SAAVEDRA
Rol
V-26-2020
Fecha
13 de agosto de 2020
Materia
REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Constanza Soledad Saavedra González e Isaías Exequiel Barrientos Barrocal, quienes comparecen en representación de su hija Isaid Sofía Barrientos Saavedra, todos domiciliados en Claudio Arrau N° 72, dpto. 23, Maipú, solicitan se ordene la rectificación de la partida de nacimiento de su hija “ISAID SOFÍA BARRIENTOS SAAVEDRA”, eliminando el primer nombre, para que en definitiva quede como “SOFÍA BARRIENTOS SAAVEDRA”, según lo prescrito en la letra b) del artículo primero de la Ley N° 17.344. Señalan que desde que Isaid era pequeña, siempre existió confusión respecto a su nombre, pues las personas asumían que se trataba de un niño, reiterándose en lugares como clínicas y colegios, lo que ha generado situaciones que le producen un gran menoscabo emocional y vergüenza. Ahora de adolescente, pretende poner fin a esta situación, con el objeto de no volver a aclarar o dar explicaciones referentes a su nombre. Con fecha 10 de marzo de 2020 se acompaña información sumaria de testigos para acreditar que la solicitante ha sido conocida por más de cinco años por el nombre “Sofía”, debido a la incomodidad que le provoca ser llamada por su nombre inscrito “Isaid”. Con fecha 27 de marzo de 2020 consta haberse practicado la publicación legal en el Diario Oficial, edición del 16 de marzo de 2020. Con fecha 9 de abril de 2020 consta el informe del Servicio de Registro Civil e Identificación respecto de la solicitud de rectificación de partida planteada, en el cual se señala que corresponde al Tribunal determinar si corresponde citar a la titular de la partida a rectificar, a expresar su parecer, atendida su edad y el RIT« » Foja: 1 carácter irrevocable de las rectificaciones realizadas al amparo de la Ley N° 17.344. Con fecha 20 de abril de 2020 se certificó que no se han presentado terceros interesados oponiéndose a la solicitud de rectificación de partida. Con fecha 12 de agosto de 2020 se lleva a efecto audiencia decretada, con la finalidad de escuchar la opinión de l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que toda persona, desde su nacimiento, tiene derecho a tener una identidad, siendo parte de ésta el nombre y los apellidos. Así se establece, entre otros pactos internacionales, en el artículo 24, numeral segundo, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en el artículo 8° de la Convención de Derechos del Niño. Siguiendo el sentido de lo establecido en las normas de carácter internacional que se recogen en nuestro sistema, se puede entender que el derecho humado a tener una identidad, y dentro de aquello, un nombre y apellidos, obedece a la necesidad de distinción de una persona en una comunidad. Así, el nombre corresponde a un elemento esencial de la personalidad, mediante el cual una individuo se identifica socialmente ante otros y ante sí mismo, pudiendo muchas veces tener efectos negativos en la autoimagen, si no se siente identificado con la forma en que fue nombrado. Cuando una persona no se identifica ni siente conexión con su nombre inscrito, surge la necesidad de conceder el cambio por uno que sea más adecuado con esa finalidad. SEGUNDO: Que con la información sumaria de testigos acompañada a los autos, rendida ante ministro de fe, se acredita suficientemente que la solicitante ha sido conocida por más de cinco años con el nombre y apellidos de “SOFÍA BARRIENTOS SAAVEDRA” RIT« » Foja: 1 TERCERO: Que con el informe evacuado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, se concluye que no hay inconveniente en la rectificación solicitada, de conformidad a lo dispuesto en la letra b) inciso 2° del artículo 1° de la Ley N° 17.344, habiéndose escuchado personalmente a la solicitante. CUARTO: Que consta asimismo el haberse practicado la publicación legal con fecha 27 de marzo de 2020, y además, el certificado de no haber comparecido terceros interesados oponiéndose a la solicitud de rectificación de partidas, de acuerdo a lo dispuesto en los incisos 2° y 4° del artículo 2° de la Ley N° 17.344. QUINTO: Que, en consecuencia, se dará lugar a la solicitud presentada, por estimarse que el respeto de la identidad de la peticionaria exige proceder en tal sentido, a fin de dejar establecido en los registros públicos que su nombre es el de “Sofía”, con el cual se siente identificada por sobre el primer nombre con que se encuentra inscrita. De esta manera se hace coincidir la vivencia personal y social de la solicitante con la información registral pública, en relación a su carta de identidad ante la sociedad. Y visto, además, lo dispuesto en la Ley 4.808; artículos 1° y siguientes de la Ley N° 17.344; y 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara: Que se manda rectificar por el Oficial Civil de la Circunscripción de Providencia la partida de nacimiento N° 5.495 del año 2005, perteneciente a la solicitante "Isaid Sofía Barrientos Saavedra”, en el sentido de dejar establecido definitivamente en dicha partida que el nombre de la inscrita es "Sofía Barrientos Saavedra". Regístrese y archívese en su oportunidad.- Rol V-26-2020.- DICTADA POR DON MATIAS ANDRES FRANULIC GOMEZ, JUEZ TITULAR DEL VIGESIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, trece de Agosto de dos mil veinte RIT« » Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-08-13T12:17:33-0400
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-26-2020 CARATULADO : SAAVEDRA Santiago, trece de Agosto de dos mil veinte VISTOS: Constanza Soledad Saavedra González e Isaías Exequiel Barrientos Barrocal, quienes comparecen en representación de su hija Isaid Sofía Barrientos Saavedra, todos domiciliados en Claudio Arrau N° 72, dpto
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