Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

PÉREZ/PAULA XIMENA PALMA BUSTOS BANQUETERÍA, ELABORACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS E.I.R.L.

Rol

M-599-2021

Fecha

23 de diciembre de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO OIDO LOS INTERVINENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se dicta esta sentencia conforme al artículo 501 del Código del Trabajo, una vez finalizada la audiencia de estilo, haciendo presente que se omitirán, conforme a la misma norma, las menciones a que se refieren los n° 3 y 4 del artículo 459 del mismo Código. SEGUNDO: Que se ha presentado ROSA ELENA PÉREZ OLATE, Auxiliar de cocina, con domicilio en Enrique Campos N° 526, Villa El Rosario, San Pedro de la Paz, e interpone demanda laboral en Procedimiento Monitorio por Cobro de prestaciones laborales, contra PAULA XIMENA PALMA BUSTOS EIRL, del giro Actividades de Restaurantes y de servicios móvil de comidas y suministro de comida por encargo (servicios de banquetería), representada por Paula Ximena Palma Busto, actualmente en Liquidación Concursal siendo su representante legal María Loreto Ried Undurraga, Liquidadora Concursal, con domicilio en Monseñor Sótero Sanz N°100, oficina 205,Providencia, Santiago, a fin que se condene a las demandadas al pago de: 1. $897.874, por concepto de remuneración del mes de mayo, junio y 6 días de julio de 2021. 2. $530.556, por concepto de feriado legal/proporcional conforme al art. 73 del Código del Trabajo, que en este caso corresponde a 15 días de feriado legal y 11,25 días de feriado proporcional, lo que totaliza 26,25 días que, aplicado al calendario se extienden hasta el 13 de agosto de 2021, debiendo remunerarse 39 días al valor diario de $13.604. 3. $408.125, por concepto de indemnización por falta de aviso previo conforme al art. 162 del Código del Trabajo. 4. $1.224.375, por concepto de indemnización por 2 años de servicio y fracción superior a 6 meses conforme al art. 163 del Código del Trabajo. 5. Las cotizaciones previsionales de AFP HABITAT S.A. correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020. 6. Las cotizaciones de salud de FONASA correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y 6 días de julio de 2021 calculadas a razón de $408.125 mensuales. 7. Las cotizaciones por aporte de seguro de cesantía de AFC CHILE II S.A., correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y 6 días de julio de 2021 calculadas a razón de $408.125 mensuales. 8. Todas las sumas indicadas con sus intereses y reajustes legales. 9. Las costas de la causa. TERCERO: Que al proveer la demanda, estimándose, conforme al artículo 500 del Código del Trabajo que los antecedentes aportados por el demandante eran suficientes para emitir un pronunciamiento de plano, con fecha 16 de noviembre de 2021 se acoge la totalidad de la demanda. Sin embargo, notificada la sentencia a la demandada, su representante legal, formula reclamo conforme al mismo artículo, citándose a las partes a esta audiencia única. CUARTO: Que la audiencia única se realizó mediante plataforma remota por impo

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, visto además lo que disponen los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 41, 42, 54, 63, 73, 163 bis, 172, 173, 420, 425 a 459, 495 a 501 del Código del Trabajo, artículos 1545, 1698 del Código Civil, y artículos 158 y 160 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Que HA LUGAR a la demanda interpuesta por ROSA ELENA PÉREZ OLATE, contra PAULA XIMENA PALMA BUSTOS E.I.R.L., representada legalmente por María Loreto Ried Undurraga, Liquidadora Concursal, todos ya individualizados, en cuanto se condena a la demandada a pagar las siguientes cantidades: a. $897.874, por remuneración del mes de mayo, junio y 6 días de julio de 2021. b. $530.556, por feriado legal/proporcional. c. $408.125, por indemnización sustitutiva del aviso previo. d. $1.224.375, por indemnización por años de servicio. e. Enterará además, las Cotizaciones de seguridad social: Cotizaciones Previsionales en A.F.P. Habitat S.A. correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y 6 días de julio de 2021, cotizaciones de salud de Fonasa y de A.F.C. Chile II S.A., correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y 6 días de julio de 2021, teniendo como base de cálculo de las mismas una remuneración de$408.125 mensuales. II. Ofíciese a las entidades recaudadoras respectivas

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO (Audiencia efectuada por videoconferencia a través de plataforma digital zoom) FECHA 23 de diciembre de 2021 RUC 21-4-0351104-5 REGISTRO DE AUDIO SALA 4 RIT M-599-2021 MAGISTRADO JOSE GABRIEL HERNANDEZ SILVA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Patricio Ignacio Silva Rodríguez HORA DE INICIO HORA DE RECESO 10:55 horas 11:12 horas HORA DE R

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