Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

CORPORACION MUNICIPAL DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA/HURTADO

Rol

O-925-2021

Fecha

23 de diciembre de 2021

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, permiten a este tribunal tener por acreditados los siguientes hechos de la causa: 1.- Que los litigantes con fecha 18 de marzo de 2021 suscribieron contrato de trabajo a plazo fijo en la función Docente en la asignatura de lenguaje. 2.- Que la demandada se encuentra amparada por fuero maternal. QUINTO: Que conforme los hechos que se han tenido por tácitamente admitidos en el

Fundamentos

considerando precedente y en virtud de lo dispuesto en los artículos 7° y 8 ° del Código del Trabajo, los cuales disponen que el contrato de trabajo es una convención por la cual empleador y trabajador se obligan recíprocamente una a prestar servicios, bajo dependencia y subordinación y la otra a pagar por los mismos, debiendo presumirse la calidad de tal de toda labor que tenga esas características y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, se dará por establecida la existencia de una relación laboral entre la demandante y la demandada desde el 18 de marzo de 2021 a plazo fijo en la función de docente de lenguaje. SEXTO: Que, conforme lo dispone el artículo 201 del Código del Trabajo, durante el periodo de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el postnatal parental, la trabajadora estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174 del cuerpo legal antes citado. Que, luego la norma precedentemente dicha, dispone que en el caso de los trabajadores sujeto al fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160 de la norma antes referida. Que en la especie rige lo dispuesto en el artículo 8 bis N°5 del Estatuto Docente, en que hace aplicable el artículo 174 del Código del Trabajo a la causal contenida en la letra d) del artículo 72 del mismo Estatuto. SÉPTIMO: Que, de acuerdo a lo establecido en el motivo cuarto de este fallo, la demandada se encuentra sujeta a fuero maternal durante la vigencia de la relación laboral, razón por la cual esta amparada por lo dispuesto en los artículos señalados en el motivo precedente. OCTAVO: Que asimismo, conforme lo establecido en esta sentencia definitiva, se encuentra claro que el contrato que unía a las litigantes era a plazo fijo que se encuentra cumplido. NOVENO: Que de esta forma, siendo el contrato que ligaba a las partes de carácter señalado en el motivo anterior, el contrato expiraba al cumplirse el plazo y no apareciendo de los antecedentes que obran en el proceso indicio alguno que la relación laboral entre ambas fuera de una naturaleza jurídica o duración diferente, toda vez que se requería la voluntad del empleador para que se transformará en indefinido, manifestando su intención de no poder perseverar en aquel suscrito primitivamente, lo que excluye la intención de mantener su duración. Visto además, lo dispuesto en los artículos 174, 201, 453 N°1, 446 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 8 bis N°5, 72 d) del Estatuto Docente,

Fallo

SE DECLARA: I.-SE ACOGE sin costas la demanda de autos interpuesta por Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta en contra de doña Tamara Angie Hurtado Merino, ya individualizados, autorizando a la demandante a poner término al contrato de trabajo en virtud de término del periodo por el cual se efectuó el contrato por la causal contenida en el artículo 72 d) del Estatuto Docente, a contar desde la ejecutoriedad de esta sentencia. Regístrese y archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas personalmente en esta audiencia. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-925-2021 RUC 21- 4-0356090-9 Dictada por don RICARDO ANDRES ALVEAL VENEGAS, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta a, veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos a las partes. 4

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: CORPORACION MUNICIPAL DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA. DEMANDADA: TAMARA ANGIE HURTADO MERINO. RIT: O-925-2021 RUC: 21- 4-0356090-9 ____________________________________________________/ Antofagasta, veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno. PRIMERO: Que comparece Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta,

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