ORLANDO ANDRES ARANCIBIA LEIVA C/ CRISTIAN ANDRÉS VILLALOBOS GUTIÉRREZ
Rol
O-72-2021
Fecha
13 de mayo de 2023
Materia
ESTUPRO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes se llevó a efecto la audiencia en causa RIT 72- 2021 seguida contra el acusado, CRISTIAN ANDRÉS VILLALOBOS GUTIÉRREZ, cédula de identidad 13.829.396-3, nacido en Parral el 15 de septiembre de 1979, 43 años, soltero, obrero de construcción, domiciliado en Sector Quinta Chile S/N, Curanipe, comuna de Pelluhue, quien estuvo representado en la audiencia por el abogado defensor penal público, don David Mauricio Bahamondes Barde. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal, don Nelson Riquelme Soto. Ambos letrados con domicilio y forma de notificación registrada en el Tribunal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación.- Que los hechos y circunstancias objeto de la acusación fiscal se encuentran contenidos en el auto de apertura de fecha 4 de agosto de 2021, dictado por el Juez Titular del Juzgado de Garantía de Parral que señala: “En el mes de enero de 2017, en circunstancias que la víctima Millaray Alejandra Arancibia Bueno se encontraba sola con el imputado CRISTIAN ANDRES VILLALOBOS GUTIERREZ en el domicilio de este último, ubicado en Sector Los Cuarteles Sur S/N de la Código: XXXHXFCJWJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 comuna de Retiro, puesto que el acusado estaba al cuidado de la menor ya que era el conviviente de su madre, incitó a la víctima Arancibia Bueno a tener relaciones sexuales contra su voluntad, abusando así de la relación de dependencia y de la inexperiencia o ignorancia sexual de la víctima, logrando su cometido accediendo carnalmente vía vaginal a la menor. Estos acontecimientos se fueron reiterando prácticamente a diario hasta el mes de marzo del 2017, hechos por los cuales la víctima quedó embarazada del imputado, naciendo su hijo el día 23 de diciembre de 2017” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de ESTUPRO REITERADO previsto y sancionado en el artículo 363 N° 2 y 4° del Código Penal, hechos en que el acusado tiene participación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, en calidad de autor del delito que se encuentra en grado de consumado señalando que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. El Ministerio Público requiere se imponga al acusado Cristian Andrés Villalobos Gutiérrez la pena de DIEZ AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MEDIO, por el delito de estupro reiterado, las accesorias del artículo 372 del Código Penal, las demás accesorias legales que correspondan, la determinación de su huella genética y su incorporación al registro de condenados, además del pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Convenciones probatorias. Los intervinientes no acordaron convenciones probatorias, de acuerdo al considerando cuarto del respectivo auto de apertura. TERCERO: Alegatos de cargo. En su alegato de apertura, la Fiscalía indicó la prueba a rendir para acreditar los hechos de la acusación fiscal, relativos al delito de estupro. Hizo presente que se acreditaría , que el imputado Código: XXXHXFCJWJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 estaba al cuidado de la menor de 14 años de edad y que , en estas circunstancias, procede a hacer estas acciones con una menor de 14 años a esa fecha que habrían comenzado un poco antes otras situaciones , también , en el ámbito de la sexualidad para , finalmente, terminar con este embarazo adolescente .Afirmó que , igualmente , se acreditará la reiteración de los hechos . En la clausura manifestó que: Analizado este caso y la prueba rundi
Fallo
por estas pruebas de ADN que confirman la paternidad respecto de ese hijo.. Lo que apreciamos en el desarrollo de este juicio oral es un caso de libro de abuso sexual y por lo tanto en este orden de consideraciones y la prueba que se ha rendido en el desarrollo del juicio solicitamos que se dicte un veredicto condenatorio. Al replicar el Fiscal expresó: La situación de la edad no es un elemento que deba ser consignado, es un elemento de prueba en el desarrollo del juicio oral. Se trata de una persona mayor de 14 y menor de 18 años como lo establece el 363 y por lo tanto en ese orden de consideraciones, claramente, se establece dicha circunstancia. Acá, la defensa nos quiere mostrar una víctima distinta. Nos quiere mostrar que la víctima en este caso es el acusado. Nos está á diciendo que esta persona tiene una mala relación con una persona que es complicada como es la madre. Acá la víctima no es el imputado, acá se trata de una persona adulta de más de 30 años quien comenzó un juego sexual y ahí es donde está la circunstancia del engaño que plantea la defensa. El engaño, es esta situación de hechizo ,el engaño es esta situación de comenzar a despertar sexualmente a una niña que no tiene experiencia sexual .Todas las personas que declararon y se les preguntó sobre el punto señalan que nunca había tenido un pololo, que no tenía ningún tipo de experiencia engañándola a través de juegos, a través de cosquillas, a través de miradas, a través de situaciones y que fue aumentando y
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1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CAUQUENES RUC N° : 1800029736-0 RIT N° : 72-2021 Acusado : Cristian Andrés Villalobos Gutiérrez Delito : Estupro Cauquenes, trece de mayo de dos mil veintitrés VISTO: Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes se llevó a efecto la audiencia en causa RIT 72- 2021 seguida contra el acusado, CRISTIAN ANDRÉS VILLALOBOS GUTIÉRREZ, cédula de identida
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