Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ IGNACIO ESTEBAN ÁVILA CASTILLO

Rol

O-170-2023

Fecha

15 de mayo de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el juez presidente don Luis Cristian Fredes Hernández y las magistradas doña Eliana Taborga Collao y doña Yesica Hidalgo Parra, se llevó a efecto el día diez del presente mes y año, la audiencia del juicio oral en la causa RIT N°170-2023, seguida contra IGNACIO ESTEBAN AVILA CASTILLO, cédula de identidad n°17.477.461-7, nacido el 22 de marzo de 1990 en Rancagua, de actuales 33 años, soltero, electricista, con domicilio en pasaje Rio Tiber 1829, villa Vista Sur II, ciudad de Rancagua y contra JORGE IGNACIO QUIROZ RAMÍREZ, cédula de identidad n°16.881.552-2, nacido el 17 de marzo de 1988 en Rancagua, de actuales 35 años, soltero, comerciante, con domicilio en pasaje 3 Oriente, casa 41, condominio Mirador de Codegua, comuna de Codegua. Sostuvo la acusación del Ministerio Público, el fiscal don Lucio Ugas Machuca y la defensa estuvo a cargo de los defensores particulares don Luis Valdenegro Ortiz y Glenda Silvana Flores Ojeda; todos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Se deja constancia que el juicio de formato semipresencial, compareciendo presencialmente los intervinientes, los acusados, testigos y parte del tribunal, y mediante videoconferencia la magistrada integrante, utilizándose la plataforma virtual Zoom para dicho propósito. SEGUNDO: Acusación fiscal y planteamientos en juicio. Los hechos de la acusación fiscal fueron los siguientes: “Desde el mes de marzo del año 2022, OS-7 de Rancagua se encontraba investigando a los imputados, quienes en un primer momento habían sido sindicados por los vehículos que conducían, específicamente un vehículo marca BMW GYWC-65 y un vehículo marca Range Rover HBYW-90, quienes serían personas que ocupaban dichos vehículos y se estaban dedicando al tráfico de droga en la ciudad Rancagua. Código: XCQFXFLNXXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede se

Fundamentos

considerando tercero del auto de apertura de juicio oral –hecho, que se reproduce en idénticos términos consignados en el considerando segundo de esta sentencia- y que refirió en juicio expresamente la defensa de los imputados en sus intervenciones, conforme se plasmó previamente. Luego, el Ministerio Público, aportó la siguiente prueba: I. Prueba testimonial: consistente en las declaraciones de: 1.- Alejandro Antonio Morales Avendaño, Teniente de carabineros, domiciliado Kennedy 1221, Rancagua. 2.- Julio Alexis Pérez Antúnez, Sargento 2° de carabineros, domiciliado Kennedy 1221, Rancagua. II. Prueba documental: 1.- Oficio N° 95 de OS-7 de Carabineros de Rancagua, donde remite la droga al Servicio de Salud O’Higgins. 2.- Acta de Recepción Nº 913/2022 del Servicio de Salud O’Higgins. Código: XCQFXFLNXXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL RANCAGUA 8 3.- Reservado N° 535 donde remite la droga al Instituto de Salud Pública. 4.- Reservado N° 17822-2022 donde ISP remite resultado de análisis de droga a Fiscalía Local de Rancagua. 5.- 12 copias de boleta de la tienda Easy, con detalles de los productos adquiridos. 6.- Certificado de anotaciones de los vehículos placa patente GYWC-65 y HBYW-90, del Registro Civil e Identificación. III. Prueba pericial: toda incorporada mediante su lectura, conforme lo autoriza el artículo 315 del Código Procesal Penal: 1. Informe Pericial Químico y Protocolo de Análisis, Código de Muestra 17822-2022-M1-32, suscrito por la Perito del Instituto de Salud Pública doña Basilio Chicahual Caniupán. 2. Informe Pericial Químico y Protocolo de Análisis, Código de Muestra 17822-2022-M2-32, suscrito por la Perito del Instituto de Salud Pública doña Basilio Chicahual Caniupán. 3. Informe Pericial Químico y Protocolo de Análisis, Código de Muestra 17822-2022-M3-32, suscrito por la Perito del Instituto de Salud Pública doña Basilio Chicahual Caniupán. 4. Informe Pericial Químico y Protocolo de Análisis, Código de Muestra 17822-2022-M4-32, suscrito por la Perito del Instituto de Salud Pública doña Basilio Chicahual Caniupán. 5. Informe Pericial Químico y Protocolo de Análisis, Código de Muestra 17822-2022-M5-32, suscrito por la Perito del Instituto de Salud Pública doña Basilio Chicahual Caniupán. 6. Informe Pericial Químico y Protocolo de Análisis, Código de Muestra 17822-2022-M6-32, suscrito por la Perito del Instituto de Salud Pública doña Basilio Chicahual Caniupán. 7. Informe Pericial Químico y Protocolo de Análisis, Código de Muestra 17822-2022-M7-32, suscrito por la Perito del Instituto de Salud Pública doña Basilio Chicahual Caniupán. 8. Informe Pericial Químico y Protocolo de Análisis, Código de Muestra 17822-2022-M8-32, suscrito por la Perito del Instituto de Salud Pública doña Basilio Chicahual Caniupán. Código: XCQFXFLNXXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verifi

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°6 y 9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 24, 26, 29, 49, 50, 68 y 70 del Código Penal; 47, 264, 271, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 45, 46, 52 y 62 de la Ley 20.000; artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 867, de 19 de febrero del 2008, del Ministerio del Interior; y artículos 14 y siguientes de la ley 18.216; se declara que: I.- Se condena, sin costas, a IGNACIO ESTEBAN AVILA CASTILLO, cédula de identidad n°17.477.461-7 y a JORGE IGNACIO QUIROZ RAMÍREZ, cédula de identidad n°16.881.552-2, ambos ya individualizados, a la pena de CINCO (5) AÑOS de presidio menor en su grado máximo, a las penas accesorias generales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de VEINTE (20) Unidades Tributarias Mensuales; como autores del delito de tráfico ilícito de estupefacientes o sustancias psicotrópicas (clorhidrato de cocaína, pasta base de cocaína y Marihuana), en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la ley 20.000, descubierto en la localidad de Chancón de esta ciudad, el día 25 de abril del 2022. II.- Se ordena el comiso de la droga incautada, sin perjuicio de su destrucción por el Servicio de Salud, sus contenedores (incluida lavadora y sábana), elementos para su abultamiento

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL RANCAGUA 1 Rancagua, quince de mayo del dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el juez presidente don Luis Cristian Fredes Hernández y las magistradas doña Eliana Taborga Collao y doña Yesica Hidalgo Parra, se llevó a efecto el día diez del presen

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica