MP C/ JUAN PABLO EDUARDO HINOJOSA SOTO
Rol
O-2113-2023
Fecha
13 de mayo de 2023
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 12 de mayo del año 2023 en hora de la mañana siendo alrededor de las 10:20 hora el imputado ingreso al local comercial que está ubicado en calle Carmen número 475 local comercial que era atendido por la señora Nancy del Carmen Espinosa Troncoso lugar en el cual el imputado recorre su dependencia y procede a sustraer desde este interior del local comercial una caja plástica con monedas para posteriormente retirarse del local comercial apropiándose este especie con Ánimo de lucro sin la voluntad de su dueño siendo seguida por la víctima Llamando a carabineros quienes proceden a su detención en las inmediaciones, las especie sustraídas alcanza la suma de esta caja con monedas $25000 pesos. S E D E C L A R A: I).- Que, SE CONDENA a JUAN PABLO EDUARDO HINOJOSA SOTO, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito consumado de Hurto Falta, previsto y sancionado en el artículo 494 bis del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional, el día 12 de mayo de 2023, a sufrir la pena de UN DÍA DE PRISION EN SU GRADO MINIMO más las accesorias legales del artículo 30 del cuerpo de normas citado, esto es, LA SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL a BENEFICIO FISCAL. La multa rebaja de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal y podrá ser pagada el último día hábil del mes siguiente al que se encuentre ejecutoriado este fallo, es decir junio de 2023. II). Que, si el sentenciado no tuvieren bienes suficientes para satisfacer la multa impuesta, sufrirán por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual a la Código: QRMKXFZYNQG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que n sido s, sin que ella pueda exceder de seis meses, sin perjuicio de prestar su consentimiento para reali
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Curicó., 13 de mayo de 2023 Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado ESTEFANIA ANDREA HUNRICHSE ANDRADE Imputado JUAN PABLO EDUARDO HINOJOSA SOTO C.I. 0018681195-K Fecha de Nacimiento 26 de octubre de 1993 Dirección Situación de calle, Curicó Delito Hurto Falta Participación Autor Grado desarrollo Consumado Atenuantes 11 N°9 Agravantes no conc
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