MP C/ ESTEBAN ALFONSO REYES SALDÍAS
Rol
O-698-2022
Fecha
12 de mayo de 2023
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50)., PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PARTE CONSIDERATIVA: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en Causa RIT N°698-2022, RUC Nº2200386296-1, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don HUGO CUEVAS GUTIERREZ, dedujo acusación fiscal verbal en contra de ESTEBAN ALFONSO REYES SALDÍAS, cédula de identidad N°19.512.240-7, domiciliado en calle Las Mercedes N°892, Cerro Obligado, comuna de Coronel, representado por el Defensor Penal abogado don CRISTHOPER MONTECINO VEBEGAS. SEGUNDO: Acusación fiscal, solicitud de aplicación de procedimiento abreviado y condiciones: Que el Fiscal funda su acusación fiscal verbal en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Los hechos: “El día 21 de abril del año 2022, cerca de las 10:30 horas, personal de Carabineros y en el marco de un control de vehicular realizado en calle Los Molles con Los Álamos, comuna de Coronel, se descubrió que el imputado Esteban Alfonso Reyes Saldías portaba al interior de un banano, una pistola de fogueo marca BBM Bruni calibre 9 mm, adaptada al calibre .380 auto, al haberse reemplazado su cañón por un tubo metálico desbloqueado permitiendo y siendo apta para el disparo de munición de dicho calibre, y la cual contenía además cuatro cartuchos calibre .380 aptos para el disparo, además de 11 envoltorios contenedores de PBC con un peso de 1.6 gramos”. El derecho: Que los hechos así descritos precedentemente, a juicio del Ministerio Público, son constitutivos de los ilícitos consumados de: PORTE O TENENCIA DE DROGAS O SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, EN LUGARES PUBLICOS O HABIERTOS AL PUBLICO, PARA SU USO O CONSUMO PERSONAL EXCLUSIVO Y PRÓXIMO EN EL TIEMPO, previsto y sancionado en el artículo 50 la ley N°20.000; TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE Código: RXPGXFMXERG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl FUEGO PROHIBIDA, previsto y sancionado en el artículo 14 de la ley N°1798; y TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES, previsto y
Fundamentos
considerandos anteriores, son constitutivos de los delitos de: falta de PORTE O TENENCIA DE DROGAS O SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, EN LUGARES PUBLICOS O ABIERTOS AL PUBLICO, PARA SU USO O CONSUMO PERSONAL, EXCLUSIVO Y PRÓXIMO EN EL TIEMPO, previsto y sancionado en el artículo 50 la ley N°20.000; TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA, previsto y sancionado en el artículo 14 con relación al artículo 3° de la ley N°1798, ilícitos cometidos en calidad de autor ejecutor por el acusado Reyes Saldías, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. SEPTIMO: Alegaciones de la defensa: Que la defensa del acusado Esteban Reyes Saldías, a cargo del Defensor Abogado don Cristhoper Montecino Venegas, y atendida la aceptación de su defendido de los hechos de la acusación fiscal y de los antecedentes de la investigación en que esta se fundan, no realizó alegación alguna respecto a los hechos, calificación jurídica de estos, grado de desarrollo de los delitos, participación que se le atribuye en la acusación a su representado, ni tampoco a las penas principales solicitadas, quedando a lo que resuelva el Tribunal en ese sentido. Señaló la defensa que efectivamente favorecen a su defendido la atenuante reconocida por la fiscalía. Que, en cuanto a la pena de multa, pide que se rebaje a UN TERCIO de UTM, dado que representado ha estado privado de libertad y carece de recursos y se le tenga por cumplida con uno de los días de abono. En cuanto a la pena corporal, solicita se dispongan los abonos respetivos, por el lapso que ha permanecido privado de libertad, hasta la fecha 382 días. Que, replicando, el Ministerio Público, señaló que no se dé lugar a la rebaja de la pena de multa, pues el enjuiciado tiene recursos al ser representado por un abogado particular. Sin perjuicio no ve inconveniente a que la multa se le dé por cumplida con los días de abono que le favorece. Código: RXPGXFMXERG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La defensa, duplicando, señala que sus honorarios los cancela la familia del acusado. Ofrecida la palabra al acusado, este señaló guardaba silencio. OCTAVO: Circunstancias modificatorias: Que para determinar la pena que se le debe imponer en definitiva al acusado, se debe analizar la concurrencia de la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal señalada por el Ministerio Público, lo alegado por la Defensa, lo que desde luego no obliga al tribunal: Que, efectivamente, se estima que concurre la atenuante del artículo 11 Nº9 del Código Penal, pues conforme a lo establecido en el artículo 407 del Código Procesal Penal, se señala que para los efectos de la aceptación de los hechos por parte del acusado, podrá ser considerada por el Fiscal como suficiente para estimar concurrente dicha minorante de responsabilidad, cuestión que sucede en este caso, la que además debe ser entendida en un concepto amplio, acorde al nuevo proceso penal a fin de recompens
Fallo
se declara: I. Que se condena a ESTEBAN ALFONSO REYES SALDÍAS, cédula de identidad N°19.512.240-7, ya individualizado, como autor de los ilícitos consumados de: delito falta de PORTE O TENENCIA DE DROGAS O SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, EN LUGARES PUBLICOS O ABIERTOS AL PUBLICO, PARA SU USO O CONSUMO PERSONAL, EXCLUSIVO Y PRÓXIMO EN EL TIEMPO, previsto y sancionado en el artículo 50 la ley N°20.000, cometido el 21 de abril de 2022, a la pena de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL; y delito de TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA, previsto y sancionado en el artículo 14, con relación al artículo 3°, de la ley N°1798, cometido en la comuna de Coronel el día 21 de abril de 2022, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, además del comiso de lo incautado en el procedimiento. Que atendido lo expresado en el inciso final del artículo 49 del Código Penal, el sentenciado queda exento de los apremios establecidos en esa norma, en caso de no pagar la multa impuesta. II. Que, atendido lo señalado en la parte considerativa de esta sentencia, se exime al sentenciado del pago de las costas o gastos del juicio. III. Que no reuniéndose en la especie los requisitos legales establecidos en la Ley N°18.216, tal como se señaló en la parte considerativa de esta sentencia, no se le concede al
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Coronel, doce de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: PARTE CONSIDERATIVA: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en Causa RIT N°698-2022, RUC Nº2200386296-1, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don HUGO CUEVAS GUTIERREZ, dedujo acusación fiscal verbal en contra de ESTEBAN ALFONSO REYES SALDÍAS, cédula de identidad N°19.512.240-7, d
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