Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

LUEIZA/FISCO DE CHILE- SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

Rol

O-666-2021

Fecha

23 de diciembre de 2021

Materia

Costas, Feriado legal, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que son fundamento de la demanda de autos, por cuanto no son efectivos los hechos en que se funda dicha demanda. En efecto, no es efectivo que haya existido un régimen de relación laboral, ni que haya existido despido injustificado, ni que se le adeuden a la parte demandante las sumas indicadas en la demanda. No es efectiva la base de cálculo indicada, ni es efectivo que se le adeude suma alguna por feriado legal. Tampoco es efectivo que haya prestado servicios en régimen de subordinación en obras del Ministerio de Obras Públicas en forma continua y sin relación de continuidad. EN CUANTO AL FONDO DE LA ACCION DEDUCIDA. La parte denunciante suscribió un contrato a honorarios que fue dejado sin efecto por las propias causales contempladas en dicho contrato. Dicho vínculo contractual a honorarios concluyó por la causal establecida en el propio contrato de honorarios. Con fecha 12 de abril del año 2021, se celebra Convenio Ad Referéndum entre el Sr. Director Nacional de Vialidad Sr. Jaime Retamal Pino y el Sr. Lueiza Valle, en el contexto de asignaciones presupuestarias provenientes de la Ley N°21.288 que crea el Fondo de Emergencia Transitorio Covid-19, a fin de prestar servicios a la Dirección de Vialidad. Se estableció como fecha de inicio la antes mencionada 12 de abril de 2021 y fecha de término 31 de diciembre de 2021. Sus funciones consistían en desempeñarse como asesor directo del Sub Departamento de Administración y Gestión de Contratos, perteneciente al Departamento de Contratos de la Dirección Regional de Vialidad Región de la Araucanía. Su jornada era de 44 horas semanales y su domicilio laboral se estableció en calle Bulnes N° 897 de la ciudad de Temuco. Las funciones que se le encomendaron son eminentemente administrativas y se encontraba bajo la supervisión del Sr. Carlos Recabarren. Indica en el libelo que fue notificado con fecha 02 de septiembre de 2021, que cesaba en sus funciones con fecha 08 de septiembre, notificación que es califi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-666-2021 comparece don Cristian Rodrigo Lueiza Valle, ingeniero constructor, RUT 18. 721. 327- 4 con domicilio en Licanco, Kilómetro 2, 5 hijuela 47, Padre Las casas, quien presenta demanda en procedimiento de Aplicación General, en contra del FISCO DE CHILE, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por el procurador fiscal del Consejo de Defensa del Estado, don Álvaro Gastón Sáez Willer, abogado, ambos domiciliados en Arturo Prat 847 oficina 202 Temuco para que previas declaraciones que califiquen la naturaleza de su prestación como laboral del Código del Trabajo, otorgue las prestaciones que la ley del ramo prevé. SEGUNDO: Expone que con fecha 12 de abril de 2021 fue contratado para desempeñarse como asesor directo del subdepartamento de administración y gestión de contratos del departamento regional de contratos de la Dirección Regional de Vialidad de la Araucanía, esto es, el Ministerio de Obras Públicas, con desempeño en esta ciudad de Temuco. En resumen, sus labores consistían en la recopilación y ordenamiento de antecedentes para la liquidación de contratos, colaborar con la gestión y administración de la información relativa a los contratos de obra y asesorías, la de revisar y preparar antecedentes para las licitaciones, entre otras. Se trata de labores administrativas, y en oficina. Cumplía una jornada de 44 horas semanales, de lunes a viernes, con obligación de asistencia y permanencia y la de registrar la jornada laboral. Su lugar de trabajo fue en las dependencias de la empleadora, calle Manuel Bulnes 897. Estas labores fueron pactadas hasta el 31 de diciembre del año 2021. Por resolución carente de todo fundamento, la recurrida puso término al contrato denominado “ a honorarios” (y que en los hechos, y en su texto, corresponde a un contrato de trabajo). Para el desempeño su función se extendió por la demandada un documento con la denominación de tratarse de convenio “a honorarios” en los que se fijaban parcialmente las labores y alguna otra modalidad de la relación contractual , la que en los hechos, en forma permanente e inalterada, se desarrolló con la descripción y requisitos que pide el Artículo 7 del Código del Trabajo reuniendo lo necesario de esa regla. Prestó servicios personales, bajo subordinación y dependencia, y en labores habituales y permanentes de ese servicio público, el Ministerio de Obras Públicas , el que se mantuvo hasta 8 de septiembre de 2021. El aviso escrito de despido, carente de cualquier fundamentación, tiene como fecha el 2 de ese mes. Sus labores, y obligaciones durante toda la vinculación, como dependiente fueron administrativas para de acuerdo a programas propios del servicio. La supervisión de su trabajo, fiscalización y controles, estaba a cargo de las jefaturas del MOP, como don Carlos Recabarren. Es evidente y manifiesto que realizó labores propias, permanentes, y no accidentales o ajenas de la demandada. Su última

Fallo

Por tanto, al mes de agosto del año en curso, se realizó una revisión de los efectos de su asesoría en el Departamento de Contratos de esta Dirección Regional, estableciéndose: 1.- Defectuosa asesoría en los procesos licitatorios. 2.- Omisiones de difícil solución en los procesos de liquidación de contratos y asesorías, en los cuales intervino y malamente asesoro a los funcionarios. Que redundaron en un doble trabajo de revisión y subsanar defectos. 3.- Dificultosa relación con miembros de las diversas dependencias de esta Dirección Regional. 4.- Incumplimiento grave de las funciones para las cuales se contrató su asesoría. En razón de lo precedentemente expuesto, se tomó la decisión de poner fin a la asesoría al Sr. Lueiza Valle, en un intento de poder restablecer el buen clima laboral en el Departamento de Contratos y realizar un magno esfuerzo a fin de dar cumplimiento a las metas fijadas para el año 2021. El término de sus funciones y la comunicación de las mismas, se realizó en conformidad a lo establecido en el Convenio por el suscrito, en específico a lo dispuesto en el punto N°3, el cual dispone “Sin embargo, ambas partes se reservan el derecho a poner término anticipado al presente Convenio, sin expresión de causa, antes de la fecha fijada para su vencimiento, debiendo notificarse por escrito personalmente o mediante carta certificada a la parte afectada, indicándose en dicha comunicación la fecha a partir de la cual los servicios dejaran de prestarse. En e

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Temuco, veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-666-2021 comparece don Cristian Rodrigo Lueiza Valle, ingeniero constructor, RUT 18. 721. 327- 4 con domicilio en Licanco, Kilómetro 2, 5 hijuela 47, Padre Las casas, quien presenta demanda en procedimiento de Aplicación General, en contra del FISCO DE CHILE, persona jurídica

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