MAXIMO ALBERTO CARO CARO C/ ELVIS ALEXIS ANTONIO FUENTES ACUÑA
Rol
O-2123-2021
Fecha
11 de mayo de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y oído los intervinientes. Por las consideraciones antes expuestas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 29, 67, 68, 69, 432, 436, 439 y demás pertinentes del Código Penal; artículos 47, 340, 341, 406, 407, 408, 412 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 15, 15 bis, y demás pertinentes de la Ley N°18.216; artículos 17 y 19 de la Ley 19.970; y artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- Que, se condena a ELVIS ALEXIS ANTONIO FUENTES ACUÑA, C.N.I. N°20.620.300-5, ya individualizado precedentemente, por su participación en calidad de autor del delito de “Robo con intimidación”, ocurrido en grado de Código: XMERXFYCVXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl callto:406%20407%20408%20402 desarrollo consumado en la comuna de San Carlos, el día 28 de noviembre del año 2020, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo; pena en accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargo y oficio público durante el tiempo de la condena; y a la pena de toma de huella genética, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970, diligencia que se encarga desde ya, a Gendarmería de Chile. II. Que reuniéndose, en este caso, los requisitos del artículo 15 bis, de la Ley N°18.216, se le sustituye al sentenciado, el cumplimiento de la pena privativa de libertad que le ha sido impuesta, por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por igual término de la pena privativa de libertad que se le sustituye, debiendo éste presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chillán, de calle Roble N°976 al 978, debiendo cumplir durante el periodo de control, con el Plan de Intervención Individual que se apruebe en su oportunidad por el Tribunal de ejecución, y con las condiciones legales establecidas en las letras a) b) y c) y el artículo 17 TER, en é
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se condena a ELVIS ALEXIS ANTONIO FUENTES ACUÑA, C.N.I. N°20.620.300-5, ya individualizado precedentemente, por su participación en calidad de autor del delito de “Robo con intimidación”, ocurrido en grado de Código: XMERXFYCVXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl callto:406%20407%20408%20402 desarrollo consumado en la comuna de San Carlos, el día 28 de noviembre del año 2020, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo; pena en accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargo y oficio público durante el tiempo de la condena; y a la pena de toma de huella genética, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970, diligencia que se encarga desde ya, a Gendarmería de Chile. II. Que reuniéndose, en este caso, los requisitos del artículo 15 bis, de la Ley N°18.216, se le sustituye al sentenciado, el cumplimiento de la pena privativa de libertad que le ha sido impuesta, por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por igual término de la pena privativa de libertad que se le sustituye, debiendo éste presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chillán, de calle Roble N°976 al 978, debiendo cumplir durante el periodo de control, con el Plan de Intervención Individual que se apruebe en su oportunidad por el Tribunal de ejecución, y con las condiciones legales establecidas en las le
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Audiencia de preparación juicio oral. Fecha San Carlos, once de mayo de dos mil veintitrés Magistrado CLAUDIA ALEJANDRA GÓMEZ VALDÉS Fiscal INGRID URRUTIA ALVAREZ Defensor MAXIMILIANO GONZALEZ HERRERA Hora inicio 10:37AM Hora termino 11:14AM Sala Sala 2 VIRTUAL Tribunal Juzgado de Garantía de San Carlos. Acta Constanza Vilches RUC 2001211020-1 RIT 2123 - 2021 Actuaciones efectuadas NOMBRE IMPUTA
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