2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ MATÍAS MOISÉS AGUILERA OLIVARES

Rol

O-272-2022

Fecha

15 de mayo de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., FALTA DE RESPETO A AUTORIDAD PÚBLICA (495 Nº 4 CÓDIGO PENAL), LESIONES GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO Que, ante este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituido por los Jueces do EDUARDO GALLARDO FRÍAS, quien presidió la audiencia, don CARLOS JULIO ITURRA LIZANA y don JORGE ANTONIO CANDIA BURGOS, se llevó a efecto el juicio oral correspondiente a la causa rol único - , rol interno del tribunal número - , seguida en contra de MATÍAS MOISÉS AGUILERA OLIVARES, cédula de identidad número 16.572.577-8, domiciliado en pasaje Quechu número 401, comuna de Maipú soltero casado, nacido en San Bernardo el 3 de noviembre de 1987, casado, soldador, y en contra de VANESSA ALEXANDRA ERICES BENAVIDES, cédula de identidad número 17.733.077-9, domiciliada en calle Rio Maule número 2522, Valle Grande, comuna de Lampa soltero casado, nacida en Santiago el 16 de agosto de 1991, conductora de vehículos. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el señor fiscal don Francisco Bravo López, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo de la abogada de la defensoría penal pública doña Catalina Parraguez Gamboa, mientras que la defensa de la acusada fue asumida por la abogada, doña María Florencia Drapper Contreras, todos con domicilio y forma de notificación ya registrado en el Tribunal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. Que, el Ministerio Público dedujo acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, fundándola en los siguientes hechos: El día 10 de mayo del 2020, a las 14:00 horas aproximadamente, en la vía pública, en Avenida Santa Luisa con calle Interior Dos, comuna de Quilicura, la víctima Manuel Alejandro Jorquera Maldonado, quien es inspector municipal de la Municipalidad de Quilicura , se encontraba realizando control solicitando los respectivos permisos para circular por vía pública producto de la pandemia COVID 19, solicitándoles a los imputados, quienes transitaban por el lugar en bicicleta, sus permisos temporales para estar en la vía pública. A raíz de esta fiscalización y sin motivo justificado la imputada Vanessa Erices Benavides le propinó una patada por la espalda a la víctima Jorquera Maldonado, debido a lo cual esta cayó al suelo golpeándose contra el piso y estando en el piso, el imputado Matías Aguilera Olivares, levantó la bicicleta en la que se transportaban y se la lanzó a la víctima, impactándole en el brazo derecho. Luego el imputado Matías Aguilera procedió a amenazar de manera seria y verosímil a la víctima Manuel Jorquera señalándole “me vai a mandar preso maricón conchetumadre, donde te pille te voy a matarte, te tiraste”. Al llegar Carabineros al lugar, ambos imputados le manifestaron al carabinero Rodrigo Octavio Soto Tobar, quien ejercía sus funciones como tal en uniforme institucional, al pedirles éste sus permisos temporales para estar en la vía pública “me importa un pico pedirte permiso a vo paco culiao para andar en la calle”. Código: NNGXXFFWVXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A raíz de la agresión física descrita la víctima Manuel Jorquera resultó con “luxación de hombro derecho”, de carácter grave. El Ministerio Público, sostiene que estos hechos, son constitutivos de lesiones graves, amenazas simples y falta del articulo 495 número 4, previstos y sancionados en los artículo 397 número 2, 296 número 3, 495 número 4 todos del Código Penal, en grado de desarrollo consumados, agregando que en todos ellos le habría correspondido al acusado participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 número 1 del Código Penal, mientras que en el caso de la acusada se le atribuye participación en calidad de autora, en las lesiones y la falta referida. El órgano persecutor señala que respecto del acusado Aguilera Olivares como circunstancia modificatoria de responsabilidad penal, concurre la minorante de irreprochable conducta anterior, sin que le perjudiquen agravantes, mientras que respecto de la acusada no concurren modificatorias. En cuanto a la pretensión punitiva, el Ministerio Público solicita que se imponga al acusado Matías Aguilera Olivares, las siguientes penas: a. Por el delito de lesiones graves: la pena de 800 días de presidio menor en su grado medio, más la

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 número 6, 14 número 1, 15 número 1, 397, del Código Penal; 1, 4, 229, 259, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 347 y 348 del Código Procesal Penal; y normas legales citadas, SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a VANESSA ALEXANDRA ERICES BENAVIDES, cédula de identidad número 17.733.077-9, de la acusación deducida en su contra como presunta autora del delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 número 2 del Código Penal, supuestamente cometido por aquella, el día 10 de mayo del 2020, en la comuna de Quilicura. II.- Que se ABSUELVE a VANESSA ALEXANDRA ERICES BENAVIDES, cédula de identidad número 17.733.077-9, de la acusación deducida en su contra como presunta autora de la falta prevista en el artículo 9 número del Código Penal, supuestamente cometida por aquella, el día 10 de mayo del 2020, en la comuna de Quilicura. III.- Que se ABSUELVE a MATÍAS MOISÉS AGUILERA OLIVARES, cédula de identidad número 16.572.577-8, de la acusación deducida en su contra como presunto autor del delito de amenazas simples, previsto y sancionado en el artículo 296 número 4 del Código Penal, supuestamente cometido por aquel el día 10 de mayo del 2020, en la comuna de Quilicura. IV Que se ABSUELVE a MATÍAS MOISÉS AGUILERA OLIVARES, cédula de identidad número 16.572.577-8, de la acusación deducida en su contra como presunto autor de la falta prevista en el artículo 9 número del Código Penal, supuestament

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de mayo del año dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDO Que, ante este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituido por los Jueces do EDUARDO GALLARDO FRÍAS, quien presidió la audiencia, don CARLOS JULIO ITURRA LIZANA y don JORGE ANTONIO CANDIA BURGOS, se llevó a efecto el juicio oral correspondiente a la causa rol único - , rol interno del tribunal número - , seg

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