Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

MP C/ YOHNNI HANS PÉREZ CATALÁN

Rol

O-6168-2022

Fecha

12 de mayo de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos del requerimiento lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Las partes renuncian a los plazos y recursos legales. Dese cumplimiento oportuno a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 8 - 0 RUC 00895 -0 Pronunciada por don MIGUEL ANGEL GARCIA HERRERA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Cvv Código: GBKSXFFXCSG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: GBKSXFFXCSG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-05-15T12:21:37-0400

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y 395 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 4° ley 20.000; artículo 4 y siguientes de la Ley 18.216, artículo 17 de la Ley 19.970; se declara: I.- Que, SE CONDENA a JUAN MIGUEL MIRANDA ALMONACID, RUN N° 3 - , ya individualizado, como autor DOS delitos consumados de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, cometidos en Puerto Montt los días 17 de agosto de 2022 y 11 de septiembre de 2022, a DOS PENAS de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al PAGO de DOS multas de UN TERCIO de unidad tributaria mensual, las cuales se le dan por cumplidas con los dos(02) días de detención que le han afectado en la presente causa: 17 y 18 agosto 2022; II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos de los artículos 4° y siguientes de la Ley 18.216, se le APLICA, una común y única, medida sustitutiva de remisión condicional por el término mínimo establecido en la ley, esto es, por un año y en el evento de revocación del mismo, le servirá de abono tres (03) días de detención sufridos en la presente causa: 11 y 12 septiembre 2022 y 28 marzo 2023; III.- Que, se aplica la disposición del artículo 38 de la Ley 0 03, esto es, la omisión de la sentencia en el certificado de antecedentes penales. I

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Puerto Montt, doce de mayo de dos mil veintitrés. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y 39

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