2º Juzgado Civil de Valdivia

MARDONES/BANCO SANTANDER-CHILE.

Rol

C-2895-2018

Fecha

13 de agosto de 2020

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: En folio 1, ANGÉLICA ISOLDE DE LOURDES MARDONES CÁRDENAS, consultora previsional , domiciliada en calle Isla del Rey N 2350, Valdivia, dedujo demanda contra BANCO SANTANDER CHILE, sociedad anónima bancaria, con domicilio en calle Pérez Rosa les Nº 585, Valdivia , representada por Paola Ljubitza Sánchez Soto, factor de comercio, del mismo domicilio, pretendiendo declaración jurisdiccional en orden a que el Banco demandado debe pagarle: $ 115.000.000 por concepto de daño emergente; $ 43.050.000 por concepto de lucro cesante; $ 70.000.000 por concepto de daño moral, más el reajuste de las cantidades antes indicadas, de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor desde la fecha de la perpetración del hecho causante de la indemnización y la fecha en que se verifique el pago de lo adeudado, y las costas de la causa. Como fundamento expuso la demandante que siendo clienta de la entidad bancaria, fue demandada en causa Rol Nº 1832-2015, seguida ante el 2º Juzgado Civi l de Valdivia, en función del pagaré Nº420009682910, siendo notificada de la acción ejecutiva el día 30 de mayo del año 2015; que con ocasión de la acción ejecutiva se percató de la falsedad del título invocado por la demandada, por lo que dedujo la excepción de falsedad del título , que finalmente fue acogida, según resolución dictada en el ingreso civil 203-2016; que los perjuicios derivados de la situación se configuraron bajo concepto de DAÑO EMERGENTE porque a raíz del embargo del inmueble de Carampangue Nº 575, Valdivia, de su propiedad, se frustró la venta prometida, debiendo pagar pena de $ 6.000.000 , a lo que suma los gastos que ha efectuado en la contratación de abogados, peritos y profesionales expertos para asumir la defensa de sus intereses por el obrar del Banco, más los gastos en viajes hacia la ciudad de Santiago, para reunirse con los directivos del Banco y hasta con el Superintendente de Bancos, los que ascendieron a $ 9.000.000. Por tal concepto, concl

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la anomalía procesal que deriva del acogimiento firme de una excepción dilatoria, como se lee del respectivo cuaderno incidental de la causa y la contestación de la demanda sin esperar la demandada la necesaria corrección del vicio alegado y acogido, ha de considerársela intrascendente a los efectos de la estructuración de procedimiento porque es dable estimar que la parte ha renunciado a tal ventaja procesal, que solo a ella beneficiaba. Segundo: Que la alegación de la demandada, consistente en que no correspondería discutir y resolver el conflicto bajo reglas de responsabilidad extracontractual porque los hechos fundantes de la demanda derivan de una relación contractual, ha de desechársela, dado que finalmente la titular de la acción tiene la facultad, que de ella sola depende, de acudir a la Justicia en búsqueda de solución de fondo, independientemente de la forma, debiendo sí asumir la carga procesal asociada. Tercero: Que, la alegación de la demandada en orden a la prescripción de la acción con fundamento en que la época de exigibilidad del o los pagarés involucrados es suficientemente pretérita, deberá ser desechada también, porque los hechos no dicen relación con la época de exigibilidad de tales compromisos, sino con el uso de uno de ellos para cobranza judicial, y más precisamente, con la declaración de nulidad que se expresó haber ocurrido en la Jurisdicción, épocas que no coinciden. Cuarto: Que, es efectivo que en la causa 1835-2015, del Segundo Juzgado en lo civil de Valdivia, en relación al título ejecutivo utilizado en ella por la actual demandada, se declaró el 1 de agosto de 2016, por Segunda Instancia, que tal era falso. Este pagaré fue signado como número 420009682910 y anexo pagaré 420014667660, suscrito el 7 de agosto de 2013 por 728,1093 Unidades de Fomento, y fue declarado falso por habérselo integrado de varias fojas no correspondientes entre sí. Habría tenido fecha de vencimiento el 4 de agosto de 2014. En torno al uso en juicio de pagaré falso y por las características del documento, si bien no existen antecedentes para calificar de dolosa la actuación del usuario, cabe darle calificación de acto negligente, imputable jurídicamente a la sociedad bancaria desde que no puede suponerse sino que “ el armado del título” fue desarrollado por personeros de tal institución. No existe prueba que el documento haya sido intervenido en lugar distinto y por personas ajenas al Banco. A propósito del uso del pagaré antes individualizado, la demandante argumentó que se percató de la situación el 30 de mayo de 2015, al notificársele la demanda y que un perjuicio se manifestó al no poder cumplir una promesa de venta que tenía fecha presupuestada el 20 de julio de 2015, misma época en que se mantuvo embargo sobre el mismo bien, debiendo pagar la multa ascendente a $ 6.000.000, y otros gastos asociados. En tanto el elemento primario de la pretensión indemnizatoria en régimen de responsabilidad extracontract

Fallo

se declara: Que, ha lugar a la demanda de folio 1, solo en cuanto se condena a la demandada a pagar a la demandante, a título de reparación de daño moral la suma de $ 7.000.000, que se ajustará en la proporción de crecimiento del Indice de Precios al Consumidor que se pudiere producir entre la fecha de esta sentencia y el día de pago, con más costas de la causa. Regístrese y notifíquese. Pronunciada por Nibaldo Cabezas López, juez titular del Segundo Juzgado en lo civil de Valdivia. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Valdivia, trece de Agosto de dos mil veinte W C-2895-2018 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-08-13T13:05:15-0400

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C-2895-2018 Foja: 1 FOJA: 58 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Valdiviaº CAUSA ROL : C-2895-2018 CARATULADO : MARDONES/BANCO SANTANDER-CHILE. Valdivia, trece de Agosto de dos mil veinte Vistos: En folio 1, ANGÉLICA ISOLDE DE LOURDES MARDONES CÁRDENAS, consultora previsional , domiciliada en calle Isla del Rey N 2350, Valdivia, dedujo demanda contra BANCO SANTANDER

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