Juzgado de Garantía de San Fernando.

MP C/ MATÍAS JAVIER URZÚA BUSTAMANTE

Rol

O-1123-2023

Fecha

14 de mayo de 2023

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: San Fernando, catorce de mayo de dos mil veintitrés. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 5, 7, 15 N° 1, 18, 21 y siguientes, 50, 61, 70, 446 N°3, todos del Código Penal; Ley 18.216 y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a MATÍAS JAVIER URZÚA BUSTAMANTE, cédula de identidad 0016973903-K, profesión u oficio, domiciliado en 0016973903-K, a sufrir una pena de 41 días de PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el lapso de la condena, multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, ello como autor del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446N°3 del Código Penal, en grado de frustrado, hecho cometido en San Fernando, el día 13 de mayo de 2023. II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, no se le condena en costas por haber ahorrado costos al erario nacional. III.- Que, en el evento que el sentenciado no tuviera bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose ésta en un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual a que ha sido condenado u otra forma alternativa que solicite la Defensa. IV.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos establecidos en el artículo 4° de la ley 18.216, se le concede la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto a observación y control de Gendarmería de Chile sección del medio libre por el lapso de UN AÑO, debiendo cumplir los demás requisitos y exigencias establecidas en el artículo 4° y 5°de la ley 18.216. Código: KCLTXFXGGLG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ofíciese a Gendarmería de Chile a efec

Fallo

por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 5, 7, 15 N° 1, 18, 21 y siguientes, 50, 61, 70, 446 N°3, todos del Código Penal; Ley 18.216 y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a MATÍAS JAVIER URZÚA BUSTAMANTE, cédula de identidad 0016973903-K, profesión u oficio, domiciliado en 0016973903-K, a sufrir una pena de 41 días de PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el lapso de la condena, multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, ello como autor del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446N°3 del Código Penal, en grado de frustrado, hecho cometido en San Fernando, el día 13 de mayo de 2023. II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, no se le condena en costas por haber ahorrado costos al erario nacional. III.- Que, en el evento que el sentenciado no tuviera bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose ésta en un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual a que ha sido condenado u otra forma alternativa que solicite la Defensa. IV.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos establecidos en el artículo 4° de la ley 18.216, se le concede la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto a observación y control de Gendarmería de Chile sección del medio lib

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AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO catorce de mayo de dos mil veintitrés Ruc: 2300522451-9 Rit: 1123 - 2023 Hora Inicio: 10:53 Hora Término: 11:09 Imputado: MATÍAS JAVIER URZÚA BUSTAMANTE C.I. N° 0016973903-K Comparece: SI Domicilio: Calle LOMAS DE NINCOLAUTA. PASAJE MALAGA Nº 1808. Fiscal: VICTOR BOBADILLA GÓMEZ Defensor: SERGIO EDUARDO HENRÍQUEZ GONZÁLEZ Reg. Aud./Trans.: Rolando Requena /

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