Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

COMERCIAL ECCSA S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DE CONCEPCIÓN

Rol

I-67-2021

Fecha

23 de diciembre de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos conformes los siguientes: 1. Que la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes cursó multa N° 3995/ 21/ 1 de 16 marzo de 2021 a la empresa Comercial ECCSA S.A. 2. Que la empresa demandante efectuó descuentos en el finiquito del trabajador Elvis Patricio Quinto: Que se fijó el siguiente hecho a probar: Efectividad que los descuentos efectuados en el finiquito correspondiente al trabajador Elvis Patricio Cárcamo Ruiz fueron consentidos por él. Hechos y circunstancias que lo justifican. Sexto: Que, la parte reclamante ofreció y rindió la siguiente prueba: Documental: 1) Resolución de multa N°254 de fecha 7 de septiembre de 2021, con el sobre estampado de Correos de Chile; 2) Carta de despido dirigida a Elvis Patricio Cárcamo Ruiz de fecha 10 de febrero de 2021; 3) Finiquito de contrato de trabajo entre mi representada y don Elvis Patricio Cárcamo Ruiz, de fecha 10 de febrero de 2021; 4) Contrato de trabajo entre mi representada y don Elvis Patricio Cárcamo Ruiz de fecha 28 de abril de 2014; 5) Anexo de contrato de trabajo entre mi representada y don Elvis Patricio Cárcamo Ruiz de fecha 1 de octubre de 2017; 6) Pagaré folio N° 79956 suscrito por Elvis Patricio Cárcamo Ruiz de fecha 01 de octubre de 2018; 7) Pagaré folio N° 79193 suscrito por Elvis Patricio Cárcamo Ruiz de fecha 01 de octubre de 2018; 8) Certificado de comprobante de pago emitido por Banco de Chile, que da cuenta de pago con fecha 08 de mayo de 2020 por un monto de $180.000; 9) Contrato colectivo de trabajo de fecha 14 de septiembre de 2018; y 10) Anexo N° 1 de contrato colectivo de trabajo. Séptimo: Que, la parte reclamada ofreció y rindió la siguiente prueba: Documental: 1) Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo 1204/2021/146, ingresada con fecha 16/02/2021; 2) Notificación de presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo y requerimiento de documentación 1204/2021/146, fecha de ingreso 16/02/2021; 3) Acta de comparendo de conciliación de fecha 24/02/2021; 4) Reso

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que comparece doña Silvia Hortensia Soto Rojas, C.I. N°7.041.495-3, abogada, domiciliada en avenida Alcántara 200, oficina 405, Las Condes, en representación convencional de Comercial Eccsa S.A., del mismo domicilio, quien conforme al inciso segundo, del artículo 512 en relación con los artículos 503 y 504, todos del Código del Trabajo, reclama judicialmente en contra de la Resolución N°254, de fecha 7 de septiembre de 2021, de la Inspección del Trabajo, representada por doña Tamara Kirigin Díaz, ambas domiciliados en José Menéndez 918, comuna de Punta Arena, y solicita: 1. Que se deje sin efecto la Resolución N°254, de fecha 7 de septiembre de 2021, y en subsidio que se la rebaje prudencialmente según el numeral 2, del artículo 511, del Código del Trabajo. 2. Que se condene en costas. Funda el reclamo en los siguientes antecedentes: Por resolución N°3995/21/1 de 16 de marzo de 2021, emanada de Centro de Conciliación y Mediación de Magallanes, la funcionaria Sra. Valentina Oyarzo Montenegro, aplicó a su representada dos multas por un total de 40 UTM por haber incurrido, supuestamente, en la siguiente infracción: “Efectuar descuentos en el finiquito, no consentidos por el trabajador Sr. Elvis Patricio Cárcamo Ruiz, al no pagar el total de los montos correspondientes a indemnizaciones por años de servicios y sustitutiva de aviso previo, en un solo acto, por cuanto efectúa deducciones indebidas por los siguientes conceptos y montos: préstamo por convenio colectivo $291.172; préstamo gratificación anticipada $683.780 y préstamo aceptación cargo / sin intereses $144.000, montos informados según se constata en notificación de término de contrato de fecha 10/02/2021, lo que legalmente constituye una renuncia anticipada de los derechos en conformidad a la doctrina y normativa vigente” Por su parte, la resolución N° 254 de 7 de septiembre de 2021, negó lugar a la reconsideración de la multa antedicha, manteniendo la decisión original y el monto aplicado en los términos siguientes: “Que, analizados los antecedentes, se concluye que no es posible dejar sin efecto la multa recurrida, por cuanto no se cursó con un error de hecho ni se acredita la corrección de la conducta infractora. La infracción por la que se cursó la multa efectivamente existió, ya que los montos de dinero correspondientes a las indemnizaciones debían pagarse íntegros, puesto que cualquier cláusula en que se faculte al empleador a descontar el pago de un finiquito futuro constituye una renuncia anticipada de derechos y

Fallo

por tanto debe tenerse por no escrita, en virtud de lo establecido por el inciso 2 del artículo 5° del Código del Trabajo, norma plenamente aplicable en la especie porque el trabajador contrajo las obligaciones durante la vigencia de la relación laboral. En consecuencia, la empleadora no ha dado cumplimiento a lo contenido en el artículo 169 a) del Código del Trabajo, ya que no se pagó la totalidad del finiquito en un solo acto. Esta conclusión ha sido reiteradamente refrendada por los dictámenes de la Dirección del Trabajo, a modo de ejemplo, el Ord 2415 de 28 de mayo de 2018, establece: Por medio del antecedente solicita un pronunciamiento de esta Dirección respecto a la posibilidad y legalidad de realizar descuentos del finiquito del trabajador al momento del término de la relación laboral, por concepto de deudas adquiridas por el trabajador durante la vigencia del contrato de trabajo por la entrega de servicios dentales. Al respecto, cumplo con informar a Ud. Que la doctrina reiterada y uniforme de esta Dirección del Trabajo, ha señalado que no procede jurídicamente convenir descuentos contra valores en un finiquito. En idéntico sentido, el Ord 4359/237 de 24 de julio de 1997, señala que: En efecto el inciso 1° del artículo del artículo 5° del aludido cuerpo legal, dispone: “Los derechos establecidos por las leyes son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo.” En otros términos, extinguido el contrato de podrá acordar entre las partes cualquier operación

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Punta Arenas, veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece doña Silvia Hortensia Soto Rojas, C.I. N°7.041.495-3, abogada, domiciliada en avenida Alcántara 200, oficina 405, Las Condes, en representación convencional de Comercial Eccsa S.A., del mismo domicilio, quien conforme al inciso segundo, del artículo 512 en relación con los artículos 50

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