1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MAGALY DE LAS MERCEDES VALDIVIA MUÑOZ C/ LEONARDO ENRIQUE QUEZADA BASCUÑÁN

Rol

O-260-2022

Fecha

15 de mayo de 2023

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos descritos son constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A del Código Penal, en grado consumado, en el que le atribuye al acusado, según Código: NKEMXFSJXXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl lo dispuesto en el artículo 5 Nº del Código Penal participación en calidad de autor. Sostiene que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicita se le imponga la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo multa de unidades tributarias mensuales, accesorias legales y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Que, el Ministerio Público en su alegato de apertura señaló que este delito, en su faz subjetiva, aparece como lo más contradictorio y es lo que precisamente cree se ventilará en esta audiencia, esto es, si efectivamente, en una situación particular, el día 4 de agosto de en que Chile estaba en pandemia, donde estábamos todos encerrados, se realizó una conducción de un vehículo con encargo por robo y es importante recalcar el tema de la pandemia porque sabíamos que no podíamos salir y, si lo hacíamos, teníamos que cumplir ciertas condiciones; sin embargo cree que podrá acreditar que se salió en este estado de excepción sin autorización y que condujo un vehículo robado; la teoría del acusado es que no lo sabía, pero estima que es precisamente aquello que establece el artículo 456 bis A del Código Penal no podía ni menos que conocer el origen ilícito del móvil, sobre todo porque el legislador se ha encargado de no dar tan solo un número para registrar a los vehículos, sino que incorporar ese número registral en un registro, luego autorizar ese número para la compra y venta de estos y si no ha pasado nada de ello, saltará a la vista que el acusado conducía un vehículo con encargo por robo. En su alegato de clausura señaló que cree que ha llegado a la instancia o momento donde se ha derr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante esta Sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los jueces Enrique Durán Branchi, quien presidió la audiencia, Paulina Andrés Miranda e Irma Tapia Valdés, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT N° 6 - , seguida en contra de LEONARDO ENRIQUE QUEZADA BASCUÑÁN, chileno, cédula de identidad N° 8 6 7-9 nacido en Santiago, el 3 de junio de 975 47 años, soltero, técnico electrónico, tiene una empresa de reparaciones y construcciones, domiciliado en Alfa Centauro N°776 Villa Universo comuna de Pudahuel. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto Daniel Contreras Castillo; la defensa estuvo a cargo del Defensor Penal Público Cristian Parodi Herrera, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que, la acusación formulada por el Ministerio Público se funda en que el día 4 de Agosto del año cerca de las 8: horas mientras funcionarios de carabineros patrullaban por la comuna de Pudahuel, específicamente por la Avenida San Pablo y al llegar a la intersección de la calle El Salitre, se realiza un control vehicular a la motocicleta portadora de la PPU HSD- 9 el conductor de la motocicleta fue individualizado como Leonardo Enrique Quezada Bascuñán cédula de identidad N° 8 6 7-9 Lo anterior dentro de un contexto de que se había decretado cuarentena obligatoria con fecha 5 de mayo del año encontrándose el conductor infringiendo la medida sanitaria. Al verificar el número de chasis y número de motor de la misma, no correspondía a la placa patente provisoria que portaba, los números de chasis y de motor son el N° LWBMC469 J 3 5 y N° MC46E5 5 68 respectivamente, las cuales pertenecen la motocicleta de patente única N°HRZ- la que mantenía encargo vigente por delito de robo con intimidación por ende, el acusado conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito de este vehículo. La víctima en esta causa es Magaly de Las Mercedes Valdivia Muñoz, cédula de identidad N° 9 97-3 quien hizo la denuncia el 8/ / 8 día en que a las 6:4 horas sufrió el robo de su vehículo A juicio de esta Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A del Código Penal, en grado consumado, en el que le atribuye al acusado, según Código: NKEMXFSJXXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl lo dispuesto en el artículo 5 Nº del Código Penal participación en calidad de autor. Sostiene que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicita se le imponga la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo multa de unidades tributarias mensuales, accesorias legales y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Que, el Ministerio Público en su alegato de apertura señaló que este delito, en su faz subjetiva, aparece como lo

Fallo

por tanto al existir insuficiencia probatoria, no queda más que absolver al acusado, lo cual es independiente de la versión dada por él en estrados, toda vez que quien debe probar los hechos imputados es el Ministerio Público, no la defensa y aquella presenta falencias que hacen plausible la versión del acusado, que resultó refrendada por los dichos de la testigo Rosa Sánchez y documental incorporada. El fiscal le atribuye a Quezada Bascuñán estar en poder de una especie hurtada o robada, a saber, una moto, marca Honda, modelo CB 9 Repsol color naranja, placa patente HSD- 9 año 8 y además no poder menos que conocer el origen ilícito de la misma. En lo que dice relación con el elemento objetivo del tipo, esto es, si efectivamente el acusado tenía en su poder una especie que resultó tener un origen ilícito, estos sentenciadores estiman que sí, ya que fue sorprendido por carabineros conduciendo el móvil placa patente HSD- 9 cuyo número de chasis y motor no correspondía a la misma, sino que a la patente HRZ- que tenía encargo por robo de fecha 8 de febrero de 8, en la comuna de La Florida; ello fue acreditado por los funcionarios aprehensores Nicolás Araneda Acuña y Wilson Vidal Paredes, que se encontraban realizando fiscalizaciones en la comuna de Pudahuel, específicamente en calle San Pablo con El Tranque, por encontrase la Región Metropolitana en estado excepción por crisis sanitaria, que implicaba una restricción a la libre circulación de las personas, a menos que contaran

Texto Completo (Preview)

C/ LEONARDO ENRIQUE QUEZADA BASCUÑÁN RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO ROL ÚNICO: - RIT N: - Santiago, quince de mayo del año dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante esta Sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los jueces Enrique Durán Branchi, quien presidió la audiencia, Paulina Andrés Miranda e Irma Tapia

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica