su oportunidad. REGISTRESE, NOTIFIQUESE y ARCHIVESE, en su oportunidad. RIT Nº 591-2022 RUC Nº 2200349114-9 DICTADA POR DON JORGE ULDARICO HENRIQUEZ MORA, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL. Código: FXFEXFYXERG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-05-15T11:46:09-0400

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Coronel, quince de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en Causa RIT N°591-2022, RUC Nº2200349114-9, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don GONZALO BURGOS GUTIERREZ, dedujo acusación fiscal, entre otro, en contra de CAMILA ANDREA ROBLES SAEZ, se ignora profesión u oficio, cédula de identidad N°

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