FRANCOIS/DUEIK SOCIEDAD ANONIMA
Rol
O-186-2020
Fecha
23 de diciembre de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece FRANCOIS WALKEN, Run 25.868.349-8, ayudante de soldador, domiciliado en Pasaje Las Violetas 183, Comuna de Quilicura, quien deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General por Despido Injustificado, Sanción del Artículo 162 inciso 5° y 7° y siguientes del Código del Trabajo y Cobro de Prestaciones, en contra de DUEIK S.A., Rut 76.106.641-2 del giro de su denominación; representada legalmente por don KHALED DUEIK BERGEN, ambos con domicilio en Camino Interior Sitio A-3 N°239, Panamericana Norte Km. 17 ½, Comuna de Lampa. Refiere que ingreso a prestar servicios como ayudante de soldador para la demandada el 15 de mayo del año 2017, en una jornada de lunes a jueves entre las 08:30 a las 18:30 y con una remuneración de $503.174. Añade que se encontraba afiliado a Fonasa, AFC y Afp Plan Vital. En cuanto al término de la relación laboral sostiene que el día 16 de enero del año 2020, alrededor de las 17:00 horas, al preguntarle insistentemente a su jefe don Pedro Figueroa acerca del pago de mis cotizaciones, impagas hasta la fecha, este lo despidió en forma verbal, señalándole que no trabajará más y que la empresa lo llamaría para firmar su finiquito, sin que posteriormente le enviara una comunicación escrita en que manifestara formalmente su voluntad de poner término a dicho vínculo jurídico, ni detallara la causal legal invocada, los hechos en que la funda y el estado de pago de las cotizaciones previsionales del trabajador, que a dicha fecha se encontraban impagas. Previas citas legales, pide se declare que entre las partes existió un vínculo laboral entre el 15 de mayo del año 2017 al 16 de enero de 2020; que su despido es injustificado, y por ende, en virtud de lo ordenado en el artículo 168 inciso cuarto del Código del Trabajo, que el término del contrato se ha producido por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, el día 16 de enero de 2020; que procede la sanción del Artículo 16
Fallo
por tanto, corresponde acoger la acción deducida. SEPTIMO: Que el artículo 172 del Código del trabajo establece que para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 163 bis, 168, 169, 170 y 171, la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión de la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como gratificaciones y aguinaldos de navidad. Si se tratare de remuneraciones variables, la indemnización se calculará sobre la base del promedio percibido por el trabajador en los últimos tres meses calendario. Con todo, para los efectos de las indemnizaciones establecidas en este título, no se considerará una remuneración mensual superior a 90 unidades de fomento del último día del mes anterior al pago, limitándose a dicho monto la base de cálculo. Así las cosas y en el caso en cuestión, de la prueba rendida, consistente en liquidación de remuneraciones, certificados de cotizaciones previsionales y apercibimiento por no comparecer la demandada a absolver posiciones con causa justificada, se puede desprender la base de cálculo asciende a $503.174. OCTAVO: Que siendo verbal e inj
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Colina, veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno Vistos: Comparece FRANCOIS WALKEN, Run 25.868.349-8, ayudante de soldador, domiciliado en Pasaje Las Violetas 183, Comuna de Quilicura, quien deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General por Despido Injustificado, Sanción del Artículo 162 inciso 5° y 7° y siguientes del Código del Trabajo y Cobro de Prestaciones, en contra de DUEIK S.A.
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