BANCO DELESTADO DE CHILE/ESCOBAR
Rol
C-1444-2019
Fecha
13 de agosto de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1, con fecha 15 de marzo de 2019, comparece don Maximiliano José Sánchez Derio, abogado, en representación del Banco del Estado de Chile, oficina de Puerto Montt, empresa autónoma de crédito del Estado, con domicilio en Alameda N°1111, de la comuna de Santiago, y en su representación, según escritura pública de delegación de mandato y facultades inscrita en el Registro de Comercio de esta ciudad, quien deduce demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don LUIS OSVALDO ESCOBAR PENRROZ, empleado, domiciliado en Nueva Cuatro Nº2213, Población Alto Mackenna, de la comuna de Puerto Montt, solicitando se tenga por entablada la demanda en contra del demandado ya individualizado y con su mérito, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $3.185.413, más intereses y costas, de manera tal, que en definitiva se acoja la demanda y que el apremio sea llevado adelante hasta el entero pago de lo adeudado. Funda su pretensión señalando que don Luis Escobar Penrroz, suscribió ante Notario el pagaré fundante de la ejecución, no reajustable, a tasa mensual fija y cuotas iguales, por la suma de $2.695.927. Esboza que el demandado declaró recibir la suma señalada por concepto de préstamo, obligándose a pagarla a la orden del Banco del Estado de Chile en su oficina de Puerto Montt con un interés del 1,68 % mensual a contar del 22 de octubre de 2018. Precisa, que el pago debía hacerse en 24 cuotas mensuales de $ 137.620, salvo la última que sería de $ 137.632, y todo, con un interés del 1,68 % mensual. Agrega, que sobre el capital se devengaría el máximo interés convencional para el caso de retardo. Por otro lado, indica haberse estipulado que en caso de retardo o simple atraso, se haría exigible la totalidad del préstamo o de su saldo, como si fuera de plazo vencido, devengándose el interés penal pactado por todo el período de la mora o retardo. C-1444-2019 Foja: 1 Expresa que el deudor constituyó domicilio en esta comuna
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos, comparece don Maximiliano José Sánchez Derio, abogado, en representación del Banco del Estado de Chile, quien deduce demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don LUIS OSVALDO ESCOBAR PENRROZ, solicitando se tenga por entablada la demanda en contra del demandado ya individualizado, y con su mérito, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $3.185.413, C-1444-2019 Foja: 1 más intereses y costas, de manera tal, que en definitiva se acoja la demanda y que el apremio sea llevado adelante hasta el entero pago de lo adeudado. La acción se funda en el hecho de mora en los términos señalados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que por su parte, el ejecutado opuso a la ejecución la excepción prevista en el N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que en definitiva, se acoja dicha excepción, negando lugar a la demanda por las razones que fueron señaladas en la parte expositiva de esta sentencia, con costas. A su vez, la ejecutante evacuando traslado, peticionó de desestime la excepción opuesta por su contraria, con costas. TERCERO: Que, en aras de acreditar su pretensión, la demandante allegó al proceso legalmente y sin objeción de la contraria, la documental consistente en: 1. Pagaré N°6908712 N° de operación 21402552, suscrito por las partes de autos, el que a su vez, constituye el título ejecutivo fundante de la acción de marras, y que se encuentra custodiado en este tribunal, bajo el número 1065-2019. CUARTO: Que por su parte, la demandada no allegó al proceso probanzas de ningún tipo. QUINTO: Que, entrando al fondo del asunto, en cuanto a la concesión de esperas y/o la prórroga del plazo interpuesta como excepción a la ejecución contenida en el numeral 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, no es posible establecer como cierta y configurar de este modo los presupuestos fácticos irrogados por la demandada, en razón de que ésta no aportó medios de prueba que así lo acrediten, siendo indefectible los fundamentos esgrimidos al efecto, habida consideración además del carácter objetivo que reviste la acreditación de dicha circunstancia, en razón de que el beneficio en favor de la ejecutada expresada por esta excepción debe a lo menos ser otorgada por el ejecutante, de manera tal que de constar probanzas incorporadas en este sentido pueda ser ponderada en atención a lograr a lo menos constituir una presunción grave que así lo acredite, lo que no efectuó en juicio. SEXTO: Que, siguiendo este orden de ideas, es menester hacer presente que de acuerdo a las reglas del onus probandi establecidas en el artículo 1698 del Código Civil, el que alega la excepción debe probarla, lo que no ocurrió en la C-1444-2019 Foja: 1 especie, motivo por el cual resulta forzoso rechazar la excepción opuesta a la ejecución, y así
Fallo
por tanto, no es exigible actualmente y por lo mismo no procede su cumplimiento forzoso. Por último, hace presente que tiene intención de pagar la deuda pues su situación económica ha mejorado, encontrándose en la posibilidad de pagar una cuota mensual a fin de dar cumplimiento a la obligación pendiente. En folio 15, con fecha 15 de octubre de 2019, se confirió traslado a la demandante respecto de la excepción opuesta a la ejecución. Trámite, que evacuó a folio 16, con fecha 16 de octubre de 2019, solicitando el rechazo de la excepción opuesta por su contraria, sosteniendo que aquella carece de todo fundamento y que deberá ser sustentada por el ejecutado sobre la base de su actividad probatoria, en la etapa procesal pertinente. En folio 17, con fecha 18 de octubre de 2019, se declaró admisible la excepción opuesta a la ejecución, y se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. En folio 26, con fecha 7 de agosto de 2020, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos, comparece don Maximiliano José Sánchez Derio, abogado, en representación del Banco del Estado de Chile, quien deduce demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don LUIS OSVALDO ESCOBAR PENRROZ, solicitando se tenga por entablada la demanda en contra del demandado ya individualizado, y con su mérito, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $3.185.413, C-1444-2019 Foja: 1 más int
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C-1444-2019 Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puerto Monttº CAUSA ROL : C-1444-2019 CARATULADO : BANCO DELESTADO DE CHILE/ESCOBAR Puerto Montt, a trece de agosto de dos mil veinte. VISTOS: En folio 1, con fecha 15 de marzo de 2019, comparece don Maximiliano José Sánchez Derio, abogado, en representación del Banco del Estado de Chile, oficina de Pu
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