INMOBILIARIA POWER CENTER LIMITADA/
Rol
V-99-2020
Fecha
13 de agosto de 2020
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, a folio 1 con fecha 17 de julio de 2020 comparece doña FRIDA DEL CARMEN MANSILLA MANSILLA, abogada, mandataria judicial, de la sociedad INMOBILIARIA POWER CENTER LIMITADA, del giro de su denominación, legalmente representada por don Patricio Uribe Andrade, contador auditor, ambos domiciliados para estos efectos en calle Illapel N° 10, piso 5° de la comuna y ciudad de Puerto Montt, solicita se declare el abandono del inmueble arrendado por la sociedad COMERCIALIZADORA Y CONFECCIONES RDV SPA, representada legalmente por don EMERSON CRISTOBAL MORALES IRIBARREN, ignora profesión u oficio, ambos domiciliadas para estos efectos y de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 N° 2 de la ley N° 18.101, en Local N°205, ubicado en Segundo Nivel del Centro Comercial Mall Paseo del Mar, y en contra de SOCIEDAD SAINTARD VALIENTE Y OTRO LTDA, representada legalmente por doña GERALDINE MARIE SAINTARD VALIENTE, ignora profesión u oficio, ambas domiciliadas para estos efectos en Manquehue Sur N°31, Local 45, Comuna Las Condes, Santiago, en su calidad de fiador y codeudor solidario de la sociedad arrendataria. Funda su petición aludiendo que su representada INMOBILIARIA POWER CENTER LTDA; por contrato de arrendamiento celebrado mediante instrumento privado de fecha 13 de mayo de 2019, dio en arrendamiento a COMERCIALIZADORA Y CONFECCIONES RDV SPA, representada legalmente por don Emerson Cristobal Morales Iribarren, sobre el local 205 ubicado en el segundo nivel del Centro Comercial Mall Paseo del Mar de esta ciudad. La superficie de dicho local comercial es de 53,25 metros cuadrados. El destino del inmueble será de “boutique”, tal como se consignó en la cláusula 1.3 denominado “Destino del local arrendado”. Foja: 1 Alude que en cuanto al plazo de vigencia, según el contrato de arrendamiento es de 48 meses, renovable por uno o más periodos iguales y sucesivos de 48 meses, obligando a las partes a partir de la fecha de suscripción del contrato sublite. Las partes
Fundamentos
motivos expuestos solicita se practique por ministro de fe la certificación de abandono del local comercial dado en arriendo a COMERCIALIZADORA Y CONFECCIONES RDV SPA, en virtud del contrato individualizado precedentemente, consistente en el inmueble ubicado en Segundo Nivel del Centro Comercial Mall Paseo del Mar, de la comuna y ciudad de Puerto Montt, autorizando para esos efectos al referido funcionario, a que levante acta del estado en que se encuentre el bien raíz al momento de realizarse la gestión y que, en virtud de aquella, haga entrega inmediata del mismo a la arrendadora INMOBILIARIA POWER CENTER LIMITADA. SEGUNDO: Que, para efectos de fundar su petición acompaña los siguientes documentos: 1) Contrato de arrendamiento de fecha 13 de mayo de 2019, suscrito entre Inmobiliaria Power Center Limitada y Comercializadora y Confecciones Rdv Spa. TERCERO: Que, por su parte el tribunal decreto mediada apara mejor resolver consistente en la agregación de certificado de dominio vigente de la propiedad objeto de la presente solicitud, diligencia que se tiene por cumplida según consta a folio 8 de autos, teniéndose a la vista certificado copia del Registro de Propiedad con vigencia de fojas 2726 Vuelta número 3747 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2011, y contrato de leasing de fecha 01 de septiembre del año 2011, suscrito entre Banco Santander- Chile y Grupo Pasmar S.A. CUARTO: Que, consta a folio 4 que el ministro de fe don Nelson Garrido Ramos, constató en acta de fecha 22 de julio de 2020, el estado en que se encuentra el Local Comercial Nº.205, ubicado en el Segundo Nivel del Centro Comercial Mall Paseo del Mar, de esta ciudad, constatando que dicho local se Foja: 1 encuentra cerrado con candados y se observa a través de los ventanales que existen en su interior mercaderías consistentes en prendas de vestir de mujer. Consultado el Guardia de Seguridad de dicho Mall, adulto, quien no dio su nombre, le informó que este local se encuentra cerrado y en las condiciones descritas desde hace más de un mes a la fecha. QUINTO: Que, así del mérito de los antecedentes que se han allegado a la solicitud se encuentra acreditado con la prueba documental consistente en copia de contrato de arrendamiento de fecha 13 de mayo de 2019, suscrito entre Inmobiliaria Power Center Limitada y Comercializadora y Confecciones Rdv Spa. , la existencia de un pacto contractual de arrendamiento el cual data del mes de mayo de 2019. Por su parte, es dable destacar, que del acta de inspección efectuada por ministro de fe –folio 4- es posible inferir por en atención a consultas realizadas por el ministro de fe al Conserje del Edificio, la demandada Comercializadora y Confecciones Rdv Spa. habría realizado el abandono del inmueble hace aproximadamente un mes a la fecha. SEXTO: Que advirtiendo el tribunal las circunstancias ya reseñadas, y considerando especialmente que el acta de inspección de ministro de fe, en cuanto a los hechos certificados en el proces
Fallo
por tanto, se acogerá la solicitud de autos, tal como se dirá en la parte resolutiva de la presente sentencia. Y visto lo dispuesto lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 18.101, SE DECLARA: I. Que, se acoge la solicitud de folio 1 de entrega de inmueble abandonado solicitada por INMOBILIARIA POWER CENTER LIMITADA, facultándose el ingreso al inmueble consistente en local 205 ubicado en el segundo nivel del Centro Comercial Mall Paseo del Mar de la ciudad de Puerto Montt, autorizándose a Ministro de fe para tal efecto, con facultades de allanamiento y descerrajamiento en caso estrictamente necesario, quien deberá levantar acta del estado en que se encuentre el inmueble, debiendo remitir copia a este tribunal conforme lo dispone el artículo 6 inciso segundo de la Ley 18.101. Foja: 1 Anótese, regístrese y notifíquese personalmente o por cédula. Rol N° V-99-2020 Dictada por doña ERIKA STILLNER LEDEZMA, Juez Titular del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. En Puerto Montt, a 13 de agosto de 2020. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular
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Foja: 1 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puerto Monttº CAUSA ROL : V-99-2020 CARATULADO : INMOBILIARIA POWER CENTER LIMITADA/ Puerto Montt, trece de agosto de dos veinte. VISTOS: PRIMERO: Que, a folio 1 con fecha 17 de julio de 2020 comparece doña FRIDA DEL CARMEN MANSILLA MANSILLA, abogada, mandataria judicial, de la sociedad INMOBILIARIA POWER CENTER L
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