MP C/ TOMISLAV JORGE DERPICH PACHECO
Rol
O-414-2021
Fecha
13 de mayo de 2023
Materia
CONDUC.EBRIEDAD RESUL.MUERTE ART.196 INC.3LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación contenidos en el auto apertura de juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 21 de julio de 2018, a las 00:20 horas aproximadamente, el acusado TOMISLAV JORGE DERPICH PACHECO, conducía en estado de ebriedad el vehículo P.P.U. Código: XXSGXFCZZJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 UZ-4679, por calle Rodrigo de Triana, sector Recreo Alto, comuna de Viña del Mar, viajando como acompañante su madre la victima Margarita Georgina Pacheco Donoso. Al llegar a la altura del N° 41 de dicha arteria y debido al estado de ebriedad en que se encontraba, el acusado DERPICH PACHECO perdió el control del móvil que conducía volcándose hacia una quebrada. Producto del volcamiento la victima Margarita Georgina Pacheco Donoso falleció en el lugar por un traumatismo abdominal complicado y hemoperitoneo. Constituido personal policial, en el lugar le realizo prueba respiratoria al acusado DERPICH PACHECO arrojando esta resultado positivo de 1.56 gramos por mil de alcohol en la sangre y su examen de alcoholemia arrojo resultado positivo de 1.51 gramos por mil de alcohol en su sangre. El acusado DERPICH PACHECO a la fecha de los hechos no había obtenido licencia de conducir.” (sic) A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de conducción en estado de ebriedad causando la muerte y sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso tercero en relación al 209 de la Ley de Tránsito Nº 18.290, en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole al acusado ya individualizado, participación en calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. El ente persecutor estimó que concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal. En consecuencia, solicitó se le condene a la pena de cinco años de presidio menor
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día veintiocho de marzo de dos mil veintidós, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por la Juez Presidente de Sala doña Celia Olivares Ojeda, y por los Jueces don Claudio Correa Zacarías y don Manuel Muñoz Chamorro, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa R.U.C. N° 1800704308-9, R.I.T. N° 414-2021, seguida en contra de TOMISLAV JORGE DERPICH PACHECO, cédula nacional de identidad N° 15.099.268- 0, nacido en Viña del Mar el 13 de mayo de 1983, 38 años de edad, soltero, técnico superior en enfermería, domiciliado en Rodrigo de Triana N° 490, Recreo alto, Viña del Mar. Fue parte acusadora el Ministerio Público de Viña del Mar, representado por la Fiscal Romyna Ahumada Velásquez. La Defensa del acusado durante el juicio oral estuvo a cargo del profesional Rodrigo Ayala Ruiloba, defensor privado de confianza; y desde la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal, a cargo del defensor penal público Tyrone Etchegaray Gasken. Se deja constancia que por resolución del E. Tribunal Constitucional, de fecha 10 de febrero de 2022, se acogió a trámite requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 196 ter inciso 1° de la Ley 18.290 interpuesto por la Defensa, ordenándose la suspensión del procedimiento solo en el evento que la parte requirente sea condenada, y de manera previa a la realización de la audiencia del artículo 343 inciso cuarto del Código Procesal Penal. Cumpliendo con dicha resolución, una vez comunicado el veredicto condenatorio se suspendió el procedimiento, lo que se mantuvo vigente hasta que el Tribunal Constitucional comunicó el rechazo del requerimiento, realizándose la audiencia que contempla el artículo 343 del Código Procesal Penal, con fecha 8 de mayo del año en curso. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación contenidos en el auto apertura de juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 21 de julio de 2018, a las 00:20 horas aproximadamente, el acusado TOMISLAV JORGE DERPICH PACHECO, conducía en estado de ebriedad el vehículo P.P.U. Código: XXSGXFCZZJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 UZ-4679, por calle Rodrigo de Triana, sector Recreo Alto, comuna de Viña del Mar, viajando como acompañante su madre la victima Margarita Georgina Pacheco Donoso. Al llegar a la altura del N° 41 de dicha arteria y debido al estado de ebriedad en que se encontraba, el acusado DERPICH PACHECO perdió el control del móvil que conducía volcándose hacia una quebrada. Producto del volcamiento la victima Margarita Georgina Pacheco Donoso falleció en el lugar por un traumatismo abdominal complicado y hemoperitoneo. Constituido personal policial, en el lugar le realizo prueba respiratoria al acusado DERPICH PACHECO arrojando esta resultado positivo de 1.56 gramos por mil de alcohol en la sangre y su examen de alcoholemia arrojo resultado pos
Fallo
fallo dictado en la causa Rol 121.275-2022, con fecha 13 de octubre de 2022, que los jueces de mayoría hacen suyo. De esta forma, el abono así calculado, considerando que la medida cautelar se ha extendido desde el 28 de marzo de 2022 hasta esta fecha, asciende a 274 días. Finalmente, en cuanto a las costas, el sentenciado será liberado de su pago considerando que debe cumplir un tiempo en régimen de privación total de libertad. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº 6 y 9, 14, 15, 30, 69 del Código Penal; artículos 1, 4, 45, 48, 295, 297, 325 y siguientes, 339, 340, 341, 342 y 343 del Código Procesal Penal; artículos 110, 196, 196 bis, 196 ter y 209 de la Ley 18.290; artículos 15 y 15 bis de la Ley 18.216; y Acuerdo de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias de los Tribunales de la Reforma Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a TOMISLAV JORGE DERPICH PACHECO, ya individualizado, en calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando la muerte y sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 196 inciso 3° en relación al 110 inciso 2° y 209 inciso 2º, todos de la Ley 18.290, perpetrado en la comuna de Viña del Mar el día 21 de julio de 2018, a sufrir la pena de 3 AÑOS Y 1 DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, multa de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, más las accesorias legales de inha
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1 MINISTERIO PUBLICO DE VIÑA DEL MAR C/ TOMISLAV JORGE DERPICH PACHECO. DELITO: CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO LA MUERTE, Y SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR. RUC Nº: 1800704308-9 RIT Nº: 414-2021. Viña del Mar, trece de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día veintiocho de marzo de dos mil veintidós, ante una Sala del
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