Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

C/ ISRAEL ANDRÉS OLIVOS RUBILAR

Rol

O-662-2022

Fecha

15 de mayo de 2023

Materia

OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos materia de la acusación contenidos en el auto apertura de juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 14 de agosto de 2020, alrededor de las 11:40 horas, en avenida Borgoño altura N° 25.000, Viña del Mar, personal de Carabineros fiscalizó al acusado Israel Andrés Olivos Rubilar, quien conducía un automóvil marca Nissan modelo Sentra II, color plateado sin portar su placa patente delantera, manteniendo en la parte trasera la placa patente PS.6521, la que tenía encargo vigente por robo de fecha 22 de Noviembre de 2013; manteniendo además, un certificado de inscripción del vehículo falso. En el contexto de dicha fiscalización y al revisar el número de chasis del vehículo conducido por el acusado, el personal policial verificó que a éste le corresponde la placa patente TJ.3016; vehículo que fue sustraído a Carlos Antonio González Tobar con fecha 7 de febrero de 2019, conociendo o no pudiendo menos que conocer el acusado, el origen ilícito del móvil, atendido a que además, mantenía su chapa de apertura de la puerta y chapa de arranque de motor forzadas y con una llave falsa; a sabiendas que la placa patente utilizada correspondía a otro vehículo.” (sic) A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el Código: NMCPXFEPKQG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 artículo 456 bis A del Código Penal, y el de utilización a sabiendas de placa patente falsa o que corresponda a otro vehículo, del artículo 192 e) de la Ley 18.290, correspondiéndole al acusados ya individualizado participación en calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. El ente persecutor estimó que en la especie no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal respecto del acusado, por lo que solicitó se le condene a la pena de cinco año

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día diez de mayo de dos mil veintitrés, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por el Juez Presidente Alonso Arancibia Rodríguez, y por los Jueces Marcela Nash Álvarez y Manuel Muñoz Chamorro, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa R.U.C. N° 2000837278- 1, R.I.T. N° 662-2022, seguida en contra de ISRAEL ANDRÉS OLIVOS RUBILAR, cédula de identidad N°17.255.591-8, sin apodos, soltero, nacido en Santiago el 23 de diciembre de 1989, 33 años, maestro yesero de la construcción, domiciliado en sector Santa Mónica, sitio N°13, comuna de Padre Hurtado. Fue parte acusadora el Ministerio Público de Viña del Mar, representado por el Fiscal Víctor Ávila León. La Defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal público Karen Neira Martínez. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación contenidos en el auto apertura de juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 14 de agosto de 2020, alrededor de las 11:40 horas, en avenida Borgoño altura N° 25.000, Viña del Mar, personal de Carabineros fiscalizó al acusado Israel Andrés Olivos Rubilar, quien conducía un automóvil marca Nissan modelo Sentra II, color plateado sin portar su placa patente delantera, manteniendo en la parte trasera la placa patente PS.6521, la que tenía encargo vigente por robo de fecha 22 de Noviembre de 2013; manteniendo además, un certificado de inscripción del vehículo falso. En el contexto de dicha fiscalización y al revisar el número de chasis del vehículo conducido por el acusado, el personal policial verificó que a éste le corresponde la placa patente TJ.3016; vehículo que fue sustraído a Carlos Antonio González Tobar con fecha 7 de febrero de 2019, conociendo o no pudiendo menos que conocer el acusado, el origen ilícito del móvil, atendido a que además, mantenía su chapa de apertura de la puerta y chapa de arranque de motor forzadas y con una llave falsa; a sabiendas que la placa patente utilizada correspondía a otro vehículo.” (sic) A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el Código: NMCPXFEPKQG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 artículo 456 bis A del Código Penal, y el de utilización a sabiendas de placa patente falsa o que corresponda a otro vehículo, del artículo 192 e) de la Ley 18.290, correspondiéndole al acusados ya individualizado participación en calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. El ente persecutor estimó que en la especie no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal respecto del acusado, por lo que solicitó se le condene a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo y multa equivalente al valor de tasación del vehículo por el delito de receptación de vehículo motorizado;

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 14, 15, 29, 70, 456 bis A inciso 3° del Código Penal; artículos 1, 4, 45, 48, 295, 297, 325 y siguientes, 339, 340, 341, 342 y 343 del Código Procesal Penal; artículos 14, 15, 15 bis y 17 ter de la Ley 18.216; y Acuerdo de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias de los Tribunales de la Reforma Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE al acusado ISRAEL ANDRÉS OLIVOS RUBILAR, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público, quien le atribuyó la calidad de autor del delito de utilización, a sabiendas, de placa patente que corresponda a otro vehículo, del artículo 192 e) de la Ley 18.290, que se dijo fue cometido en Concón el 14 de agosto de 2020. II.- Que se CONDENA al acusado ISRAEL ANDRÉS OLIVOS RUBILAR, ya individualizado, en calidad de autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso 3° del Código Penal, descubierto en Concón el 14 de agosto de 2020, a sufrir la pena de 3 AÑOS Y 1 DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, y multa equivalente al valor de tasación fiscal del vehículo receptado, esto es, la suma de $1.430.000, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y las costas de la causa. III.- Que res

Texto Completo (Preview)

1 MINISTERIO PUBLICO DE VIÑA DEL MAR C/ISRAEL ANDRÉS OLIVOS RUBILAR. DELITO: RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO Y CONDUCIR A SABIENDAS CON PLACA PATENTE DE OTRO. RUC Nº: 2000837278-1 RIT Nº: 662-2022. Viña del Mar, quince de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día diez de mayo de dos mil veintitrés, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viñ

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica