BRONDA/
Rol
V-244-2020
Fecha
14 de agosto de 2020
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 13 de marzo de 2020, siendo las 18:43 horas, doña GIOVANNA PAOLINA BRONDA MARTÍNEZ, chilena, casada, psicóloga, cédula de identidad N° 12.840.938-6, domiciliada en J.M. Cassasas 02938 2C, Antofagasta, solicitó la constitución de una concesión minera de exploración, de sustancias concesibles en terrenos abiertos e incultos, de una superficie total de 300 hectáreas, a la que denominó “PAOLINA 4”, cuyo punto medio se sitúa en la Provincia de El Loa, comuna de Calama, Segunda Región y tiene las siguientes coordenadas U.T.M. AL NORTE 7.491.500,00 metros; AL ESTE 521.450,00 metros. SEGUNDO: Que el referido pedimento fue inscrito con fecha 25 de marzo de 2020, a fojas 1170 bajo el Nº 813, en el registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Calama, correspondiente al año 2.020. TERCERO: Que con fecha 06 de abril de 2020, el pedimento minero se publicó en el Boletín Oficial de Minería en la edición N° 42.625, CVE 1748059, el cual se encuentra agregado a la carpeta electrónica. CUARTO: Que la superficie pedida en concesión es un rectángulo de 3.000 metros en sentido norte-sur, por 1.000 metros en sentido este-oeste, y las coordenadas Universales Transversales de Mercator (U.T.M.) de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior de la concesión de exploración en trámite son: VERTICES NORTE (mts.) ESTE (mts.) PM 7.491.500,00 521.450,00 V1 7.493.000,00 520.950,00 V2 7.493.000,00 521.950,00 V3 7.490.000,00 523.930,00 V4 7.490.000,00 520.950,00 QUINTO: Que, mediante ordinario N° 3845, de fecha 25 de junio de 2020, el Servicio Nacional de Geología y Minería, informó con observaciones, las que fueron subsanadas. Mediante ordinario N°4644, de fecha 10 de agosto de 2020, el Servicio Nacional de Geología y Minería, emitió el correspondiente informe, sin observaciones, señalando que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano están correctos, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión se ajustan a la ley y ellas quedan comprendidas tanto dentro del terreno pedido. SEXTO: Que no se ha incurrido en causal alguna de caducidad ni en vicios que obsten a la constitución de la concesión. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1º, 22, 34 y siguientes, 55, 57, 85, 86, 87 y 89 del Código de Minería; y 42 del Reglamento del cuerpo legal citado, resuelvo: I.- Declarar CONSTITUIDA la concesión de exploración “PAOLINA 4”, sobre una superficie total de 300 hectáreas, a favor de GIOVANNA BRONDA MARTÍNEZ antes individualizada y APROBAR el plano. II.- Publíquese esta sentencia en extracto conforme al artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. III.- Inscríbase esta sentencia constitutiva dentro del plazo de 120 días que dispone el artículo 89 del Código de Minería, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de esta ciudad. Archívese un ejemplar del plano en el mismo Registro. IV.- Asimismo el interesado deberá entregar copia autoriz
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FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Calama CAUSA ROL : V-244-2020 CARATULADO : BRONDA/ Calama, catorce de Agosto de dos mil veinte VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 13 de marzo de 2020, siendo las 18:43 horas, doña GIOVANNA PAOLINA BRONDA MARTÍNEZ, chilena, casada, psicóloga, cédula de identidad N° 12.840.938-6, domiciliada en J.M. Cassasas
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